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Listas modificaciones sobre prioridad al Consejo Nacional de Televisión

En tercer trámite, la Sala respaldó entre otros, que los miembros del CNTV deberán realizar declaraciones de patrimonio e intereses; asimismo, los miembros que cesen de sus funciones no podrán tener negocios ni prestar servicios a entidades relacionadas.

24 de noviembre de 2015

Por unanimidad, 23 votos a favor, la Sala del Senado aprobó, en tercer trámite, las modificaciones para el proyecto de ley que modifica el régimen de probidad aplicable al Consejo Nacional de Televisión.

 

NORMA COHERENTE

 

Con esto, se determinó que “será aplicable a todos los funcionarios y Consejeros del Consejo Nacional de Televisión el principio de probidad administrativa (…). Asimismo, los Consejeros, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y los directivos deberán realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, en la forma y en las oportunidades que establece la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses”.

 

Imagen foto_00000003En la oportunidad, el senador Juan Pablo Letelier recalcó que el objeto del proyecto es perfeccionar el régimen de probidad para el sector, "en atención a que la modificación de  la ley determinó que se constituyera el CNTV como organismo autónomo constitucional, haciendo extensiva la probidad al Consejo y consagrando inhabilidades para ejercer el cargo (…). Esto es coherente  con lo que se encuentra avanzando el Estado con la ley de probidad y transparencia"

 

INHABILIDADES

 

El mensaje, además establece las inhabilidades para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y Secretario Ejecutivo del Consejo, entre otros:

 

- Quienes hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, que hayan sido declaradas en quiebra o se hayan sometido al procedimiento concursal de liquidación durante los últimos 3 años, o que hayan sido administrador o representante legal de personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales;

 

- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción; o a través de personas naturales o de personas jurídicas en que tengan control de su administración, tengan o adquieran, a cualquier título, interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicio de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión, empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;

 

- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

 

En otro orden, se indica que los Consejeros que hayan cesado en su cargo no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a la fiscalización o competencias del Consejo durante el plazo de 1 año, contado desde la fecha de término de sus funciones en el Consejo.

 

 

 

 

 

 

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