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Senado llevará adelante el proceso de la Acusación Constitucional “sin lobby y sin ninguna presión”

•Así lo manifestó el Presidente de la Corporación, senador Jorge Pizarro quién dio a conocer además que “los artículos 5° B LOC Congreso y 8° inciso segundo del Reglamento disponen que respecto de las atribuciones exclusivas del Senado, entre las cuales está la de conocer de las acusaciones constitucionales, no rigen los impedimentos para votar”

8 de abril de 2013

Imagen foto_00000016En el marco de la tramitación de la Acusación Constitucional contra del suspendido ministro de Educación Harald Beyer, el presidente del Senado,  Jorge Pizarro, dio a conocer las formalidades del proceso que se desarrollará en la Cámara Alta y afirmó que garantizará “absolutamente el funcionamiento de la institución del Senado y del Congreso Nacional, sin lobby y sin ninguna presión”.

 

“Lo único que vi el fin de semana fue un despliegue comunicacional del Gobierno que no corresponde y que me parece mal, porque pretender plantearle a la opinión pública que un tema de esta naturaleza pueda ser negociado por alguien o algunos para conseguir otras cosas, es un error”

 

Además, sostuvo que “la Acusación Constitucional se ve en su mérito y cada uno de nosotros, ya sea de gobierno, de derecha, de izquierda, independiente o lo que sea, tiene que votar en conciencia, y no va  a ser marcado por un proyecto de ley más o menos.  Va  a ser por la acusación tal cual la aprobó la Cámara de Diputados. Y eso es lo que aspiramos conocer en detalle y nos iremos formando nuestra propia convicción”.

 

Asimismo, el titular de la Cámara Alta indicó que “la función de jurado implica que cada senador debe votar de acuerdo a su mejor saber y entender, y a la convicción que se forme, según los antecedentes que se presenten por parte de los diputados y de la defensa”

 

“Una vez que se llega a la convicción si el ministro Beyer es culpable o inocente.  El parlamentario votará en conciencia sin presiones de ningún tipo, sin lobbys de otros poderes del Estado, sin intervención de partidos políticos, ni del gobierno, ni de actores de ningún tipo, sean económicos o sociales”

 

PROCEDIMIENTO

 

En tanto, respecto de las formalidades del proceso, el legislador señaló la tramitación de las acusaciones constitucionales en el Senado está regulada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (artículos 46 a 52) y en el Reglamento de la Corporación (artículos 189 a 197).

 

En esa línea, el senador Pizarro puntualizó que se da Cuenta del oficio de la Cámara que da lugar a la acusación constitucional en la sesión más próxima que celebre el Senado. (Art. 46 LOC Congreso y 189 del Reglamento), vale decir, mañana martes  9 de abril.

 

“Luego el Senado fija el día en que comenzará a tratarse en la misma sesión en que se da Cuenta. (Art. 47 LOC Congreso y 189 del Reglamento). Y el día de inicio debe ser alguno de los comprendidos entre el cuarto y el sexto (por tanto, tendría que citar entre el próximo sábado 13 de abril y el martes  16 de abril, y  lo más probable es que cite el lunes o el martes) siguientes a la Cuenta. (Art. 48 LOC Congreso y 190 del Reglamento), entendiendo que tanto en la LOC del Congreso como en el Reglamento existe una norma general respecto de que los plazos son de días hábiles”.

 

De igual manera, el parlamentario comentó que el Senado queda citado por el solo ministerio de la ley a sesiones especiales diarias para el tratamiento de la acusación constitucional, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie sobre la acusación. (Art.48 LOC Congreso y 190 del Reglamento).

 

“El Senado cita al acusado y a la Comisión de Diputados designada para formalizar y proseguir la acusación a cada una de las sesiones que celebre para tratarla. El acusado puede ser representado por un abogado. (Art. 49 LOC Congreso y 191 del Reglamento)”.

 

Ahora bien, respecto del procedimiento en la Sala, “el Senado toma conocimiento de la acusación por medio de la relación que hace el Secretario. (Art. 192 del Reglamento). Luego formalizan la acusación los Diputados miembros de la Comisión especial, que ente caso está compuesta por los diputados Chaín, Monsalve y Nuñez, quienes pueden dividir entre sí las materias que comprende. Si no concurren  los parlamentarios se entiende por formalizada con el oficio de la Cámara (Art. 50 LOC Congreso y 193 del Reglamento)”.

 

“Habla el acusado o se lee su defensa escrita. Puede ser representado por abogado. Los miembros de la Comisión de Diputados tienen derecho a réplica. El acusado tiene derecho a dúplica. (Art. 50 LOC Congreso y 195 del Reglamento). El Reglamento no asigna tiempo al acusado respecto de la defensa, pero fija media hora a la Comisión de Diputados y al acusado para la réplica y la dúplica, respectivamente.  Posteriormente, cumplido el trámite de la dúplica el Presidente anunciará que la acusación debe votarse en la sesión especial siguiente. (Art. 50 LOC Congreso y 195 del Reglamento)”.

