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Sala respalda informe de Comisión Mixta por modificaciones a control de armas y Código Procesal Penal

De este modo, se castigará con penas de cárcel de hasta 540 días, a quienes faciliten o entreguen a menores de edad elementos de uso bélico inscritos, armas de pulsaciones eléctricas, municiones o cartuchos, entre otros.

6 de enero de 2015

Imagen foto_00000015Por unanimidad, la Sala del Senado ratificó (30 votos a favor) el informe de la Comisión Mixta Modifica ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal, con lo que el texto legal está en condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación como Ley.

 

Cabe recordar que precedentemente, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del Senado con excepción de la norma relativa a las sanciones para quienes faciliten la entrega de armas inscritas o instrumentos bélicos a menores de edad, lo que motivó la formación de la Comisión Mixta.

 

Durante la sesión hicieron uso de la palabra los senadores Felipe Harboe y Baldo Prokurica.

 

ACUERDO

 

Analizada esta discrepancia, la Comisión Mixta acordó proponer a ambas Cámaras el reemplazo del artículo 10 A, contenido en el número 4 del artículo 1° del proyecto, que pasó a ser 12, por el siguiente:

 

a) Reemplazar la pena de multa por una pena corporal (de hasta 540 días de cárcel) respecto del poseedor autorizado de un arma que la entrega a un menor de edad o que permite que un menor a su cargo la posea.

 

b) Mantener la multa administrativa para el  poseedor autorizado de un arma que, por su mera imprudencia, deja que ésta pase a manos de un menor de edad que está a su cargo.

 

Para hacer esta distinción, se tuvo en cuenta que las hipótesis de la letra a) importan conductas dolosas que ameritan una sanción penal; en cambio, el caso de la letra b), se trata de una situación meramente negligente, por lo que corresponde un castigo de índole administrativa.

 

La Comisión Mixta consideró procedente, además, precisar que esta disposición sólo se aplicará al caso de poseedores de armas inscritas, pues si se tratare de armas ilegales del artículo 3° o de personas que no cuentan con autorización para portar armas, se aplicarán las normas generales sobre tenencia o porte ilegal contempladas en los artículo 9°, 13 y 14 de esta ley.

 

DEBATE

 

El presidente de la Comisión de Constitución, senador Harboe destacó que la Comisión Mixta respaldó la mayoría de las adecuaciones de la Cámara Alta y reiteró que no se consideran a quienes entreguen armas no inscritas, lo que está pertinentemente sancionado y estipulado.Imagen foto_00000017

 

Por su parte, el senador Prokurica recordó que estamos ante una situación compleja y dilucidó algunas malas interpretaciones, ya que los deportistas menores de edad que compitan con la utilización de armas de fuego, no se verán afectados por esta norma, solo bastará con la inscripción en los grupos autorizados.

 

CÓMO QUEDA EL TEXTO LEGAL

 

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4°, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° (armas, municiones, explosivos, entre otros), será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de cárcel).

 

La misma sanción se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad a su cargo tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

 

Se impondrá una multa administrativa de 3 a 7 unidades tributarias mensuales al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad que estuviere a su cargo. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar el o las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que la o los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.

 

Las sanciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las que corresponda imponer al menor de edad mayor de catorce años, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.084, por los delitos contemplados en la presente ley que cometiere con las armas de que ésta trata.”.

 

 

 

 

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