Click acá para ir directamente al contenido

Quieren que Ejecutivo efectúe una reforma constitucional sobre contratos especiales de operación para minerales no concesibles

Cámara Alta aprobó el proyecto de acuerdo que fue originado por la senadora Isabel Allende. La instancia apoyó también el documento que insta al Ejecutivo reconocer como contrato colectivo vinculante el Protocolo de Acuerdo entre el gobierno, Cut y organizaciones sindicales del Sector Público 2012.

8 de enero de 2013

Por 11 votos a favor y 10 en contra, la Sala del Senado aprobó el proyecto de acuerdo en el cual se pide al Presidente de la República, Sebastián Piñera, que realice una reforma integral, a nivel constitucional y legal, con el objeto de delimitar el alcance de los contratos especiales de operación para las sustancias minerales no concesibles.

 

La senadora Isabel Allende, autora del documento argumentó que “el ordenamiento jurídico vigente contempla la situación de minerales que no pueden ser objeto de explotación por la vía de una “concesión minera”. Sin embargo, pueden dichas sustancias no concesibles llegar a ser aprovechadas por los particulares mediante regímenes mineros especiales”.

 

Agregó que  “el Decreto Ley N°2886 de 1979 establece en su artículo 5° que, exceptuando las pertenencias mineras bajo el amparo del Código de Minería de 1932, el litio queda reservado al Estado, por exigirlo el interés nacional. Existe incompatibilidad de los contratos especiales de operación del litio aprobado según D.S. N°16/2012 del Ministerio de Minería y el verdadero sentido y alcance otorgado por la Constitución Política de la República”.

 

En lo esencial el proyecto de acuerdo señala que “solicitar al Poder Ejecutivo una reforma integral, a nivel constitucional y legal, para delimitar el alcance de los contratos especiales de operación procedente para las sustancias minerales no concesionables”.

 

PROTOCOLO

 

La Cámara Alta respaldó el proyecto de acuerdo en el que se pide al Presidente de la República, Sebastián Piñera, a que reconozca como contrato colectivo vinculante al “Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público CUT Chile y organizaciones sindicales del Sector Público 2012”. Asimismo, el documento solicita al Ejecutivo que se acate íntegramente el señalado Protocolo y se reintegre a los trabajadores públicos desvinculados.

 

Cabe señalar, que los senadores Alejandro Navarro, Isabel Allende, José Antonio Gómez, Pedro Muñoz Aburto, Jorge Pizarro, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar, son los autores del proyecto de acuerdo.

 

En lo fundamental, el documento establece que se debe “reconocer la naturaleza jurídica de Contrato Colectivo vinculante para las partes (gobierno y trabajadores del sector público) al mencionado "Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público CUT Chile y Organizaciones Sindicales del Sector Público 2012", al amparo de los principios de autonomía de la voluntad, buena fe, principio el acto propio, no regresividad de los derechos sociales, sobrerregulación legal, y del artículo 7 del Convenio 151 de la OIT, una de las normas autoejecutables de este Convenio”.

 

Añade que “solicitar al Presidente de la República, Sebastián Piñera y a los ministros de Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Educación y Hacienda a que acaten plena e íntegramente lo pactado en el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público CUT Chile y Organizaciones Sindicales del Sector Público 2012, por todos los Jefes de Servicios de la Administración del Estado”.

 

Aclara que “se reintegre a todos los trabajadores públicos desvinculados pese a encontrarse en lista 1 de calificación de desempeño, en planes y programas continuos, o en servicios que no estén en proceso de modernización”.

 

Asimismo, el documento señala que se debe insistir “que todos los servicios públicos apliquen a las desvinculaciones mediante criterios no arbitrarios, fundados y objetivos, con 30 días de anticipación a la fecha del despido, de conformidad al Protocolo de Acuerdo antes referido”.

 

Imprimir