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Publicidad vial: respaldan idea de legislar

Ahora, la moción refundida, recibirá las indicaciones para perfeccionar la norma que busca regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana, a fin de velar por la seguridad vial y minimizar el impacto en su entorno.

4 de octubre de 2016

Imagen foto_00000004Hasta el 3 de noviembre se recibirán las indicaciones para la moción refundida, en primer trámite constitucional, sobre publicidad vial; esto, luego de que fuera aprobada por unanimidad por la Sala del Senado.

 

El proyecto busca regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno. (Revise nota explicativa).

 

MARCO REGULATORIO PARA LA VIDA COTIDIANA

 

Durante el debate, el senador Baldo Prokurica aclaró que "cuando hablamos de accidentes de tránsito, la idea que tenemos es que es son por exceso de velocidad o ebriedad, pero la verdad es que los de mayor cuantía se deben, principalmente, a las maniobras por NO ir atentos a las condiciones de tránsito y aquí se propone un marco regulatorio para permitir el avisaje, pero sin generar distracción".

 

Por su parte, el senador Ignacio Walker resaltó que la norma "apunta a la vida cotidiana de las personas. Todos vemos la proliferación de las gigantografías, avisos camineros, letreros led, entre otros, los que tienen dos efectos perversos: primero, es un factor distractivo que afecta a la seguridad vial; y en segundo lugar, es un problema estético, es una contaminación visual".

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

Cabe recordar que las mociones refundidas fueron presentadas por los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Baldo Prokurica (Boletín 9.686-09) y Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín 10.209-09), respectivamente.

 

Ambas normas proponen:

 

- Disponer que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos situados fuera de los límites urbanos, en las vías públicas urbanas (sean caminos públicos o no) o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

-Imagen foto_00000030 Prohibir la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público. 

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable o que por su alto contenido distractor constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regular el procedimiento para la obtención de los permisos de instalación de elementos publicitarios.

 

- Regular la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado.

 

- Facultar a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establecer los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

 

- Restringir la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

- Sancionar con multa de 10 a 200 UTM ($ 459.070 a $ 9.181.400), toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

           

 

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