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Suscriben enmiendas sobre crímenes de agresión adoptadas en la revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La Cámara Alta respaldó el proyecto de acuerdo, de artículo único, sobre las rectificaciones celebradas en Kampala, Uganda, con lo que quedó en condiciones de convertirse en ley; no obstante, los senadores dejaron constancia de la urgencia de tipificar el "delito de agresión" en nuestra legislación.

31 de marzo de 2015

Imagen foto_00000017El proyecto de acuerdo, relativo a la aprobación de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 10 de junio de 2010, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, de 11 de junio de 2010, fue aprobado por 25 votos a favor y una abstención, con lo que el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

El objetivo principal del acuerdo es ampliar las acciones consideradas crímenes de guerras que son de competencia del Tribunal Penal Internacional e incorporar la definición del crimen de agresión y las condiciones conforme a las cuales la Corte ejercerá competencia sobre este delito.

 

Explica el mensaje "que dicha Enmienda se justificó en el hecho que este tipo de figuras criminales se encontraban consagradas en el Estatuto de Roma para los casos de conflictos armados de índole internacional pero no para los de índole no internacional y no existía ninguna razón para que en estos tipos penales no se incriminaran en los casos de este último tipo de conflictos".

 

Durante la votación hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Alberto Espina y Jaime Orpis, quienes dejaron de manifiesto la necesidad urgente de tipificar en nuestra legislación el delito de agresión, antes de que entre en vigencia el proyecto de acuerdo para que "se respete la soberanía nacional" y la Corte Penal Internacional mantenga su rol "tutelar", lo que fue comprometido por el ministro de Relaciones Exteriores Heraldo Muñoz.

 

CONTEXTO

 

Cabe recordar que el Estatuto de Roma entró en vigor internacional el 1 de julio del 2002 y fue ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, entrando en vigencia, para nuestro país, el 1 de septiembre de 2009.

 

Así se estableció un órgano jurisdiccional penal permanente de carácter internacional destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.

 

En cuanto a las enmiendas relativas al crimen de agresión, el Mensaje expresa que "el artículo 5 del Estatuto de Roma consignó los crímenes de competencia de la Corte, siendo ellos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión".

 

Asimismo, se aclara que disposiciones sobre el crimen de agresión fueron adoptadas bajo las normas de enmiendas del Estatuto de Roma, artículo 121, por lo que se encuentran sujetas a ratificación o aceptación.

 

DETALLES

 

- Incorpora, entre las acciones que se consideran como crímenes de guerra, sujetos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el uso de veneno o armas envenenadas; gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, sea que éstas se usen en conflictos armados de índole internacional, como en aquellos no internacionales.Imagen foto_00000003

 

- Define el crimen de agresión, sometido a la competencia de la Corte Penal Internacional, como aquél que comete un individuo que “estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituye una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

 

- Establece genéricamente lo que constituye un “acto de agresión” y enumera las figuras específicas que lo constituyen.

 

- Fija las condiciones conforme a las cuales la Corte ejercerá competencia sobre este tipo de crímenes.

 

TIPIFICAR EL DELITO DE AGRESIÓN EN CHILE

 

Senador Chahuan: "Como Comisión sostuvimos que era necesario que se definiera en nuestro país la tipificación de delito de agresión, por lo que conversamos con el Canciller para que se envíe al más breve plazo un proyecto que lo contemple, para evitar indefinición que podría generar una vulneración de la soberanía legislativa".

 

Senador Larraín: "Esperamos que antes de que entre en vigencia este proyecto de acuerdo, se encuentre tipificado el delito de agresión para que se cumpla la tuición de la Corte Penal Internacional y la soberanía nacional. (…) Hay que ser cuidadosos a la hora de tipificar para que no sea en contra de nuestros intereses".

 

Senador Espina: "Estamos haciendo un acto de buena fe con el Canciller y asesores jurídicos para que los expertos vean que la norma esté redactada como corresponde y se resguarde la soberanía de Chile, a las autoridades de gobierno y a nuestras Fuerzas Armadas, para que en un futuro no pueda ser mal utilizada por otros países".

 

Senador Orpis: "Es delicado el antecedente que estamos estableciendo, porque a diferencia de lo que ocurrió con los delitos de lesa humanidad, primero se ratificaron en la legislación interna y luego se ratificaron en el tratado. El que no esté tipificado está limitando nuestra soberanía. (…) Más allá de la  buena fe, en lo personal no me atrevo a dar este paso".

 

 

 

 

 

 

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