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Nueva ley de Quiebras: sepa cómo hacer uso de ella

A la espera de su promulgación se encuentra la norma que permitirá que las personas naturales también puedan renegociar sus deudas con la ayuda de la futura Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento

14 de noviembre de 2013

Imagen foto_00000016Tarjetas de crédito, hipotecarios, avances en efectivo y créditos de consumo son algunos de los instrumentos que usan millones de chilenos para adquirir bienes y servicios. Sin embargo, la tasa de sobreendeudamiento ha crecido exponencialmente, lo que ha llevado a numerosas empresas a declararse en quiebra.

 

Pero como esta situación se replica en cada ciudadano, el Congreso acaba de terminar la tramitación de una norma que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

 

¿CUÁL ES EL MAYOR CAMBIO DE ESTA NORMA?

 

Sin duda, el mayor cambio es que se establecen nuevos procedimientos concursales, distinguiéndose entre empresa deudora y persona deudora. Hasta ahora, las personas naturales no podían declararse en quiebra.

 

¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

 

Es la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de forma irreversible (quiebra). En este procedimiento, se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA DEUDORA?

 

Será aquella persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o trabajador independiente (aquellas personas que emiten facturas).

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA DEUDORA?

 

Es aquella persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora, como los trabajadores dependientes y a aquéllos que no siéndolo, igualmente son sujetos de crédito, como las dueñas de casa, los jubilados y los estudiantes, entre otras.

 

¿POR QUÉ LAS PERSONAS DEUDORAS PUEDEN BENEFICIARSE CON LA NORMA?

 

Hoy todas las personas que se sobreendeudan se ven expuestas a largos procesos judiciales. Con esta ley, se podrá solicitar a la actual Superintendencia de Quiebras que interceda por el deudor antes sus acreedores (entidades a las que se les debe) para negociar lo que se debe.

Esta entidad analiza la admisibilidad de renegociar las deudas de las personas y reorganizar aquellas de las empresas; y a la vez, facilita el acuerdo entre los afectados y sus acreedores.

 

¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE ESTA SOLICITUD?

 

Todas aquellas personas que lo deseen. Éstas podrán llegar a un convenio cuando presenten dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, cuyo monto total sea superior a 80 UF ($ 1.855.000).

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE?

 

La persona interesada debe presentar una solicitud de renegociación (en formato web o en papel que se consigue en la Superintendencia). Junto a ello debe contar con:

 

-          Declaración jurada donde se individualicen las deudas y los acreedores

-          Declaración de ingresos

-          Declaración de listado de bienes

-          Propuesta de renegociación

-          Declaración jurada en que se conste que el afectado no ha sido notificado de una demanda relacionada

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

 

Luego, la Superintendencia evalúa estos antecedentes y los declara admisibles. Así se inicia el procedimiento a través de una propuesta de reorganización (en el caso de las empresas deudoras) o una de renegociación (en el caso de las personas naturales que no sean comerciantes).

 

Así se abre un período de negociación con los acreedores, lo que podría concluir en un acuerdo que contenga una reestructuración de las deudas y un calendario de pagos.

 

¿QUÉ PASA SI NO SE LOGRA ACUERDO?

 

Si no se logra un acuerdo, los acreedores podrán iniciar un procedimiento de liquidación de carácter judicial colectivo, mediante el cual se liquidan todos los bienes del deudor, se reparte su producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos, y con ello todas las obligaciones de ese deudor quedan saldadas.

 

Esto quiere decir que se rematan todos los bienes de manera de saldar lo que se debe. A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, será necesario solo un juicio para cancelar la deuda a todos los acreedores.

 

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DEUDORAS, ¿QUÉ CAMBIOS TRAE LA LEY?

 

Ahora el liquidador deberá finiquitar y cancelar las indemnizaciones que correspondan a los empleados de quienes se encuentren en un proceso de liquidación o de renegociación, al inicio del procedimiento, sin que los trabajadores tengan que esperar al término del juicio como es en la actualidad.

 

La ley establece una serie de incentivos para que las empresas en crisis puedan ser reorganizadas, y sólo sean liquidadas aquellas que, sin lograr un acuerdo, se encuentren en una fase efectiva de irrecuperabilidad. La norma hace énfasis en evitar lo máximo posible la quiebra propiamente tal.

 

¿QUÉ SERÁ EL BOLETÍN CONCURSAL?

 

Será una plataforma electrónica gratis, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales. Ahora bien, la ley impone a la Superintendencia la obligación de eliminar, modificar o bloquear los datos del deudor en el Boletín Concursal, una vez finalizados los procedimientos concursales.

 

¿QUÉ OTRAS NOVEDADES GENERA ESTA LEY?

 

Para resguardar las insolvencias transfronterizas, se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), dando seguridad al comercio y a la inversión, y permitiendo tramitar en el mismo procedimiento todos aquellos activos y pasivos de las empresas transnacionales que están en insolvencia.

 

Otra novedad es que algunos tribunales civiles deberán ser capacitados para atender juicios concursales, generándose así una justicia especializada en esta materia.

 

¿EN QUÉ ETAPA ESTÁ LA NORMA?

 

La llamada “ley de quiebras” se encuentra a la espera de su promulgación. Para conocer más detales de esta iniciativa, revisar en la página de la Superintendencia (http://www.squiebras.gob.cl) el video explicativo titulado “Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora”.

 

¿CUÁNDO COMIENZA A REGIR?

 

Una vez promulgada, nueve meses después entrará en funcionamiento, esto dado que se necesita cambiar gran parte de la institucionalidad actual.

 

¿QUÉ CAMBIOS INSTITUCIONALES IMPLICA?

 

La Superintendencia de Quiebras pasará a llamarse Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento. Hoy esta institucionalidad está en manos del Ministerio de Justicia, y con la nueva ley pasará a depender del Ministerio de Economía.

 

Otros cambios se asocian a la implementación de nuevos departamentos, sedes en regiones, más personal. Ello implicará aumentar su presupuesto en un 66% aproximadamente.

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