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Norma que minimiza el impacto de elementos publicitarios en caminos públicos y vías urbanas pasó a segundo trámite

Ahora será la Cámara de Diputados la encargada de analizar las mociones refundidas que buscan reforzar la seguridad vial con respecto a la publicidad.

5 de abril de 2017

Imagen foto_00000003La regulación para los letreros en los caminos dieron su primer paso, luego de que la Sala del Senado despachara a la Cámara de Diputados las mociones refundidas que tienen por objeto regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

 

El proyecto contó con 24 votos favorables y corresponden a los proyectos presentados por los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Baldo Prokurica (Boletín 9.686-09) y por Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín 10.209-09), respectivamente.

 

ANHELADO PROYECTO

 

A juicio del senador Antonio Horvath este es un "muy anhelado proyecto. (…) El único punto controvertido fue el distanciamiento entre los letreros, que finalmente donde la seguridad primó y quedó en 300 metros entre los letreros estáticos y 500 metros entre los con movimientos o dispositivos con led".

 

Otro aspecto destacado por el legislador fue la "posibilidad de generar caminos escénicos que tienen interés turístico y que deben tener letreros ad hoc y que guarden relación con el patrimonio natural y cultural del lugar".

 

En tanto, el senador Juan Antonio Coloma recordó que la norma se discutió durante largo tiempo, "no menos de 25 sesiones en la Comisión de Obras Públicas y se juntaron 2 mociones que buscan generar una nueva estructura en actividades que son legítimas, como son el derecho a informar, a hacer propaganda y lo que es más importante, la seguridad vial y la de las personas que transitan por vías rurales y urbanas".

 

Asimismo, el parlamentario valoró que todos los Ministerios relacionados lograron acuerdos para unificar criterios para esta nueva normativa que catalogó como "armónica".

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

- Dispone que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos, rurales o urbanos, desde vías públicas urbanas o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

- Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regula la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sean en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o bien privados.

 

- Faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

- Restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

- Sanciona con multa de 10 a 200 UTM, toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

            

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