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Sanciones contra vendedores de hilo curado pasa su primer trámite legislativo

La propuesta deberá ser vista ahora por la Cámara de Diputados, luego que lo senadores aprobaran los cambios realizados por la Comisión de Salud

14 de agosto de 2013

A segundo trámite pasó el proyecto, iniciado en moción, que sanciona la comercialización de hilo curado. Esto luego que la Sala aprobara -en forma unánime- el articulado propuesto por la Comisión de Salud, la que introdujo cambios de manera de reforzar aún más la propuesta.

 

Imagen foto_00000014Cabe recordar que en septiembre del 2012, la Sala aprobó en general la moción de autoría de los integrantes de la citada instancia parlamentaria, es decir, los senadores Mariano Ruiz-Esquide, Guido Girardi, Fulvio Rossi, Gonzalo Uriarte y Francisco Chahuán.

 

Luego ésta volvió a la Comisión donde se analizó su contenido en particular, donde se le introdujeron indicaciones que dieron lugar al texto analizado ahora en la Sesión Ordinaria.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag y Hernán Larraín, quienes comentaron la pertinencia de esta iniciativa ad portas de una nueva celebración de Fiestas Patrias.

 

El senador Chahuán informó la iniciativa destacando el trabajo legislativo desarrollado por sus colegas de la Comisión, como así también de los diputados Leopoldo Pérez y Matías Walker que han liderado una propuesta similar en la Cámara Baja. Se trata del proyecto que tipifica el delito de fabricación, elaboración producción almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, venta compra y uso de hilo curado (Boletín N° 8580-25).

 

El congresista valoró el trabajo colaborativo y transversal que se ha realizado al interior de la Comisión de Salud, como así también la disposición del Ejecutivo de otorgarle la urgencia necesaria para que se convierta en ley en los próximos días.

 

En la misma línea, el senador Sabag manifestó que es oportuno legislar ahora puesto que si se incrementan las sanciones a aquellos que comercializan con hilo curado, podría disminuir su venta y así producirse menos accidentes en las semanas venideras.

 

El legislador reconoció que las multas suelen ser útiles en estos casos, pero hizo un llamado a la ciudadanía a tomar conciencia respecto a lo peligroso que resulta jugar con volantines con este tipo de material. De hecho recordó que en años anteriores no han sido pocos los menores lesionados tanto con este hilo como con cables del tendido eléctrico.

 

Por su parte, el senador Larraín Fernández aun cuando consignó su apoyo a la idea matriz, se mostró sorprendido respecto a algunos problemas evidenciados en la redacción en cuanto a técnica legislativa. Indicó que le llama la atención que la moción defina conceptos como el hilo de competencia, el que se basa en términos técnicos que pueden variar con rapidez.

 

Por ello, solicitó pulir su contenido y detallar algunas materias en el reglamento que deberá dictarse para materializar la ley. Detalló también que le parece que en diversas partes del articulado se explican situaciones que deberían estar explicitadas en forma conjunta.

 

COMISIÓN DE SALUD

 

Con anterioridad a la sesión ordinaria, la Comisión de Salud se había reunido para aprobar el texto que finalmente fue presentado a los senadores en la Sala. En la cita, los legisladores escucharon a la Secretaria Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la Región Metropolitana, Rosa Oyarce, quien ilustró la fiscalización que se realiza de esta práctica y las dificultades que existen para ello.

 

El proyecto que pasó a la Cámara de Diputados, establece que aquel que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Así quien produzca, acopie o comercialice será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 10 a 100 UTM.

 

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  • Hilo curado: cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico
  • Hilo de competencia: aquel hecho de algodón de grosor de N° 24 recubierto de una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado

 

Las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente podrán usar este material en el caso de competencias, y se les permitirá su producción, acopio, comercialización, facilitación y uso.

 

Los mayores de edad inscritos en dichos clubes podrán hacer uso de éste pero sólo en los lugares donde el Reglamento lo disponga. Dichos recintos deberán contar con equipamiento de primeros auxilios y estar a lo menos, 500 metros de distancia de un lugar que ponga en riesgo la integridad física.

 

Asimismo, dispone que la elaboración de hilo de competencia deben realizarla fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización  por la autoridad competente.

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