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Respaldan seis proyectos de acuerdo que facilitan la tributación con otras naciones

Los textos serán remitidos al Ejecutivo para su promulgación. Los países que firmaron estos instrumentos con Chile, fueron Uruguay, Estados de Guernesey, Sudáfrica, Emiratos Árabes Unidos, China y Argentina.

12 de julio de 2016

Por unanimidad, la Sala dio su aprobación a seis proyectos de acuerdo con distintas naciones. Éstos tienen en común que se refieren a materias tributarias, las que buscan simplificar el intercambio comercial.

 

Las iniciativas fueron respaldadas previamente por las comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda. Estas instancias dieron luz vez a los textos tanto en general como particular, por tratarse de artículos únicos.

 

Con 27 votos a favor, los legisladores presentes en la Sesión Ordinaria despacharon las siguientes propuestas:

 

  • Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información en Materia Tributaria” y su Protocolo, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de septiembre de 2014.

  • Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey”, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.

  • Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, y su Protocolo, suscritos en Pretoria, Sudáfrica, el 11 de julio de 2012.

  • Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio del transporte aéreo internacional y de las empresas navieras”, suscrito en Santiago, Chile, el 25 de abril de 2014.

  • Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 25 de mayo de 2015.

  • Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal”, su Protocolo y el Memorando de Entendimiento relativo a su aplicación, suscritos en Santiago, Chile, el 15 de mayo de 2015.

 

Imagen foto_00000002Durante el debate hizo uso de la palabra el senador Juan Antonio Coloma, quien hizo ver que “no todos los proyectos de acuerdo se refieren a doble tributación. Los suscritos con Sudáfrica, los Emiratos Árabes y la República Popular China sí hablan de este tema. En el caso de Argentina, se renueva un acuerdo que había quedado paralizado”.

 

Respecto a los Estados de Guernesey y la República Oriental de Uruguay, el congresista indicó que “se trata de intercambios de información tributaria. Todas estas propuestas deben aprobarse porque serán fundamentales para agilizar el comercio”.

 

PROYECTOS

 

Con Uruguay

El objetivo principal del instrumento internacional es permitir y facilitar el intercambio de información tributaria entre ambos países, con la finalidad de combatir el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, suministro de servicios, transferencias de tecnologías e inversiones.

 

Instrumento internacional:

- Dispone que las autoridades competentes se prestaran asistencia mediante el intercambio de información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno, relativa a los impuestos y asuntos penales tributarios a que se refiere el Acuerdo.

- La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no se encuentre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

- Establece qué tipo de impuestos, aplicados en cada uno de los Estados Partes, quedarán sometidos a  las normas de este Convenio.

- Se regulan los requisitos y limitaciones para que funcionarios de una autoridad competente puedan realizar inspecciones tributarias en el territorio de la otra, o puedan estar presentes en inspecciones tributarias que ejecuten funcionarios de la otra Parte.

- Garantiza en toda circunstancia la confidencialidad en el manejo de la información, así como el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación interna o la práctica administrativa de la parte requerida.

 

Con los Estados de Guernesey

El objetivo principal del instrumento internacional es permitir y facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales.

 

Instrumento internacional:

- Dispone que las Partes, a través de sus autoridades competentes, se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno, relativo a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo.

- La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no se encuentre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

- Permite a los representantes de la autoridad competente de una Parte ingresar al territorio de la otra, en la medida que lo permita el derecho interno de la otra Parte.

- Regula las causales de denegación de un requerimiento, los estándares de confidencialidad que se deben mantener con la información proporcionada, la distribución de los costos que el intercambio de información pueda generar, la posibilidad de efectuar consultas y acordar otros mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes.

- Establece que si las autoridades competentes de las Partes lo consideran adecuado, podrán acordar intercambiar conocimientos, desarrollar nuevas técnicas de auditoría, identificar nuevas áreas de incumplimiento, estudiar conjuntamente áreas de incumplimiento y explorar otras formas de intercambio de información y cooperación.

 

Con Sudáfrica

El objetivo principal del instrumento internacional es evitar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes.

