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Proyecto que busca fortalecer actividad hípica chilena recibe contundente apoyo por parte del Senado

La Cámara Alta despachó la idea de legislar de iniciativa, que autoriza a los hipódromos de nuestro país para organizar el “simulcasting” o sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero.

24 de enero de 2013

Imagen foto_00000017Por unanimidad, la Sala del Senado ratificó la idea de legislar del proyecto, en segundo trámite, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile.

Posteriormente, la instancia determinó que el próximo 11 de marzo vence el plazo para presentar indicaciones.

 

En lo fundamental el texto legal que modifica La ley  Nº 4.566, General de Hipódromos establece que “El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país”.

 

Añade que  “las sanciones se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”.

 

Precisa que “las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias”.

 

Agrega que “para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”.

 

Puntualiza que  en el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, “el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas”.

 

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