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Sanciones a la dilación de audiencias penales pasa a segundo trámite

El texto busca terminar con subterfugios, acciones u omisiones que apuntan claramente a debilitar la acción de la justicia. ¿Cómo? Velando por el debido proceso en el menor tiempo posible.

17 de junio de 2015

Imagen foto_00000014En forma unánime, los congresistas presentes en la sesión ordinaria respaldaron el articulado del proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.

 

La norma pasa ahora a la Cámara Baja a cumplir su segundo trámite, donde los diputados deberán conocer los detalles de la propuesta y las mejoras realizadas a través de indicaciones.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Felipe Harboe y Hernán Larraín. Todos ellos enfatizaron la importancia de cumplir con el debido proceso pero a la vez, hacer valer el principio de oportunidad.

 

PROYECTO

 

Los senadores Alberto Espina y José García Ruminot son los autores de la moción que tiene por objeto impedir que el aprovechamiento injustificado de los medios que la ley otorga a los imputados para garantizarles el acceso a una debida defensa, se traduzca en una herramienta de dilación indebida de los procedimientos judiciales a través de subterfugios, acciones u omisiones que apunten claramente a debilitar la acción de la justicia y obtener la impunidad del delito que se pretende juzgar.

 

Contenido del proyecto:

- La facultad que el Código Procesal Penal otorga al juez de garantía, que cautela los derechos del imputado para suspender el procedimiento en su contra, deberá operar por el “menor tiempo posible”.

 

 - Con el objeto de limitar al máximo la dilación de las audiencias, acción que afecta gravemente el derecho del imputado a un juzgamiento en un tiempo razonable, se otorga al Ministerio Público o al abogado querellante, la posibilidad de probar que la situación que alega el imputado para solicitar la suspensión del procedimiento no proviene de una infracción real de garantías, sino de una maniobra abiertamente dilatoria.

 

 - Sanciona al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente con la suspensión del ejercicio de la profesión, por un plazo de entre 15 a 60 días.

 

- Obliga al tribunal a subsanar, en forma inmediata, la falta de comparecencia del fiscal, debiendo poner este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine su responsabilidad. 

 

- En caso que no compareciera el defensor, el tribunal deberá  declarar el abandono de la defensa, designar un defensor de oficio al imputado y disponer la suspensión de la audiencia por un plazo que no exceda de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.

 

DEBATE

 

DE URRESTI

“El proyecto efectúa una serie de modificaciones al Código Procesal Penal para evitar la dilación de las audiencias por ausencia del abogado defensor. La idea es preservar los estándares éticos de los profesionales, por ejemplo, estableciendo explícitamente  sanciones incluso hasta la suspensión de su ejercicio”.

 

ESPINA

“Hay dos principios básicos en los juicios penales. Uno es que las partes tengan la oportunidad de exponer su posición, eso se conoce como debido proceso. El segundo principio es que se haga justicia en la oportunidad más próxima a los hechos. El proyecto garantiza el segundo. Hay causas suspendidas en 22 ocasiones”.

 

COLOMA

“Abogados de la región del Maule que represento, me hicieron ver en su momento esta situación. Quiero hacer ver el problema práctico que ocurre cuando se suspende una causa quedando esa sala sin juicios. Ello genera una traba en el sistema de justicia”.

 

GARCÍA RUMINOT

“Las opiniones que cita el informe de la Comisión de Constitución nos dice que todos los actores concuerdan con el proyecto. Dilatar es una maniobra abusiva que va contra el Derecho. Queremos que la justicia se pronuncie con oportunidad porque de lo contrario, favorece la impunidad”.

 

HARBOE

“Más de 10 años van desde que se implementara el nuevo sistema de justicia penal. Lo hemos adecuado, haciendo cambios en derecho sustantivo y otros en el procesal. La necesidad de suspender las audiencias fue una práctica que se hizo habitual con el consiguiente perjuicio”.

 

LARRAÍN

“La propuesta también sanciona la ausencia de un fiscal. Nadie puede beneficiarse de su propio dolo porque el abuso intencional no puede ser un beneficio para el que comete un delito”.

 

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