Click acá para ir directamente al contenido

Lista para su promulgación iniciativa que regula el uso del hilo curado

La Sala respaldó el informe de la instancia mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre la iniciativa que define el ámbito de uso de este elemento.

10 de septiembre de 2013

Imagen foto_00000015En tiempo récord y sin debate la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre la iniciativa que regula el uso del hilo curado.

 

Posteriormente, la Cámara Baja ratificó la propuesta, con lo que el proyecto quedó en condiciones de ser remitido para su promulgación.

 

En lo fundamental, el acuerdo alcanzado recogió las ideas y los aportes efectuados por la Cámara de Diputados y sus integrantes, reordenó las disposiciones del proyecto, definió algunos conceptos referidos al hilo curado y sentó las bases regulatorias de la actividad del volantinismo en armonía con las leyes N° 19.712, Ley del Deporte y N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

 

Asimismo el texto legal aprobado por la Sala armoniza las sanciones a las infracciones a sus normas, de manera que ellas sean efectivamente disuasivas de actividades que el legislador configura como ilícitas y se integren armónicamente en el ordenamiento punitivo chileno.

 

Es así como se incorporó una definición para el “hilo de competencia e hilo curado”. En la descripción del primero se incorporaron elementos aportados por la Agrupación Cultural y Social de Artesanos del Volantín de Chile, de modo que puedan servir de base para las sanciones tipificadas.

 

También se reguló la actividad productiva y comercial relacionada con el volantín y se dispuso que quienes se dediquen a ellas deberán estar inscritos y autorizados por la autoridad sanitaria y municipal que -de acuerdo con las respectivas normas vigentes- tienen competencia para ello. Lo mismo se aplicará a la fiscalización de ambas actividades.

 

Cabe destacar que, siguiendo un criterio sugerido por la Agrupación Cultural y Social, inspirado en un principio precautorio que vela por la seguridad de las personas, se prohíbe la venta a menores.

 

El texto legal se ocupa del volantinismo y diseña las bases de un marco normativo para su ejercicio. La actividad podrá ser desarrollada por mayores de edad que integren clubes constituidos según la normativa de la Ley del Deporte.

 

También se especificaron algunas medidas de seguridad en resguardo de la integridad de las personas, que serán aplicadas por los municipios, de acuerdo con las atribuciones que les otorga su ley orgánica constitucional, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006.

 

Asimismo, se imponen sanciones a distintas conductas violatorias de las normas del proyecto.

 

Allí se diferencian las penas según el grado de gravedad de la conducta. En el caso de fabricantes, acopiadores y comerciantes, además de la pena corporal, se consulta una multa elevada, entre 100 y 500 unidades tributarias mensuales, porque la finalidad es impedir que una actividad que puede ser muy lucrativa permita incorporar a los costos la sanción pecuniaria.

 

En tanto, multas entre 2 y 50 unidades tributarias mensuales, se pueden imponer a quienes usen o faciliten el uso de hilo curado y a los que fabriquen o usen hilo de competencia infringiendo las normas que regulan esas actividades.

 

Cabe destacar que también se incluyó la norma que tiene por finalidad hacer posible la detención y, por consecuencia, la incautación del hilo curado o de competencia que haya servido para el delito. Además, se estipula que las penas por los ilícitos tipificados en el proyecto no excluyen aquellas en que puedan incurrir sus autores por la comisión de otros delitos, por ejemplo, lesiones, muerte o daños.

Imprimir