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Sesión 91ª, Ordinaria, en miércoles 2 de enero de 2013

Se realizó desde las 16:06 a 17:43 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidió la sesión el Senador Camilo Escalona, Presidente, y actuó de Secretario don Mario Labbé.

4 de enero de 2013

NOMBRA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL SENADO

 

Por unanimidad se aprobó la propuesta formulada por la Comisión de Régimen Interior, para designar, en el cargo de Directora de Administración de la Planta de Personal del Senado, a Ximena Amigo López, seleccionada en el primer lugar de la terna del concurso público, efectuada con la asesoría de la Alta Dirección Pública.

 

 

MODIFICA NORMAS SOBRE TENENCIA E INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

 

Imagen foto_00000007Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal. (Boletín N° 6.201-02)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto legislar para prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales, perfeccionando las medidas cautelares, incorporando como tal la prohibición de tener, poseer o portar armas de fuego; y el establecer sanciones más severas a quien provea de armas a menores de edad.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley sobre Control de Armas en lo relativo al cambio del lugar autorizado para tener un arma, el que deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente, estableciendo sanciones para quienes tengan un arma en un lugar distinto al declarado.

 

- Entre los requisitos que se deberán cumplir para inscribir un arma, se contempla el de no haber sido condenado por crimen o simple delito; el de no encontrarse sujeto a medida cautelar, así como el de no habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.

 

- Sanciona con penas de prisión y multas a quienes entreguen armas a menores, y al padre o madre de un menor de 14 años que permitiere que éste tenga un arma o cuyo descuido o negligencia lo posibilite.

 

- Incorpora en el Código Procesal Penal, como medida cautelar personal, la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Alberto Espina, Juan Pablo Letelier, Patricio Walker, Baldo Prokurica, Hosaín Sabag y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de enero próximo.

 

 

CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

 

Se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el “Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), sobre los privilegios e inmunidades de la OPAQ”, suscrito en La Haya, el 30 de octubre de 2007. (Boletín N° 7.685-10)

 

El instrumento internacional tiene por objeto establecer la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de la Organización en Chile.

 

Convenio:

- La OPAQ y sus bienes, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo que la OPAQ haya renunciado a dicha inmunidad.

 

- Los locales y los archivos de la OPAQ serán inviolables.

 

- La Organización y sus bienes estarán exentos de todo impuesto directo, de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de los artículos para su uso oficial; y de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones.

 

- Estatuye que la OPAQ disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno de la República de Chile a cualquier otro gobierno, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y a las telecomunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a los medios de difusión.

 

- Enumera los privilegios e inmunidades de que gozaran los representantes de los Estados Partes en las reuniones de las OPAQ, los que se extienden a los suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de sus delegaciones, quienes están obligadas al cumplimiento de las leyes y reglamentos de Chile. Estos privilegios e inmunidades no serán aplicables a las personas que sean nacionales de Chile.

 

- La inmunidad de jurisdicción no se aplicará a acciones cometidas por los funcionarios y expertos de la OPAQ al margen de sus funciones oficiales, cuando estas acciones constituyan una infracción o violación de las normas del tránsito o de la legislación laboral vigentes en la República de Chile.

 

- Consagra la obligación de Chile de reconocer y aceptar como documentos válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la OPAQ para el desempeño de tareas relacionadas con la Convención.

 

Intervinieron los Senadores Eugenio Tuma, Juan Pablo Letelier y Carlos Larraín.

 

En consecuencia, el acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

PERMITE A EMBARAZADAS EXCUSARSE DE SER VOCAL DE MESA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio. (Boletín N° 8.644-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto consagrar una nueva causal para excusarse del deber de desempeñar el cargo de vocal en defensa de los derechos maternales que surgen del pre y post natal.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley de Votaciones, incorporando, entre las causales para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa, la circunstancia de estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas anteriores al parto y hasta las veinticuatro semanas siguientes a éste.

 

Intervinieron los senadores Pedro Muñoz, Jaime Orpis, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Lily Pérez, Francisco Chahuán, José García y Ricardo Lagos.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de enero próximo.

 

 

ACUERDO SOBRE EXCENCIÓN DE VISAS CON BANGLADESH

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011”. (Boletín N° 8.485-10)

 

El objetivo del acuerdo internacional es acrecentar los lazos de amistad entre Chile y Bangladesh, permitiendo un trámite más expedito para los viajes oficiales entre ambos países.

 

Instrumento Internacional:

 

- Permite a los nacionales de Chile y de Bangladesh, poseedores de pasaportes diplomáticos u oficiales, ingresar al territorio del otro país en múltiples oportunidades y permanecer en él por un período no superior a 90 días, sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por las autoridades competentes de cada país.

 

- Asimismo, permite a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular, ingresar, permanecer en el territorio de la otra Parte y salir de él sin necesidad de visa mientras dure su destinación. La misma regla se aplicará a los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios válidos.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional Contra la Corrupción como Organización Internacional, hecho en Viena, el 2 de septiembre de 2010. (Boletín Nº 8.574-10)

 

El Acuerdo internacional tiene por objeto otorgar el carácter de Organismo Internacional a la Academia Internacional Contra la Corrupción (IACA), la que se ha constituido en una institución pionera en la superación de las deficiencias actuales en el conocimiento y la práctica en el campo de la lucha contra la corrupción.

 

Instrumento Internacional:

 

- Reconoce a la IACA como una organización con capacidad jurídica internacional, estableciendo sus atribuciones, estructura orgánica y sede.

 

- Dispone que la Academia tendrá por finalidad la promoción, prevención y lucha eficaz y eficiente contra la corrupción, mediante la enseñanza, la investigación, la creación de redes de cooperación internacional, la formación profesional en estas materias y la prestación de todo tipo de asistencia técnica en la lucha contra la misma.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

INCIDENTES

 

El senador  ALEJANDRO NAVARRO expresó su preocupación por los antecedentes aparecidos recientemente en la Prensa, y que dan cuenta de la decisión de FONASA de eliminar de los registros de atención de salud primaria a quienes se encuentren afiliados a ISAPRES (aproximadamente unas 470.000 personas), especialmente por los efectos económicos que esta decisión pueda provocar en el financiamiento de la salud municipal al disminuir el aporte denominado “per cápita” que el Estado efectúa por cada persona inscrita en estos registros. Pidió se oficie a diferentes autoridades expresándole su temor y solicitando se adopten las medidas necesarias para mitigar el impacto señalado.

 

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