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Impulsan la modernización de servicios de telecomunicaciones por satélite y acuerdo de servicios aéreos con Barbados

La Sala aprobó dos proyectos de acuerdo en esa línea, de modo de fomentar la conectividad mundial

14 de abril de 2016

Imagen foto_00000014Por unanimidad, la Sala del Senado dio el visto bueno a dos instrumentos internacionales que aprueban proyectos de acuerdo con el fin de modernizar las comunicaciones vía satélites y promover los servicios aéreos con Barbados.

 

Ambos quedaron en condiciones de ser remitidos para su trámite de promulgación.

 

El primer proyecto de acuerdo aprueba la modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007. (Boletín 9918-10).

 

El senador Baldo Prokurica dio a conocer la importancia de esta modificación para "la subsistencia a largo plazo de esta organización en un mercado de rápida evolución e innovación con el fin de operar en forma consistente la conectividad y con un acceso no discriminatorio".

 

El fin principal de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO, por sus siglas en inglés) es asegurar, mediante un instrumento jurídicamente vinculante, que Intelsat Ltd. (compañía comercial y competitiva creada para la explotación de su sistema de satélites) suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, vigilando que cumpla con los principios fundamentales de la Organización.

 

Es decir: mantener una conectividad mundial y una cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer el acceso no discriminatorio al sistema, siendo el objetivo de este instrumento internacional el preservar el patrimonio común de las partes a fin de que se lo pueda seguir utilizando para cumplir los principios fundamentales.

 

Contenido del instrumento internacional:

 

- Impide que las asignaciones de frecuencias relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales.

 

- Establece que, en el caso que la entidad que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común de las Partes, renuncie a estas, las utilice en forma distinta a la establecida en el Acuerdo ITSO o se declare en bancarrota, se autorizará el uso de esas asignaciones de frecuencias solo a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicio público, permitiendo así que la ITSO se asegure que estas cumplan con los principios fundamentales de la Organización.

 

SERVICIOS AÉREOS CON BARBADOS

 

Asimismo, la Sala aprobó en forma unánime, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo sobre Servicio Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados”, suscrito en Bridgetown, Barbados , el 29 de noviembre de 2013. (Boletín N° 9888-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es el de continuar con la implementación de una política aerocomercial denominada de “cielos abiertos”, que ha impulsado nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir una mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

 

Proyecto de acuerdo:

 

- Dispone que las Partes tendrá derecho a designar cuantas compañías aéreas desee para operar servicios de transporte aéreo en virtud del Acuerdo, y a retirar o cambiar tales designaciones.

 

- La Parte que designa debe tener y mantener el control regulatorio efectivo de la compañía aérea que ha designado.

 

- Establece que las autoridades aeronáuticas deberán, cuando así les sea solicitado, entregar o exigir a su compañía aérea designada que entreguen a las autoridades de la otra Parte estadísticas periódicas u otros informes.

 

- Las Partes se comprometen a cumplir con las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la otra, pudiendo efectuar consultas relativas a las normas de seguridad operacional mantenidas por la otra parte.

 

- Las Partes asumen el compromiso de actuar en conformidad a los convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, señalados en el Acuerdo, y ratificados por Chile.

 

- Señala que cada Parte contratante hará todo lo posible para asegurar que los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las compañías aéreas de la otra Parte serán justos, razonables y no discriminatorios.

 

- Consagra la libertad tarifaria y el principio de doble desaprobación. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a sus consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes en esta materia se limitará a evitar precios discriminatorios.

 

 

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