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Próximo 19 de abril será feriado irrenunciable

La Sala despachó a ley el texto legal que busca asegurar el funcionamiento del CENSO, por lo que centros comerciales, grandes tiendas, casinos, restaurantes, supermercados, entre otros, no podrán funcionar durante la realización de la encuesta nacional.

17 de enero de 2017

Por mayoría (21 votos a favor y 1 abstención), la Cámara Alta despachó a ley el proyecto que sustituye el artículo 44 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto para la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas.

 

Durante el análisis del mensaje, la senadora Adriana Muñoz, precisó que "la Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad de sus integrantes y tiene como finalidad que los chilenos abran sus puertas para que puedan ser censados".

 

Imagen foto_00000015Por su parte, el senador Alejando Navarro recordó que "estamos discutiendo un Censo en 2017, porque el 2012 se mandaron al tacho de la basura 60 millones de dólares, con un Censo ampliamente cuestionado y con severas anomalías y que obliga a realizar uno nuevo que tendrá un costo". Además adelantó que, a su juicio, "no habrán voluntarios suficientes. En un año presidencial no es adecuado realizarlo".

 

El senador Juan Antonio Coloma indicó que hay preguntas razonables que se han planteado, "con reparos y dudas que un Senado para aprobar debería, al menos, poder despejar". Y coincidió con "las dificultades de un tiempo preeleccionario".  

 

Por su parte, el Ministro de Economía, Felipe Céspedes, defendió la norma como "una tarea país para conocer la realidad de la comunidad, a través de un levantamiento de datos para la construcción de un mejor país" y resaltó que existen 1180 mil jóvenes de educación superior que son voluntarios.

 

PROHIBE FUNCIONAMIENTO

 

El mensaje busca asegurar el desarrollo del CENSO, del próximo 19 de abril de 2017, por lo que se propuso ampliar el horario de prohibición de funcionamiento de una serie de actividades, espectáculos y reuniones públicas, y se extiende tal prohibición al funcionamiento de malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.

 

Por ello se dispone que para los dependientes de los establecimientos mencionados, el día del CENSO sea feriado obligatorio e irrenunciable.

 

Cabe precisar que el texto hace presente que no regirá la prohibición de funcionamiento respecto de los establecimientos que expendan combustibles, de los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de las farmacias de urgencia y de turno, y de cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo.

 

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