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Impulsan registro pesquero artesanal exclusivo para Juan Fernández

Senadores de todos los sectores impulsaron un proyecto de acuerdo en tal sentido dirigido al Ejecutivo, de modo de evitar una discriminación arbitraria del tratamiento que se le da a la Isla de Pascua.

14 de mayo de 2018

Imagen foto_00000014El territorio insular de Juan Fernández, de acuerdo al artículo 126 bis de la Constitución Política, tiene la calidad de territorio especial igual que Isla de Pascua, por lo cual urge un tratamiento específico en materia de registro pequero artesanal exclusivo, tal como rige para Rapa Nui. (Boletín N° 1978-12)

 

Así lo dispone el proyecto de acuerdo aprobado por unanimidad, por la Sala del Senado y que fue impulsado por los senadores Isabel Allende, Carolina Goic,  Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Andrés Allamand, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria.

 

Los autores de la iniciativa señalan que “el artículo 50 A de la Ley de Pesca faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para establecer mediante resolución, la nómina de las pesquerías y las especies que la constituyen por región y el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, que conformarán el registro artesanal”.

 

Agregaron que “en el caso de la región de Valparaíso, la misma norma establece que existirá para Isla de Pascua un registro independiente al resto de la región, dada las características especiales que tiene la pesca, sobre todo en relación a las especies que son extraídas”.

 

Asimismo recalcan que “dicho artículo 50 A fue establecido por la ley 20.657, donde se realizó una discusión en torno a las razones que existiría para excluir a Juan Fernández de la posibilidad de tener un registro independiente. Cabe mencionar, que el archipiélago gracias al artículo 126 bis de la Constitución Política, tiene la calidad de territorio especial igual que el territorio de Isla de Pascua”.

 

Por estas razones, señalaron que “se debe tener en cuenta que los pescadores artesanales del archipiélago desarrollan la pesca de especies diversas a la que se realiza en la región de Valparaíso, esto por cuanto la pesca de Juan Fernández se radica en la extracción de jurel de Juan Fernández, breca y anguila morena; mientras que en la costa de la región de Valparaíso continental la cual se centra en la pesca de merluza”.

 

Puntualizaron que “la exclusión de Juan Fernández es una discriminación arbitraria, que podría vulnerar consigo lo establecido en el artículo 19 N° 23 el cual establece en su inciso que: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", ya que no se entendería porque existiría un tratamiento especial para Isla de Pascua y no para Juan Fernández. Además, dicha exclusión vulneraría el numeral 22, que establece no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.

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