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Multas de Tag: ya no habría espacio para interpretación

Próxima a convertirse en ley está la medida que poner fin al sistema de indemnización compensatoria de 40 veces lo adeudado, con motivo del no pago de la tarifa o peaje en vías concesionadas

14 de noviembre de 2013

Para contar con un nuevo sistema más favorable para los usuarios de las autopistas concesionadas, está próximo a convertirse en ley el proyecto que modifica el artículo primero transitorio de ley N° 20.410, y que confirma la vigencia inmediata de la norma que derogó la indemnización compensatoria por no pago de tarifa o peaje en obras concesionadas.

 

¿CUÁL ES EL ORIGEN Y EL OBJETIVO DE LA INICIATIVA?

 

Imagen foto_00000002Esta iniciativa tuvo su origen en una moción de la senadora Soledad Alvear y se plantea que mediante la ley N° 20.410 se sustituyó el artículo 42 de la Ley de Concesiones, con el objeto de derogar el sistema de indemnización compensatoria que establecía el pago de 40 veces lo adeudado, con motivo del no pago de la tarifa o peaje en vías concesionadas.

 

Sin embargo, a pesar de la modificación efectuada, algunos jueces de policía local han aplicado de forma errada la modificación a la ley, basándose en el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.410, señalando que es potestad de la empresa concesionaria el aplicar dicha normativa, o la anterior.

 

Y se indicó durante la tramitación del proyecto, que el sólo hecho de plantearse dudas entre algunos jueces sobre la norma aplicable provoca dificultades y malestar entre una enorme cantidad de usuarios del sistema concesionado, que sienten la amenaza de ver multiplicadas sus eventuales deudas hasta en cuarenta veces, situación que se debía ser corregida.

 

¿Y EN TÉRMINOS PRÁCTICOS CÓMO SE APLICARÁN LAS MULTAS?

 

Se entenderá que las empresas concesionarias renuncian irrevocablemente al cobro de las indemnizaciones compensatorias cuyos títulos emanaren de sentencias de término de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.410, a menos que dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley, opten por perseverar en su cobro, adjuntando al proceso copia de carta enviada al Director General de Obras Públicas en que se señale tal voluntad.

 

La sola certificación en la causa de que transcurrido el plazo no se adjuntó la referida comunicación, bastará para dar por renunciado el cobro para todos los efectos legales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de las sociedades concesionarias a perseverar en el cobro de los peajes o tarifas impagas que emanaren de la misma sentencia.

 

¿QUÉ PASARÁ CON LAS CAUSAS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY?

 

Igual a la anterior regla se aplicará a aquellas indemnizaciones compensatorias reclamadas en causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.410 y con sentencia de término de fecha posterior a la entrada en vigencia de la misma ley, en que no se hubiere aplicado el régimen de multas introducido por dicha ley N° 20.410, que reemplazó el régimen de las indemnizaciones compensatorias.

 

¿CUÁNDO COMENZARÁ A REGIR?

 

Tras haber concluido todos los trámites legislativos, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, el proyecto está en espera de que el Presidente de la República lo promulgue, y una vez publicado en el Diario Oficial comenzará a regir como ley.

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