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Norma que apunta a promover la cultura de reciclaje en el país lista para su tercer trámite

En Chile apenas un 10% de los residuos domiciliarios se recicla, convirtiéndose en uno de los países más atrasados en esta línea. El Senado despachó el proyecto que establece un marco para gestión y responsabilidad de estos.

16 de marzo de 2016

Imagen foto_00000015Con el fin de disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y valoración, la Sala despachó a su tercer trámite, a la Cámara Baja el proyecto que apunta además a promover una mayor cultura de reciclaje en el país.

 

En esa línea, en el debate en particular intervinieron los senadores Antonio Horvath, Baldo Prokurica, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Guido Girardi y Andrés Allamand, además del ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier

 

VOTACIONES

 

Primero se sometieron a consideración de la Sala todas las enmiendas que se aprobaron en forma unánime y las disposiciones que requerían de quórum y la Sala las respaldó por unanimidad.

 

Luego se votaron aquellas normas tuvieron votación de mayoría y que fundamentalmente tenían que ver con la adecuada regulación de la autorización que se establece tanto para el importador como exportador de residuos para su revalorización.

 

Aquí hicieron uso de la palabra los senadores Allamand, Girardi, Navarro, Moreira y Antonio Horvath, además del ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier.

 

Los legisladores Girardi, Navarro, hicieron presente sus opiniones sobre los alcances que debía tener la autorización respectiva de calificación ambiental que emitiera el Ministerio de Medio Ambiente para asegurar la trazabilidad de las importaciones y exportaciones.

 

En tanto, el senador Allamand hizo presente sus aprensión por la situación en que quedan las empresas nacionales que ofrecen estos servicios y que poseen una capacidad instalada. A su turno, el senador Moreira, precisó que hoy existe un decreto donde el gobierno puede aprobar o prohibir una importación determinada de residuos. En tanto, el senador Horvath, presidente de la instancia, consideró este proyecto como un avance significativo y acogió la preocupación por "proteger la industria nacional evitando que se produzca una especie de dumping"

 

Finalmente, las mencionadas normas se aprobaron por 16 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones

 

 CONTENIDO DEL PROYECTO

 

- Establece un marco general para la gestión de los residuos en el país, basado en la prevención y valorización de los desechos, esto es que todos aquellos productos residuales respecto de los cuales es posible recuperar uno o varios de los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos, deberán necesariamente ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

 

- Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

 

- Entrega al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de establecer, mediante decreto supremo, los instrumentos necesarios destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; sistemas de depósito y reembolso y mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

 

- Regula las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.

 

- Faculta al Ministerio del Medio Ambiente para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

 

- Define como producto prioritario a toda sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor.

 

- Se introduce y regula la figura de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en virtud de la cual todas aquellas personas que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional (productores), ya sea como fabricantes o como importadores, son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los mismos que se comercialicen en el país.

 

- Los productores prioritarios estarán obligados: a) inscribirse en el registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes que llevará el Ministerio del Medio Ambiente; b) organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; c) cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidas en los decretos supremos que dicte el Ministerio del Medio Ambiente, y d) asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

 

- Enumera los productos prioritarios a los cuales se les aplica la responsabilidad extendida del productor (REP): aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos (celulares, ampolletas, monitores, hornos microondas, refrigeradores, etc.); envases y embalajes (de vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera); neumáticos; pilas y baterías. El Ministerio del Medio Ambiente deberá fijar las metas de recolección y de valorización de los residuos respecto de cada uno de estos productos.

 

- Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

 

- Crea, como mecanismo de apoyo a la REP un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

 

- Para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP, se establece la obligación de incorporar cierta información relevante al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), lo que permitirá que la autoridad conozca quiénes son los obligados; que la ciudadanía pueda verificar si un productor determinado está o no registrado y, en consecuencia sometido a la REP; que tanto la autoridad como los productores sepan qué sistemas de gestión se encuentran autorizados, y que los productores sepan a qué gestores pueden contratar.

 

- Regula el régimen de fiscalización del cumplimiento de las normas del presente proyecto de ley, estableciendo las infracciones y sanciones aplicables a su inobservancia, para todo lo cual será competente la Superintendencia del Medio Ambiente.

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