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Luz verde a Tratado de Extradición entre Chile y China

La Sala aprobó el texto legal, en general y particular por lo que quedó en condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación.

14 de junio de 2018

Con 26 votos a favor y 1 abstención la Sala del Senado respaldó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Popular China”, hecho en Santiago, Chile, el 25 de mayo de 2015.

 

Durante el debate intervino el senador Ricardo Lagos Weber, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores quien detalló que, “en el año 2016 se cumplieron cuarenta y seis años de relaciones diplomáticas ininterrumpidas entre la República de Chile y la República Popular China, las que se han profundizado, particularmente luego de la suscripción del Tratado de Libre Comercio, herramienta fundamental en el comercio bilateral entre ambos países”.

 

Agregó que “este Tratado de Extradición se enmarca en este escenario favorable de amistad, el cual permitirá fortalecer los vínculos de cooperación mutua en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado, y que tiene por objeto hacer más efectiva la cooperación entre las dos Repúblicas en la represión del delito, basándose en el respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuo”.

 

Asimismo, señaló que “este convenio recoge los principios generales del Derecho Internacional en materia de extradición y su texto es concordante con los criterios contemplados en los tratados bilaterales que Chile ha celebrado sobre la misma materia”.

 

CONTENIDO DEL TRATADO

 

En lo fundamental el instrumento señala que las Partes se comprometen a entregarse mutuamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por la otra Parte para ser juzgadas o para la ejecución de una condena impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado”.

 

Asimismo se recogen los principios de la doble incriminación y de la mínima gravedad. Dispone que sólo se concederá la extradición por los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes.

 

Establece que, para efectos de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos; o que el delito reciba la misma denominación.

 

Tampoco tendrá relevancia que los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de los actos, tal como hayan sido calificados por la Parte requirente.

 

Finalmente, cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en el Tratado, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite a la persona, a lo menos, por un delito que dé lugar a extradición.

 

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