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Unánime respaldo al proyecto que actualiza la tipificación del delito de tortura a los estándares internacionales

La Sala del Senado aprobó en general la iniciativa que cumple su segundo trámite. La Comisión de Constitución deberá estudiarla en particular para lo cual se abrió un plazo para presentar indicaciones.

6 de septiembre de 2016

Imagen foto_00000016En forma unánime la Sala del Senado aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, con el fin de actualizar la legislación a los estándares internacionales. Ahora la iniciativa que cumple su segundo trámite, deberá ser analizada en particular por la Comisión de Constitución.

 

Durante el debate en Sala hubo amplia coincidencia entre los senadores respecto de la necesidad de tipificar y definir de mejor manera ese delito, pero las diferencias estuvieron marcadas por quienes planteaban la necesidad de incluir a los particulares o a las agrupaciones terroristas como actores activos en la ejecución de la tortura. En la contraparte, otro grupo de senadores estimó que sólo se puede considerar como sujetos activos a los agentes del Estado que cometan ese delito, siguiendo las directrices que existen en la legislación internacional.

 

Así las cosas, será durante el debate en particular donde se definirá si se incluye o no a los particulares como sujetos activos.

 

En la discusión en Sala intervinieron los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Lily Pérez, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro y Juan Antonio Coloma, además de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Javiera Blanco.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto tipificar en el derecho interno el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia. Asimismo, se extiende a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

 

-Precisa el delito de tortura, señalando que por ella se entenderá “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”.

 

- Equipara las sanciones aplicables, tanto al funcionario público que, abusando de su cargo o funciones, infringiere, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, como a aquel que conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.

 

- Regula la extensión de la aplicación de las normas sobre tortura a toda persona que, sin tener la calidad de empleado público e instigada por un funcionario del Estado, o con su consentimiento, realiza una acción constitutiva de estos delitos (ampliación del sujeto activo).

 

- Establece una pena agravada respecto de los apremios ilegítimos que no alcancen a constituir tortura, cuando éstos se cometiere en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público.

 

- Endurece las sanciones aplicables a los delitos de tortura o de apremios ilegítimos, cuando a consecuencia de éstos se cometieren otros delitos como homicidios, lesiones graves, mutilaciones de miembros, etc.

 

- Agrava las penas que corresponde aplicar al empleado público que, desempeñando un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas.

 

DEBATE

ARAYA:

“La jurisprudencia ha comprendido que en el caso de la tortura solo puede ser cometida por agentes del Estado, porque son ellos los llamados a tener un mayor deber de cuidado. Nosotros precisamos con claridad lo que se entiende por delito de tortura…este es un buen proyecto que adecua la legislación nacional a los estándares de Derechos Humanos”.


ESPINA:

“Creo que este delito se puede cometer por particulares en contra de otros particulares y ahí hay una diferencia de fondo con lo que se plantea en el proyecto. Para algunos de nosotros la tortura puede ser cometida por un particular y no hay ninguna excusa para dejarlo fuera de esta pena”.

 

BIANCHI:

“La tortura constituye una violación a los Derechos Humanos y uno de los crímenes más degradantes que puede sufrir una persona…ese proyecto es un importante avance y respaldamos la idea de legislar para que Chile quede a la altura de la comunidad internacional en el resguardo a los Derechos Humanos”.

 

PROKURICA:

“Es importante tipificar en derecho interno el delito de tortura para que nuestro país pueda dar cumplimiento a los instrumentos internacionales suscritos por Chile…no obstante, no es posible entender que sólo se entienda que este delito es cometido por agentes del Estado”.

 

LETELIER:

“La sociedad le confiere responsabilidades a los agentes del Estado y  un elemento constitutivo del tipo penal de la tortura es el sujeto activo, que no está contemplado para los particulares. El hecho del sujeto activo es fundamental en la definición de tortura”.

 

LARRAÍN:

“No es correcto que no se considere a los particulares como sujetos activos de este delito. No se plantea un castigo específico para los particulares que cometan estas mismas conductas y eso no nos parece. En el caso de que el delito lo cometa un agente público debiera tener un agravante”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN:

“Los paradigmas han ido cambiando y no podemos ir ajustando nuestra legislación a paradigmas antiguos. Un particular que vulnera a una persona a través de la tortura, está cometiendo una violación a los Derechos Humanos, con la diferencia que cuando es un agente del estado, debe tener un agravante”.

 

DE URRESTI:

“Debemos actualizar nuestra legislación y que delitos de lesa humanidad, de esta naturaleza y que dejan secuelas severas, debieran estar en la categoría de imprescriptibles. Eso se debiera considerar en la discusión que vamos a tener sobre esta materia cuando veamos a fondo el nuevo Código Penal”.

 

NAVARRO:

“Urge tener una definición sobre la imprescriptibilidad. Hay un debate pendiente sobre esto en el nuevo Código Penal y esperaría una fórmula que lo definiera. ¿Va a quedar el delito de tortura en contra de los niños como un delito que no prescribe? No resulta comprensible”.

 

COLOMA:

“Esta distinción que se hace en que la tortura es excluyente para los particulares, me parece una diferencia que no tiene asidero en lo que uno debe entender que son las conductas exigibles para la sociedad. Eso no me parece razonable. Espero que en la discusión en particular podamos establecer una definición más amplia”.

 

 

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