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Sesión 51ª, Especial, en martes 10 de octubre de 2017

Se realizó entre las 12:20 y 14:48 horas con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Pedro Araya, presidente accidental. Actuó como secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

12 de octubre de 2017

PERMITE A PADRES ACOMPAÑAR A HIJOS AFECTADOS POR ENFERMEDAD GRAVE

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. (Boletín N° 11.281-13) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000007El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer una normativa que permita, al padre o madre trabajador, cuidar y atender personalmente a sus hijos menores de edad, cuando éstos sean afectados por una condición grave de salud.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea el "Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas", de carácter obligatorio, para los padres y las madres trabajadores de niños mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, que les permitan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal y directo, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o rentas mensuales.

- Serán beneficiarios del Seguro los padres y las madres trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, los funcionarios del sector público y los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional (AFP). También regirá el seguro respecto de los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, otorgado por resolución judicial.

- Extiende el seguro a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.

- Establece que constituyen condiciones graves de salud, que dan derecho al Seguro, las siguientes situaciones médicas: cáncer; trasplante de órgano sólido; fase o estado terminal de vida y, un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. En los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.

- Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al seguro, tendrán derecho, como prestaciones del mismo, a una "licencia médica" y a un "permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo" durante un tiempo determinado y, al pago de "un subsidio" que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el menor requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.

- La licencia médica será otorgada por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.

- Fija reglas especiales para el uso del permiso, disponiendo que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro, hasta un tercio del período máximo de permiso que le corresponde.

- La suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder, respecto de cada padre o madre con derecho al beneficio, de los siguientes plazos máximos: en caso de cáncer, 90 días, en un período de 12 meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio. En los casos de trasplante de órganos sólidos, el permiso también tendrá una duración de 90 días; mientras que, para los casos de estado terminal de vida, el permiso tendrá una duración máxima de 60 días. Cuando se trate de accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por 45 días.

Imagen foto_00000008- Fija las bases de cálculo sobre las cuales se establecerá el monto diario del subsidio, el que no podrá exceder del 100% de las remuneraciones del trabajador.

- Crea el Fondo del Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, con el objetivo de financiar las prestaciones que otorga este Seguro, estableciéndose que tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de la entidad que lo administre o gestione.

- Regula el financiamiento del Fondo, principalmente con cotizaciones de cargo de los empleadores y con otros aportes.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Alejandro García-Huidobro, Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Adriana Muñoz, Hernán Larraín, Fulvio Rossi, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Víctor Pérez, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti y la Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

REGULA SISTEMA DE ENTREVISTAS VIDEOGRABADAS A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

 

Se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales. (Boletín N° 9.245-07) Con urgencia calificada de "simple".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la forma en que un menor de edad, que ha sido víctima de un delito sexual, declara en los procesos judiciales, de manera de minimizar la victimización secundaria que puede afectarle y dar un más efectivo resguardo a sus derechos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Regula la realización de la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños y adolescentes, víctimas de delitos de connotación sexual, violación, secuestro y lesiones graves gravísimas, entre otros, diferenciando claramente la entrevista investigativa de la declaración judicial.

 

- La prevención de la victimización secundaria busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los menores con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas o testigos, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados.

 

- Considera niño o niña a los menores de 14 años y adolescentes a los de 14 y que no hayan cumplido 18 años.

 

Imagen foto_00000006- Las disposiciones de este proyecto de ley se aplicarán con preferencia a las del Código Procesal Penal.

 

- Establece y define los siguientes principios de aplicación a los que se someterán las interacciones con menores en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento: de interés superior; de autonomía progresiva; de participación voluntaria; de prevención de la victimización secundaria; de asistencia oportuna y tramitación preferente, y resguardo de su dignidad.

 

- Impone a los fiscales el deber de tramitar con preferencia las causas a que se refiere este proyecto de ley.

 

- Fija las normas a las que se sujetarán la denuncia, la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial.

 

- La denuncia efectuada por un niño, niña o adolescente, deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad, y que permitan controlar la presencia de otras personas, sin presionarlo para que entregue más información de la que desea proporcionar. En el caso de que el menor concurriere a hacer la denuncia acompañado de un adulto, la información podría ser extraída de este último.

 

- En ningún caso el menor podrá ser expuesto a preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus partícipes.

 

- El propósito de la entrevista investigativa videograbada, es el de disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el menor entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando evitar su  exposición reiterada e injustificada a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.

 

- Define la forma en que se designará al entrevistador, para efectos de la entrevista videograbada.

 

- En la videograbación sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente.

 

- La entrevista investigativa videograbada se permite en una sola oportunidad, sin embargo, cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la primera, que pueda afectar sustancialmente el curso de la investigación, el fiscal podrá autorizar la realización de una segunda, previa aprobación del Fiscal Regional.

 

- Las demás diligencias investigativas que supongan una interacción presencial con el menor, serán realizadas excepcionalmente, y sólo cuando sean absolutamente necesarias y siempre deberá ser realizarla el mismo entrevistador. El entrevistador que actuará como intermediario en la declaración judicial, deberá ser designado por el juez de garantía. En ningún caso podrá nombrar a un fiscal adjunto o abogado asistente de fiscal, ni tampoco algún funcionario de la Policía de Investigaciones o Carabineros hubiere participado en alguna diligencia de investigación distinta de la entrevista investigativa videograbada.

 

- Señala los casos excepcionales en los que se permite la exhibición de la entrevista videograbada durante el desarrollo de la audiencia del juicio.

 

- Establece las condiciones en que se realizarán de las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales, de forma tal de proteger la privacidad con el menor; que se resguarde la seguridad de los niños; permitan controlar la presencia de participantes y, que sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el menor  y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su intercomunicación.

 

- Instaura la reserva del contenido de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial, especificando quienes tendrán acceso a éstas, permitiendo al juez entregar copia de la misma, siempre que se haya distorsionado suficientemente la voz e imagen del menor, a efecto que no pueda ser identificado. Sólo en las dependencias del Ministerio Público se podrá acceder al contenido de la videograbación sin distorsiones.

 

- Se fijan medidas generales de protección de la identidad o la integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes.

 

- Faculta al juez para designar un curador ad litem, dedicado a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia, en caso que los menores de edad carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, se estimare que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlos.

 

Imagen foto_00000009- Se establece la entrada en vigor gradual del proyecto publicado como ley, con el objeto de precaver los eventuales obstáculos en su implementación - especialmente en lo referido a la infraestructura requerida.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Alberto Espina, Pedro Araya, Hernán Larraín, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Iván Moreira y el Ministro de Justicia, Jaime Campos.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación del proyecto de ley por el Congreso Nacional.

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