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Proyecto que aplica la Convención CITES pasa su prueba en el Senado

La iniciativa que hará coherente con nuestra legislación la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre fue despachada por la Sala

11 de agosto de 2016

Imagen foto_00000014A su tercer trámite, a la Cámara de Diputados pasó el proyecto que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. (Boletín N° 6.829-01)

 

Esto, luego que la Sala concluyera el despacho del articulado del proyecto que tiene por objeto regular las obligaciones que tiene Chile como Estado Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en especial, en lo referido a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas que contravengan dicho instrumento internacional, mediante su incorporación a la legislación nacional.

 

Lo anterior, con la finalidad de situar a nuestro país en el más alto estatus a nivel internacional, pasando de la categoría 2, en que se encuentra actualmente, a integrar la categoría 1 de cumplimiento de la legislación sobre la materia.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Felipe Harboe, Andrés Zaldívar, Antonio Horvath, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros y Alejandro Navarro.

 

VOTACIONES

 

-Por unanimidad se aprobaron todas las enmiendas unánimes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda y aquellas que requerían aprobación de quórum orgánico constitucional en el proyecto.

 

- Por 16 votos contra 2 y 3 abstenciones se rechazó la enmienda de la Comisión de Hacienda que proponía eliminar el inciso segundo del artículo 6º, al proyecto de ley, relativo al rol de privados o instituciones  en calidad de custodios de especies y su apoyo por parte de la autoridad.  En este punto intervinieron los senadores Andrés Zaldivar, Guido Girardi, José García Ruminot, Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma y Alejandro Navarro.

 

En lo fundamental el proyecto contiene los siguientes aspectos:

 

- Introduce diversas adecuaciones a la legislación nacional, en materia de prevención, fiscalización y sanción de las conductas relativas al tráfico y comercialización de especies amenazadas de fauna y flora silvestre; estableciendo, entre otras, las funciones y atribuciones que tendrán las autoridades administrativas, científicas y de observancia de nuestro país.

 

- Para cumplir los criterios que pide la Convención, se define cuáles son las autoridades administrativas, científicas y de observancia, cómo se designan y cuáles son sus atribuciones.

 

- Las autoridades administrativas serán,  en materia de flora en general el Ministerio de Agricultura; de fauna terrestre el Servicio Agrícola y Ganadero; en el ámbito de especies hidrológicas Sernapesca y, la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejercerá el rol coordinador con la Convención CITES.

 

- Corresponderá a las Autoridades Científicas asesorar a las Autoridades Administrativas y de Observancia en materias propias de la Convención.

- Tendrán la calidad de Autoridades de Observancia: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas.

 

- Los funcionarios de las autoridades de observancia y de las autoridades administrativas que desempeñen labores fiscalizadoras tendrán el carácter de ministros de fe y atribuciones específicas en coordinación con las autoridades administrativas y, además, con todo el ámbito judicial.

 

- Crea el Registro Único Nacional de comercio internacional de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, a cargo de las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

- Dispone que sólo se permitirá el comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Convención CITES en relación con cada uno de sus Apéndices.

 

- Obliga al poseedor o tenedor de especímenes CITES a acreditar su legítimo origen y/o procedencia, sancionando su incumplimiento con el comiso de las especies y multa.

 

- Consagra un régimen de infracciones y sanciones para quienes introduzcan al territorio nacional o extraigan de él especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

 

- Dispone el destino que se le dará a los distintos especímenes, partes o productos derivados de las especies en caso de incautación o comiso y tipifica el delito por el comercio ilegal de las mismas.

 

- Tipifica los tipos de penas para quienes incurran en el delito de contrabando al territorio nacional o extraigan de él, los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención por lugares no habilitados.

 

 

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