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Pendiente votación para gobernador regional

Luego de un arduo debate en torno a la urgencia y la apertura de la votación, se acordó despachar durante la próxima sesión. Sin embargo, el senador Hernán Larraín dio cuenta de los principales puntos propuestos por la Comisión Mixta.

14 de diciembre de 2016

Pendiente quedó la votación del informe de la Comisión Mixta para el proyecto de reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Esto, pese a que la norma tenía como urgencia "discusión inmediata" (seis días para ser analizado por cada rama legislativa).

 

Tras un largo debate, la Sala acordó, con el consentimiento del Ejecutivo, y a solicitud del senador Hernán Larraín, aplazar el despacho del proyecto hasta el próximo martes 20 de diciembre, fecha en la que se comprometió a estudiar la propuesta hasta total despacho, tal como lo reforzó el senador Andrés Zaldívar.

 

La sesión no estuvo exenta de polémicas, pues el senador Felipe Harboe comenzó su intervención dejando constancia que pese a ser una reforma constitucional, el proyecto no pasó por la Comisión de Constitución, lo que a su juicio "deja un precedente y se carece, además, del informe de la Comisión Mixta"; en tanto, para el senador Antonio Horvath, lo señalado es más bien "un argumento para dilatar, porque este proyecto se está viendo hace dos años".Imagen foto_00000003

 

Por su parte, el senador Iván Moreira se sumó a las críticas sobre las carencias en torno a la "prisa que se le está dando" y el senador José García Ruminot llamó la atención a un aspecto de redacción que debía ser cambiado.

 

Aunque el proyecto no se votó, el senador Larraín, como presidente de la Comisión Mixta, informó sobre los principales aspectos que se proponen y dejó constancia que fue "un proyecto muy discutido y complejo".

 

- Se propone que el intendente electo se denominará "gobernador regional" y la autoridad designada por el Ejecutivo será el "delgado regional o provincial", según sea el caso.

 

- Quien definirá los conflictos sobre inhabilidades e incompatibilidades será el Tribunal Constitucional.

 

- Con respecto a las atribuciones del gobernador regional ante los servicios públicos que no están bajo su dependencia, se acordó que "el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional".

 

- "El Consejo Regional podrá fiscalizar los actos del Gobierno Regional. Para ejercer la fiscalización esta atribución el Consejo Regional, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quiénes deberán contestar fundadamente dentro del plazo señalado en el inciso anterior.”

 

- En la norma transitoria se deja constancia que la norma regirá una vez que se modifique la ley orgánica constitucional de elecciones para que se adapte a lo establecido y una vez que se apruebe el proyecto que establece nuevas transferencia de competencias.

 

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