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Vuelven a solicitar la incorporación de los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA al sistema solidario de vejez e invalidez

El proyecto de acuerdo contó con el respaldo de la Sala, al igual que la propuesta que solicita a la Presidenta de la República el envío de una iniciativa de ley con el que amplía el subsidio maternal, al padre o a quien tenga el cuidado personal del menor.

22 de julio de 2014

Imagen foto_00000003Dos proyectos de acuerdo referidos al ámbito laboral fueron respaldados por la Sala del Senado, con el primero de ellos -aprobado por 19 votos a favor- se solicita a la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que reponga las disposiciones contenidas en el mensaje que fue retirado de tramitación el día 3 de junio pasado. (Boletín 9345-13)

                                                

Esto es, que incorpore a los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) al sistema de aporte solidario de vejez y de invalidez e inutilidad física, regulado en el artículo 33 de la ley N° 20.255 que establece la reforma previsional. (Boletín S 1673-12)

 

El acuerdo fue presentado por los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Iván Moreira y Baldo Prokurica, quienes recuerdan en la argumentación del proyecto que se retiró el texto legal de la anterior administración, "que pretendía corregir una discriminación injustificada, si se considera que dichas entidades previsionales albergan a unos 8.500 pensionados y montepiadas que son potenciales beneficiarios de aporte previsional de vejez"

 

Para los congresistas, este retiro "causa grave perjuicio a este sector de servidores pasivos de las instituciones adscritas a las citadas entidades previsionales, que contribuyeron con entrega y abnegación a la defensa y orden y seguridad de nuestro país, al mantenerlos en una situación que representa una disparidad de trato respecto de los pensionados de otros regímenes previsionales".

 

AMPLIAR DERECHOS

 

Asimismo, durante la sesión se respaldó por 19 votos a favor y una abstención el proyecto de acuerdo presentado por el senador Carlos Bianchi, por medio del cual se solicita al Ejecutivo presente un mensaje con el fin de otorgar el subsidio que contempla el artículo 198 del Código del Trabajo al padre o a quien tenga el cuidado personal del menor. (Boletín S 1677-12)

 

"El fuero maternal es una de las protecciones que se le otorga a la mujer por causa de maternidad y se consagra en el artículo 201 del Código del Trabajo. Este derecho tiene por objeto garantizar el empleo de la mujer, por tiempo determinado y asegurar la capacidad económica y presencial indispensable, para el cuidado del menor durante sus primeros meses de vida", se consagra en el proyecto de acuerdo.

 

"En relación al titular de este derecho -prosigue el texto- es pensable que este beneficio sea exclusivo de la mujer, quien por naturaleza experimenta la ausencia temporal del mundo laboral y por ende ella, la que corre el riesgo de perder su trabajo; sin embargo, y así se ha entendido en nuestro ordenamiento jurídico, existen situaciones que hacen necesario y justo que sea el padre, o incluso otra persona, quien pueda gozar del fuero mencionado, sumado eso a otras garantías". (Revise artículo relacionado)

 

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