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Senado adhirió a rechazo a expresiones antisemitas emitidas durante un programa de televisión

La Sala respaldó unánimemente un acuerdo en tal sentido de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y formalizará una denuncia ante el Consejo Nacional de Televisión.

22 de mayo de 2013

Imagen foto_00000015La Cámara Alta adhirió a la condena hacia las expresiones antisemitas emitidas durante el programa “Hazme reír” de Chilevisión y acordó respaldar en forma unánime un acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos en el sentido de presentar una denuncia formal ante el Consejo Nacional de Televisión.

 

Así lo solicitó el senador Jaime Orpis, presidente de la instancia especializada quien leyó la declaración firmada por los integrantes de la Comisión senadores Lily Pérez, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier y Mariano Ruiz-Esquide.

 

Los parlamentarios consideraron “inaceptables” las bromas de judíos expresadas a través del personaje “Murdock”, en el programa del lunes 20 de mayo pasado y expresaron “la condena más categórica”.

 

Asimismo y, para “evitar que en el futuro sigamos viendo y escuchando este tipo de hechos es que en enero de 2011,  la Comisión de Derechos Humanos aprobó el proyecto de ley que tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso”.

 

Esta iniciativa tuvo su origen en una moción parlamentaria de los senadores Lily Pérez, Carlos Cantero, Guido Girardi, Mariano Ruiz-Esquide y el ex senador Andrés Chadwick. Sin embargo, se encuentra cumpliendo su primer trámite, en la Comisión de Constitución.

 

Por estas razones, la Comisión de Derechos Humanos también solicitó que “se exima al mencionado proyecto del trámite en dicha instancia”, lo cual también fue respaldado por la Sala.

 

SANCIONES

 

En lo fundamental, la iniciativa “tipifica como delito la incitación al odio y sanciona  a quienes atentan contra estos valores y principios”, y reemplaza el artículo 31 de la ley 19.733, por el siguiente: “el que por cualquier medio de difusión pública de la palabra o de alguna acción que exteriorice una opinión discriminatoria, para moverlos al odio expresado en la violencia en contra de colectivos vulnerables, realizara publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio. Se entenderá por colectivos vulnerables, los integrantes de un determinado grupo identificable por características tales como la raza, la religión, el credo, y otras semejantes”.

 

Asimismo incorpora al artículo 12 Código Penal el siguiente texto: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”.

 

Y finalmente agrega al Código Penal el siguiente artículo nuevo bajo el número 140 bis: “el que efectuara amenazas por cualquier medio o realizara manifestaciones o expresiones destinadas a promover odio, desprecio, hostilidad o amedrentamiento, respecto de personas o colectividades en razón de que profieren un culto permitido en la República, o que con acciones, palabras o amenazas ultrajare a los miembros de culto permitido en la República será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir entre 61 días a 3 años y multas de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

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