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O.M.C.: respaldan acuerdo que permitirá a los exportadores chilenos contar con reglas claras y más expeditas

En condiciones de ser promulgado quedó el proyecto de acuerdo, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2 de agosto de 2016

Imagen foto_00000004Por unanimidad el Senado despachó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptado por Decisión del Consejo General de ésta, el 27 de noviembre de 2014, en Ginebra, Suiza, que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a su Anexo 1A.

 

El objetivo del instrumento internacional es modificar el Acuerdo de Marrakech, para incorporar medidas de simplificación de los procedimientos que se relacionan con el comercio, y que permitirá a los exportadores chilenos contar con reglas claras y más expeditas para sus exportaciones en destino.

 

LO QUE CONSAGRA

 

- Establece normas obligatorias sujetas a solución de controversias, que harán más expeditos los trámites de exportación e importación, a objeto de dar mayor transparencia y previsibilidad a las normas y procedimientos de las aduanas, considerando disposiciones sobre resoluciones anticipadas, procedimientos de revisión y apelación, implementación de ventanilla única para trámites aduaneros, reforzamiento de la libertad de tránsito de mercancías, admisión temporal de bienes, manejo de mercancías rechazadas, entre otras materias.

 

- Incluye disposiciones sobre cooperación aduanera, otorgando un marco jurídico multilateral para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, cuestión clave para la gestión de riesgo y el control efectivo del comercio internacional.

 

- Consagra un trato especial y diferenciado en favor de países en desarrollo y aquéllos menos adelantados, permitiéndoles determinar cuándo aplicarán las normas específicas del presente Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (AFC) e identificar las que sólo podrán aplicar tras recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.

 

- Incorpora disposiciones institucionales y finales, como la creación de un Comité de Facilitación del Comercio, abierto a la participación de todos los miembros, así como el establecimiento o designación, por parte de cada miembro, de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

 

- El presente Acuerdo no implicará para Chile asumir mayores compromisos, pues su legislación en frontera está al nivel de las nuevas disciplinas.

 

- La ratificación de este Acuerdo confiere a Chile una base legal para efectos de realizar aquellos cambios normativos o estructurales, con la finalidad de dar cumplimiento en su totalidad a las obligaciones que establece.

 

- Para que el presente instrumento internacional entre en vigor, se requiere que dos tercios de los miembros de la OMC lo ratifiquen.

 

            

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