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Propuesta que reforma la SUSESO vuelve a Cámara Baja

La iniciativa que introduce cambios respecto al pago del seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, fue despachada por la Sala del Senado

6 de agosto de 2013

Por aprobado dio la Sala el proyecto que crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones, texto que se encuentra en condiciones de cumplir su tercer trámite.

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Esto, luego que el senador Eugenio Tuma retirara una indicación que había presentado al articulado durante su tramitación en las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda.

 

Cabe consignar que en la Sesión Ordinaria pasada, se aprobó esta iniciativa quedando pendiente de ser votada una observación realizada por el citado parlamentario que estaba orientada a responsabilizar a la nueva institucionalidad de terminar con el lucro que hoy se da en mutualidades y cajas de compensación.

 

Esta vez, el senador Tuma indicó que conversará su inquietud con el Ejecutivo de manera que se elabore un proyecto específico que permita controlar la gestión que hacen estas entidades respecto a sus utilidades.

 

En estas condiciones, la iniciativa será vista ahora por la Cámara de Diputados en un tercer trámite.

 

PROYECTO

 

El problema que busca solucionar esta norma es subsanar algunas diferencias que existen entre las disposiciones que regulan el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, y las que regulan su obligación de cotizar para pensiones.

 

En lo sustancial, la iniciativa que fue anunciada por el Ejecutivo el pasado 21 de mayo, pretende:

 

  • Incorporar modificaciones legales de manera que la obligación de cotizar para el seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores independientes, sea anual, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos provisionales mensuales
  • Establecer la posibilidad de efectuar cotizaciones mensuales en los períodos que la cotización anual eventualmente no cubra
  • Ajusta el régimen aplicable a los trabajadores independientes que no obtienen rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, quienes voluntariamente pueden cotizar para el seguro

 

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