 

Instrumento internacional:

- Establece que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que grava a las personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes.

- Dispone que, respecto de ciertos tipos de rentas, solo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado, evitando con ello la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose, en algunos casos, la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

- Reconoce el principio de la no discriminación al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último que se encuentren en las mismas condiciones.

- Contempla, para efectos de la aplicación del Convenio y de la legislación tributaria de los Estados Contratantes, el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes.

- Dispone que el Convenio no afecta los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares.

 

Con Emiratos Árabes Unidos:

El objetivo del instrumento internacional es eliminar la doble tributación que pueda afectar las rentas y el patrimonio de empresas de transporte aéreo o empresas navieras de Chile y de los Emiratos Árabes Unidos, en relación con sus actividades de tráfico internacional de aeronaves y buques, asignando el derecho de tributación en forma exclusiva al Estado en que opera la empresa, o donde ésta ha sido constituida y tiene su sede central, distribución de la jurisdicción impositiva que sigue el principio de la OCDE en la materia.

 

Instrumento internacional:

- Establece que el Convenio está destinado a los impuestos a la renta que, en cada Estado Parte, se aplica a las personas que realizan en ellos actividades de transporte aéreo o naviero.

- Precisa que las utilidades de una empresa de transporte aéreo o naviera de un Estado Contratante procedentes de la explotación de aeronaves o buques en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

- Regula un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes, con el fin de solucionar las dificultades o dudas que surjan en su interpretación o aplicación.

- Permite el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para el ámbito de su aplicación.

 

Con China

El objetivo principal del Convenio es, por una parte, eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes, otorgándoles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta y, por otra, establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal, por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes.

 

Instrumento internacional:

- El presente Convenio se aplica a los impuestos a la renta exigibles por cada Estado Parte o sus autoridades locales, cualquiera fuera el sistema de exacción, imputables a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

- Precisa los impuestos vigentes en cada uno de los Estados Partes sobre los cuales recaen las normas del presente Convenio internacional.

- Dispone que, para los efectos del presente Convenio, el término "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección efectiva, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus autoridades locales, estableciendo el procedimiento para resolver la situación de la persona natural que, conforme a lo señalado, se entienda como residente de ambos Estados Contratantes.

- Regula los casos en que las rentas pueden someterse a imposición en ambos Estados.

- Dispone que los beneficios de una empresa de uno de los Estados Contratantes procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

- Establece un procedimiento de solución en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, caso en el cual el Estado de la residencia, donde reside el perceptor de la renta, debe eliminar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado.

- Reconoce el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de uno de los Estados Contratantes no serán sometidos, en el otro Estado, a un trato menos favorable que el que este aplique a sus nacionales, que se encuentren en las mismas condiciones.

- Contempla, para efectos de la aplicación del Convenio y de la legislación tributaria de los Estados Contratantes, el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes.

 

Con Argentina

El objetivo principal del Convenio  es regular el intercambio de información tributaria entre ambos Estados para prevenir la evasión fiscal internacional y eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio.

 

Instrumento internacional:

- El presente Convenio se aplica a los impuestos a la renta exigibles por cada Estado Contratante o sus autoridades locales, cualquiera fuera el sistema de exacción, imputable a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

- Precisa los impuestos vigentes en cada uno de los Estados Partes sobre los cuales recaen las normas del presente Convenio internacional.

- Dispone que, para los efectos del presente Convenio, el término "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Este término no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en él.

- Regula cuales rentas pagarán impuesto en uno de los Estados Partes y cuales podrán hacerlo en ambos.

- Establece un procedimiento de solución en aquellos casos en que ambos Estados tengan el derecho de someter a imposición una renta, caso en el cual, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado.

- Reconoce el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de uno de los Estados Contratantes no serán sometidos, en el otro Estado, a un trato menos favorable que el que éste aplique a sus nacionales, que se encuentren en las mismas condiciones.

- Contempla, para efectos de la aplicación del Convenio y de la legislación tributaria de los Estados Contratantes, el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes.

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