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Respaldan idea de legislar proyecto que facilita el alzamiento de hipotecas

Por unanimidad la Sala aprobó en general la moción, en segundo trámite constitucional, y se acordó como plazo de indicaciones el 01 de junio. Los legisladores dejaron constancia que esta medida se podría extender a otro tipo de alzamientos.

6 de mayo de 2015

Hasta el 01 de junio los legisladores tendrán plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios y que fue respaldado en general por 31 votos a favor, por lo que deberá ser analizado, nuevamente, por la Comisión de Economía.

 

La moción tiene por objeto otorgar una herramienta efectiva que facilite a los deudores hipotecarios que han cumplido sus obligaciones disponer de sus inmuebles, sin necesidad de realizar trámites adicionales al pago total del crédito, para lo cual se impone a las entidades que hubiesen otorgado un crédito con garantía hipotecaria el deber de realizar todos los trámites para el alzamiento de la hipoteca, una vez cancelada totalmente la deuda.

 

OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CREDITICIA

 

De este modo, la institución crediticia que otorgó el crédito deberá efectuar, a su costo, el alzamiento de la hipoteca respectiva, liberando al consumidor de una carga pecuniaria y de tiempo, además de eximirlo de un requerimiento expreso del deudor.

 

Imagen foto_00000003El  alzamiento deberá efectuarse dentro del plazo de 45 días de extinguida la deuda, salvo que el consumidor manifieste por escrito al proveedor su voluntad de mantener vigente la hipoteca, sin que la entidad financiera pueda condicionar el otorgamiento de otro producto o servicio al mantenimiento de esta garantía.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Jaime Orpis, Eugenio Tuma, Iván Moreira, Felipe Harboe, Jorge Pizarro, Pedro Araya, José García Ruminot, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma y Manuel José Ossandón, quienes destacaron la iniciativa, pero adelantaron que presentarán mejoramientos a la norma para que, entre otros, se aclaren los plazos y se pueda abrir el sistema a otro tipo de alzamientos crediticios.

 

FACILITAR TRÁMITES

 

ORPIS:

"Esta norma está ubicada dentro de los derechos del consumidor (…) Creo que el proyecto avanza en la dirección correcta, pero tiene un alcance acotado, porque dentro de los contratos de adhesión no solamente los créditos se garantizan con hipoteca, sino que también con prenda y hay otros gravámenes".

 

TUMA:

"Son muchas las familias y deudores en Chile que una vez pagado el crédito no pueden disponer de su propiedad para venderla, o hipotecarla, u otro. Aquellos que han pagado totalmente la deuda, después les cuesta obtener el alzamiento de la hipoteca, porque los bancos son renuentes a hacerlo, quieren mantener cautivo a su cliente".

 

MOREIRA:

"Aquí se está avanzando en la búsqueda de un justo equilibrio en la relación contractual que existen en muchos contratos. Este proyecto está pensado en los consumidores y es bueno recordar que gracias a la creación del Sernac Financiero se han podido detectar diversas irregularidades y situaciones abusivas en la banca cometidos contra los clientes".

 

PERFECCIONAMIENTOS

 

HARBOE:

"En el marco de mi entonces calidad de diputado presentamos esta moción. La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes que debe enfrentar una familia (…). El banco carece de incentivo para el alzamiento y se incurre a un tercero agravando la situación y costos para el comprador, y el proyecto busca establecer un instrumento efectivo".

 

PIZARRO:

"Este proyecto facilita a las familias un trámite que ya es engorroso y caro; sin embargo, se plantean también algunos perfeccionamientos como la diferenciación entre la hipoteca general y la específica. No podemos poner en un sistema automático de alzamientos generales, porque se requiere cancelar todos los compromisos con la entidad".

 

ARAYA:

"La norma pretende introducir una modificación que establece una doble obligación de la institución bancaria (…). En un plazo de 5 días se debe notificar el alzamiento de la hipoteca y los bancos tienen 45 días para el alzamiento, a menos que en 15 días el deudor exprese lo contrario. Aquí se debe aclarar la aplicación de los plazos".

 

FISCALIZACIÓN

 

GARCÍA

"Esto perfecciona la legislación vigente, me sorprende que nosotros tengamos que entrar a explicitar y a detallar una norma legal vigente (…) Es lamentable porque aquí los bancos no se mandan solos y me gustaría saber qué ha hecho la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que esta norma se cumpla (…) Solicito que se oficie para que señale cómo ha fiscalizado esto".

 

QUINTEROS:

"Parece increíble que no se haya fiscalizado esto. (…) La misma razón para establecer esta norma es aplicable a otros tipos de deudores como el caso de las prendas de vehículos, usadas masivamente, en que los deudores deben enfrentar gastos no previstos una vez pagados sus autos, por lo que presentaré la indicación correspondiente"

 

COLOMA:

"Apunta en un buen sentido, a lo menos, la moción transparenta quién se debe hacer cargo del alzar de las hipotecas, que es de justicia para el mundo comercial; quién se hace cargo del pago de esta obligación y se instala que sea el acreedor, pero quiero aclarar que una cosa es la hipoteca y otra cosa es la prenda".

 

OSSANDÓN:

"Este es un proyecto muy anhelado por los ciudadanos, además porque es práctico en el sentido de que es un trámite simple, pero después de estar pagado 15 o 20 años, nadie sabe cómo hacerlo".

 

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