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Respaldan idea de legislar mayores resguardos y protecciones de terceros propietarios o con intereses en bienes raíces en proceso de regularización

Pese a que en un principio la moción buscaba aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos en que la calidad de poseedor se obtuviere mediante fraude, se acordó reformular la norma.

16 de noviembre de 2016

Hasta el jueves 01 de diciembre se acordó el plazo para recibir indicaciones a la moción que tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta.

 

Imagen foto_00000003La norma fue respaldada por la unanimidad de la Sala y durante el debate se aclaró que el proyecto fue reformulado y ahora se enmarcará en aumentar los plazos para las acciones civiles y el propiciar mayor publicidad para la información del proceso.

 

En la oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, Iván Moreira, Carlos Montes, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro, todos ellos -aunque con diferentes matices- manifestaron que el Decreto Ley 2.695 que busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de bienes raíces, "no responde a las situaciones actuales, por lo que se requiere actualizar".

 

Asimismo, se criticó que en algunos casos los propios funcionarios de bienes nacionales comenten errores al no verificar las propiedades en el registro de bienes raíces.

 

En otro orden se adelantó que el Ministerio de Vivienda está trabajando  "un proyecto mayor, de manera que regule todas las situaciones de anomalías de forma sustantiva".

 

Cabe recordar que el proyecto fue iniciado por los senadores Lily Pérez San Martín, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma.

 

LA PROPUESTA

 

- Aumenta la publicidad de la resolución de Bienes Nacionales en la cual se acepta o deniega la solicitud de saneamiento de la propiedad, disponiendo que las publicaciones del extracto de la misma podrá hacerse en periódicos de mayor circulación en la comuna en la que se encuentra la propiedad, y no sólo en la región como es hasta ahora.

 

- En cuanto a la fijación de los carteles que den cuenta de la existencia de un procedimiento de regularización de una propiedad, señala que ello deberá efectuarse durante todo el proceso, agregando que uno de estos carteles deberá fijarse, además de los lugares públicos que se establezcan, en el frontis de la propiedad correspondiente.

 

- Eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.

 

- Aumenta, de uno a dos años, el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.

 

- Extiende a dos años el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble regularizado.

 

- Amplía, de 1 a 5 años, la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados.

 

- Aumenta el período dentro del cual se podrá deducir oposición al saneamiento, la cual podrá efectuarse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación.

- En cuanto a las acciones judiciales de dominio, los terceros podrán plantearlas dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de la inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa o judicial.

 

- Eleva de 5 a 10 años el plazo del que disponen los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones correspondientes, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, para exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios.

 

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