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Vacaciones con permiso de trabajo: despachan Memorándum de Entendimiento entre Chile y Dinamarca

El proyecto de acuerdo busca promover una relación de cooperación más estrecha entre ambos países y proporcionar más oportunidades, en especial a los jóvenes.

4 de noviembre de 2014

Por unanimidad, 22 votos a favor, la Sala despachó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en Materia de Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo (Working Holiday Programme)”, suscrito en Copenhague, Dinamarca, el 8 de diciembre de 2008.

 

Imagen foto_00000014Durante la sesión el senador Alejandro García Huidobro detalló el acuerdo y destacó que "va en el camino correcto de la integración y globalización para que estudiantes y profesionales puedan tener contacto con países como estos y conocer la realidad de cada una de estas economías".

 

COOPERACIÓN

 

Cabe precisar que Ejecutivo señala que el espíritu que animó a suscribir el Memorándum de Entendimiento es promover una relación de cooperación más estrecha entre Chile y Dinamarca y proporcionar más oportunidades a los nacionales de cada país, en especial a los jóvenes, mediante el establecimiento de un sistema recíproco de vacaciones con permiso de trabajo, primordialmente para efectos de pasar períodos prolongados de vacaciones y, asimismo, desempeñar algún trabajo como aspecto incidental de las mismas y complementar los fondos que poseen para viajar.

 

El artículo 1 prevé que cualquiera de los Gobiernos emitirá a los nacionales del otro país visas múltiples de vacaciones con permiso de trabajo válidas por un año desde la fecha de emisión, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra índole establecidos, respectivamente, en la legislación y políticas de inmigración chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentren indicados en los subpárrafos b) a i) que siguen;

 

b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile y, en el caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual en Dinamarca;

 

ENTRE 18 Y 30 AÑOS

 

c) Tener entre dieciocho y treinta años, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa de vacaciones con permiso de trabajo;

 

d) No ser acompañados por cargas familiares;

 

e) No haber participado con anterioridad en este Programa de Vacaciones con Permiso de Trabajo;

 

f) Poseer pasaporte válido y pasajes aéreos de regreso o fondos suficientes para comprar dichos pasajes;

 

g) Poseer fondos razonables para su manutención durante el período inicial de su estadía en Chile o Dinamarca, según corresponda;

 

h) Comprometerse a mantener un seguro médico y de hospitalización integral válido durante toda su estadía en el país correspondiente, en la medida en que dichos gastos no estén cubiertos, respectivamente, por el sistema nacional de salud de Chile y Dinamarca; y

 

i) Estar dispuesto a pagar cualquier derecho de postulación prescrito.

 

Por su parte, el artículo 2 alude a que los nacionales de cualquiera de los dos países, podrán solicitar una visa de vacaciones con permiso de trabajo en las Embajadas o Consulados de Chile y Dinamarca.

 

El artículo 3 dispone que cualquiera de los Gobiernos permitirá a los nacionales del otro país, que posean una visa válida de vacaciones con permiso de trabajo, permanecer en su país por un año y ejercer un empleo como actividad incidental de sus vacaciones con el objeto de complementar los fondos que posean para su viaje.

 

 

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