Click acá para ir directamente al contenido

Luz verde a nuevo marco legal sobre probidad en la función pública

Ahora la Cámara de Diputados deberá revisar las modificaciones realizadas por los senadores en las Comisiones de Hacienda y Gobierno, las que fueron ratificadas en la sesión especial.

20 de mayo de 2015

Imagen foto_00000027A su tercer trámite, pasó el proyecto sobre probidad en la función pública, ello luego que la Sala concluyera el despacho en particular el proyecto que tiene por objeto regular el principio  de la probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses.

 

Ahora la Cámara Baja será la encargada de analizar los cambios propuestos por las comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y Hacienda que fueron respaldados por los senadores en la Sesión Especial.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los congresistas Alberto Espina, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Alejandro García Huidobro, Isabel Allende, Andrés Allamand, Iván Moreira, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, Jaime Orpis y Alfonso De Urresti.

 Para más detalles, lea nota relacionada.

 

VOTACIÓN
  • Con 34 votos a favor, se aprobaron las enmiendas unánimes, aquellas  en los que hubo coincidencia entre las citadas comisiones, y aquellas propuestas por Hacienda y que fueron recogidas por Gobierno.

  • En votación separada se aprobó por 29 votos a favor y 4 abstenciones, el artículo 8 relativo al procedimiento para la declaración de intereses. Este punto fue uno de los más discutidos pues concitó diversas apreciaciones sobre su constitucionalidad y sobre su real alcance para resolver los potenciales conflictos de interés.

 

PROYECTO

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que todo aquél que desempeñe funciones públicas, cualquiera que sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

 

- Enumera los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio y establece su contenido, extendiéndola a todas las autoridades, incluidas aquéllas contratadas a honorarios con remuneraciones equivalentes a las del tercer nivel jerárquico.

 

- Obliga a dichos sujetos a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción en el cargo, la que deberá actualizarse anualmente, así como también dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones el declarante.

 

- La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones se realizarán en un formulario electrónico. Tratándose de autoridades superiores y de jefes de servicios, esta declaración y sus actualizaciones se publicarán en la página web del servicio hasta 6 meses después del cese de sus funciones.

 

- Fija el contenido mínimo que deberá cumplir la declaración de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

 

- Dicha declaración deberá, además, comprender los bienes del cónyuge o conviviente civil, así como también las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realice, sean o no remuneradas. Igualmente, se deberán incorporar en la declaración los bienes de los hijos.

 

- Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta, las que van de 5 a 50 UTM ($217.495 a $2.174.950) hasta la destitución del cargo del infractor.

 

- En caso de autoridades que tengan acciones cuyo valor total supere las 25.000 UF ($620 millones) se establecen dos alternativas: venderlas o bien, entregarlas a un mandatario para que las administre sin que los dueños se informen de su destino, figura conocida como “fideicomiso ciego”, estableciendo las normas que regirán esta modalidad.

 

- Regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que tengan algún tipo de relación comercial con el Estado.

 

- Establece normas sobre la fiscalización de las normas de este proyecto de ley y de las sanciones por la infracción a la obligación de constituir mandatos y el respectivo procedimiento de reclamación.

 

DIVERSOS ARGUMENTOS

 

Imagen foto_00000029ESPINA

“En vez que sea un reglamento el que valorice las especies relativas a la declaración de patrimonio, proponemos que sea la propia ley la que lo disponga. También planteamos que la publicación de los datos se haga por medio de la Contraloría, y éstos estén publicados en formato abierto”.

 

ZALDÍVAR

“Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas, fijamos que se declaren cuando se trate del titular de dichos derechos. Ahora quiero observar el tema de la privacidad porque hay muchos datos sensibles, por ejemplo, las patentes de los vehículos. Creo que la Contraloría debe tomar nota”.

 

COLOMA

“Aquí estamos frente a un conjunto de artículos que fueron modificados en diversas instancias, por lo que valoro esta segunda mirada. Se buscaron soluciones a los temas ya instalados. Respecto a cómo se resolvió la entrega de datos fiscalizables, me parece bien”.

 

LARRAÍN

“Es adecuado dejar la evaluación de los bienes a la ley porque cuando un reglamento lo plantea, queda la sensación que se puede burlar la norma. Hay un punto pendiente respecto de los derechos de agua porque éstos no pueden ser avaluados económicamente, por lo que ese dato no estará en la declaración”.

 

PROKURICA

“En Chile hay dos tipo de justicia: la de tribunales y la popular. Esta norma funciona en la primera, pero no en la segunda. La declaración de intereses por internet es un foco de polémica porque se pasan a las autoridades por un tamiz y solo funciona en los países donde actúa la buena fe”.

 

GARCÍA HUIDOBRO

“No me parece que deban declararse la participación en asociaciones de beneficencia porque muchos no quieren que ello se sepa. Creo que eso es innecesario e inconveniente. Es distinto que exista una remuneración porque  ahí estamos hablando de funcionarios”.

 

ALLENDE   

“Esto ha tenido un trabajo previo importante. Hay avances grandes pero tengo una duda con los bienes inmuebles, porque se plantea declararlos de acuerdo al avalúo fiscal y no comercial, es dejar a un lado una parte importante de la información. Sabemos que el primero es menor que el segundo. Me parece un error”.

 

ALLAMAND

“No solo el tema del avalúo fiscal se usa como dato reconocido. Estos se han ido acercando a los valores comerciales. El valor se define al momento de las transacciones. La tasación fiscal es una suma cierta homologable. Además está disponible la información de SII y del precio efectivamente pagado”.

 

MOREIRA

“En aras de la transparencia, es importante que nosotros hagamos público el patrimonio real que tenemos. Acá no se solucionan todos los problemas en esta dirección, es un paso que valoro y contribuye a recuperar el clima de confianza. Sin embargo, quiero que se avance igual en otros proyectos similares”.

 

MONTES

“El tema del avalúo es un problema. Por ejemplo, el sector rural es especial porque la distancias de los avalúos es increíblemente grande. Tal vez habría que considerar el fiscal y el comercial juntos. El comercial es difícil hacerlo, pero hay que hacer el esfuerzo”.

 

NAVARRO

“Recuerdo que hace varios años dimos este debate. Me alegro que hoy se reponga. Pasamos de la línea a un testamento inexplicable. El riesgo a equivocarse es grande y no sabemos qué pasa en ese caso. Se plantea la voluntariedad por intereses difusos, los que pueden ser omitidos y me parece complejo este espectro”.

 

 

 

Imprimir