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Listo proyecto que modifica el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel

La iniciativa que establece el 31 de diciembre de 2014, como plazo de expiración de la vigencia de la norma fue aprobada en general y particular por la Sala del Senado y luego por la Cámara de Diputados.

23 de enero de 2013

En condiciones de ser remitido al Presidente para su firma y promulgación quedó el proyecto que modifica el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel. Ello, luego de que la Sala del Senado aprobara la iniciativa en general  por 12 votos a favor; 7 en contra y 2 abstenciones y la Cámara de Diputados también la ratificara.

 

Imagen foto_00000015La iniciativa que llegó con el informe de la Comisión de Hacienda se fundamenta en que la vigencia del sistema de reintegro contenido en la ley Nº 20.561, se encuentra vencido, por lo tanto, considerando la actual incertidumbre en el concierto económico internacional, se hace aconsejable mantener el sistema excepcional de reintegro contenido en la referida ley.

 

De esta manera, el proyecto de ley propone excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, sea el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

 

1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

 

En el caso de los contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieran ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anteriores al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12.

 

En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año.

 

Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento, según el valor de ésta en el mes respectivo, y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período.

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