Click acá para ir directamente al contenido

Ratifican acuerdo entre Bangladesh y Chile sobre exención de visa para diplomáticos y oficiales

La Sala del Senado apoyó la idea de legislar y el articulado proyecto de acuerdo entre ambas naciones. Cabe precisar, que dicho documento fue iniciado en un convenio suscrito el 28 de julio del 2011.

2 de enero de 2013

Por unanimidad,  la Cámara Alta despachó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el convenio entre la República Popular de Bangladesh y Chile, en el cual se establece la exención del requisito visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

 

Con ello, el proyecto de acuerdo quedó despachado por el Congreso Nacional y quedó en condiciones de ser remitido al Presidente de la República.

 

Cabe recordar que dicho Acuerdo, fue suscrito por ambas naciones el 28 de julio del 2011.

 

En lo esencial, el documento establece que “este Acuerdo, que constituye una  excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y en el  Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior”

 

Añade que este proyecto de acuerdo “consagra que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una Parte, podrán ingresar o salir del territorio de la otra sin  necesidad de visa y tendrán derecho a  permanecer por un período de 90 días,   plazo que se puede renovar por las autoridades  competentes”.

 

Precisa que “los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales acreditados en las respectivas Misiones diplomáticas o consulares podrán ingresar, permanecer y  abandonar libremente el país anfitrión mientras dure su destinación.  La exención del requisito de visa no libera a los titulares de      pasaportes diplomáticos y oficiales  cualquiera de las Partes de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte”.

 

Aclara que “las Partes se reservan el derecho de denegar, sobre una base discrecional, el permiso para ingresar a su territorio cuando el ingreso de una persona en opinión de las    autoridades competentes sea considerada inconveniente. El Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, dando aviso por la vía diplomática y surtirá efecto inmediata-mente”.

 

 

 

 

Imprimir