 

De igual modo, aclaró que cada capítulo de la acusación se vota por separado. Se entenderá por Capítulo cada el conjunto de los hechos específicos que a juicio de la Cámara de Diputados constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que autorizan para interponerla. (Art. 51 LOC Congreso y 196 del Reglamento). (En este caso los capítulos son 3).

 

El senador Pizarro, además puntualizó que el Senado debe fallar dentro de los 30 días siguientes al fijado para comenzar a tratar la acusación. (Art. 196 del Reglamento). Mientras que el resultado de la votación se comunica al acusado, a la Cámara de Diputados y, según corresponda, al Presidente de la República, a la Corte Suprema o al Contralor General de la República. Para los efectos del proceso a que haya lugar, se remiten los antecedentes al tribunal ordinario competente. (Art. 52 LOC Congreso y 197 del Reglamento).

 

Finalmente, ante la petición de algunos actores políticos, el Presidente del Senado explicó que “los artículos 5° B LOC Congreso y 8° inciso segundo del Reglamento disponen que respecto de las atribuciones exclusivas del Senado, entre las cuales está la de conocer de las acusaciones constitucionales, no rigen los impedimentos para votar”.

 

Es decir, explicitó el parlamentario, “no hay inhabilidades para estos efectos. Este es el proceso de tramitación y todo está establecido para que el Senado pueda cumplir su función de jurado la que implica que cada senador debe votar de acuerdo a su mejor saber y entender a la convicción que se formen de acuerdo a los antecedentes que se le presenten, en conciencia, sin presiones de ningún tipo, sin lobby de otros poderes del estado y sin forzamiento de nadie”.

 

REACCIONES

 

En tanto, la jefa de Comité de senadores DC, Ximena Rincón señaló que “la bancada va a garantizar un estudio acabado en lo jurídico y lo político de la Acusación Constitucional”.

 

 Al respecto, la legisladora indicó que va a velar para que cada senador pueda votar en conciencia y se respete la institucionalidad de la Acusación Constitucional, como instrumento jurídico y político de nuestro estado de derecho.

 

Además, la parlamentaria aclaró que “tal como lo dijo el senador Hernán Larraín hace años atrás, producto de otra acusación constitucional, éste es un instrumento político jurídico que debe usarse seriamente y creo que no corresponde ni las transacciones ni las negociaciones y abrir espacio para ello, es desvirtuar las instituciones y que la ciudadanía no crea en nosotros, por lo tanto, respetemos nuestro ordenamiento constitucional”.

 

Por su parte, el senador Hernán Larraín precisó que “debo conocer los antecedentes para poder pronunciarme debidamente informado sobre un hecho que es bastante complejo. Aquí estamos actuando como jurado de una decisión que afecta a un ministro determinado, que tiene una trayectoria determinada y sobre esa base uno tiene que pronunciarse, no estamos frente a un conflicto de intereses que ponga a las universidades o institución privadas  en cuestión”, expresó.

 

 Aseguró que “aquí de lo que se trata es ver si un ministro cumplió o no con sus obligaciones de fiscalización. Y por ese motivo yo pienso que no procede la  inhabilidad en ningún sentido de ningún senador o senadora. Es muy distinto votar una acusación constitucional en donde uno en conciencia se pronuncia sobre si un ministro cumplió o no con las layes y sus obligaciones a votar un proyecto de ley que puede generar algún conflicto de intereses por alguna institución asociada a la que uno pertenezca o allá pertenecido”.

 

Finalmente, Hernán Larraín expresó que “en estas materias no proceden las negociaciones. Esto no es una cosa que se transa. Estamos frente a una acusación constitucional y lo que nosotros podemos hacer es conversar para evaluar cómo se van dando los distintos hechos, porque se trata de una decisión muy transcendental”.

 

A su turno, el senador Camilo Escalona expresó además que “nosotros lógicamente que reafirmamos nuestras facultades. No corresponde que el Ejecutivo ponga en duda el juicio político como mecanismo constitucional enteramente válido a ser ejercido por el Congreso Nacional en su conjunto, es decir, la Cámara de Diputados y el Senado. Por lo tanto, haremos ejercicio de nuestras facultades”, declaró.


Aseveró que “tengo absoluta confianza que los senadores y senadoras actuarán como la Constitución les indica, es decir, con estricto apego a la misión que tienen, que es valorar en su contenido la acusación constitucional. En consecuencia, tomarán posición no por presiones, sino que haciendo ejercicio de su condición de senador y senadora”.


Agregó que “seguramente en la próxima reunión de Comités se fijará el itinerario, pero tenemos hasta seis días desde el momento en que se da cuenta. Si hubiera acuerdo de comités, se podría tratar el próximo martes. Si no hay acuerdo de comités, en ese caso habría que tratarlo el miércoles”, adelantó.

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