Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 64ª, ordinaria, martes 10 de agosto de 2021

Se realizó de 16:20 a 19:41 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo de la Secretaria Abogado subrogante, Pilar Silva.

12 de agosto de 2021

INCENTIVA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. (Boletín Nº 12.409-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modificar diversos textos legales con la finalidad de establecer medidas que incentiven y a la vez fortalezcan la protección de los derechos de los consumidores, buscando evitar la presencia de vacíos legales que faciliten la vulnerabilidad de tales derechos.

 

Materia en controversia:

         La discrepancia originada entre la Cámara de Diputados y el Senado, dice relación con la norma que regula lo relativo a la información a la cual tienen acceso las distintas empresas respecto de sus clientes, y cuáles son los mecanismos de resguardos para que esta información no sea utilizada con fines distintos; materia en la cual se acogió la indicación del Ejecutivo que otorga una aplicación general de las normas de protección del consumidor a los datos personales adquiridos en un contexto de consumo.

 

Contenido del proyecto de ley:

Principios generales

- Dispone que, en las relaciones entre proveedores y consumidores, se considerará como información básica comercial, en el caso de venta de bienes, la duración de éstos en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para la reparación de los mismos.

- Precisa que tratándose de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y periodo de tiempo que tarde dicho servicio.

- Establece que las normas contenidas en la Ley de Protección del Consumidor, se interpretarán siempre en favor de éstos.

Derecho de retracto

- Perfecciona la regulación del derecho a retracto tanto en las compras celebradas por medios electrónicos como en aquéllas en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, disponiéndose, entre otras regulaciones, que el retracto no requerirá expresión de razón alguna, y que además se podrá ejercer respecto de compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.

Establecimientos educacionales

- Obliga a los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica a otorgar gratuitamente, hasta dos veces en un año, los certificados de estudios y/o de notas, a solicitud del alumno, ex alumno, o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.

Mercado automotriz

- Dispone que los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes de la compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones, señalándose además que si la mantención se prolonga por más de 5 días, se deberá proveer al propietario de un auto de reemplazo.

- Prohíbe limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del vehículo, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados

Resguardo de datos personales

- Hace aplicables las normas procedimentales, referidas a las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, así como aquellas otras facultades del SERNAC, respecto de la protección de los datos personales de los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo.

Contratos de Adhesión

- Dispone que no tendrán valor alguno las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión que restrinjan los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos; estableciéndose además que, en este tipo de contrato, las cláusulas ambiguas se interpretarán siempre a favor del consumidor.

- Impone a los proveedores de bienes y servicios cuyas condiciones estén expresadas en contratos de adhesión, el deber de informar, en términos simples, los medios físicos y tecnológicos a través de los cuales los consumidores podrán ejercer sus derechos y la forma de poner término al contrato, cuando corresponda, según lo establecido en el mismo contrato y en la normativa aplicable.

- Prohíbe a los proveedores señalados condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes o, establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración. Todo pacto en contrario se tendrá por no escrito, salvo el caso de los productos o servicios financieros, en relación al monto a pagar para poner término anticipado al contrato.

Consumidores financieros

- Amplía los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago, reconociendo, además, su derecho de acudir siempre al tribunal competente, privando de todo efecto legal a cualquiera clausula en contrario y estableciendo que sólo una vez surgido el conflicto, las partes podrán someterlo a mediación, conciliación o arbitraje.

- Dispone que los proveedores de productos o servicios financieros deberán entregar a los consumidores que lo soliciten, dentro del plazo de 5 días hábiles, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos sin costo alguno. En caso de incumplimiento de dicha obligación dentro del mencionado plazo, la deuda no generará interés ni reajustes de ningún tipo mientras no se verifique dicha entrega por parte del proveedor.

- Establece que, previo a la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales a tal fin, debiendo informarle el resultado de dicho análisis.

- Prohíbe al proveedor de productos o servicios financieros restringir o condicionar la aplicación de descuentos adicionales al precio de venta de bienes o servicios, exclusivamente al uso de un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro.

Garantía legal

- Refuerza las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros; sin que el proveedor pueda exigir que se hagan efectivas las garantías por éste otorgadas, como condición previa al ejercicio de las opciones de la garantía legal.

- Dispone que, habiéndose optado por la reparación, y luego de ella subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo al que estaba destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad, el consumidor podrá optar entre su reposición o la devolución de la cantidad pagada.

- Dispone que las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a la ley de protección del consumidor, serán devueltas con reajuste e intereses corrientes al día efectivo de restitución, calculados según la variación del IPC.

Servicios de transporte aéreo

- Regula los derechos del consumidor en los casos de denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, disponiendo que los proveedores deberán informarle por escrito, en el mismo momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria, lo siguiente:

  1. a) Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifican la adopción de dicha medida.
  2. b) Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes para tales efectos y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes.
  3. c) Los mecanismos de denuncias y reclamos de que disponen los consumidores frente a los incumplimientos de estos deberes, ante la empresa y ante el Servicio Nacional del Consumidor, así como los tribunales competentes donde ejercer las acciones judiciales que correspondan.
  4. d) Las multas por las infracciones de esta disposición.
  5. e) Todas aquellas medidas y derechos que los proveedores consideren oportuno y adecuado informar.

- Establece que el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una compensación, cuyo monto será determinado en conformidad con la tabla que se fija en la ley; si el consumidor opta por la restitución del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se procederá al pago en un plazo máximo de diez días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.

- Obliga a transportador a restituir al pasajero, sin esperar a su solicitud, las sumas pagadas por concepto de tasas, cargos o derechos aeronáuticos, cuando el viaje no ha podido verificarse por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente.

- Establece que, en los casos de servicios de transporte aéreo nacional o cabotaje que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.

- Dispone que la fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar; derecho que también podrá ser invocado por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.

- Dispone que, en el caso de traslado de animales, el transportador deberá establecer condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.

- Rebaja, de un 20% a un 10%, los topes de los saldos insolutos de una obligación crediticia, cuyos pagos anticipados, requerirán siempre del consentimiento del acreedor.

Adecuaciones tributarias.

- Aumenta, de 3 a 6 meses, el plazo dentro del cual se debe haber efectuado la devolución de las especies o resciliación del servicio, en cuanto al requisito exigido para que sea procedente, en el cálculo del IVA procedente, la deducción de las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Carlos Bianchi, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, José Miguel Durana, David Sandoval, Claudio Alvarado, José García, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

OBLIGATORIEDAD DE ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA EN CASOS QUE INDICA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente (Boletín N° 13.869-29).

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, se funda en el análisis de la situación existente, hasta la década pasada, en el ámbito de las organizaciones deportivas, las cuales presentaban estructuras organizacionales e institucionales deficientes, al menos, respecto de la capacidad de dar respuestas a las exigencias que planteaba la creciente participación de deportistas nacionales en competencias deportivas del Ciclo Olímpico y Paralímpico. Esta situación motivo la dictación, en el año 2013, de una ley que modificó la Ley del Deporte, incorporando diversas normas que permitieran modernizar y superar las deficiencias estructurales detectadas, entre las cuales se encuentra la creación de una nueva categoría de organización deportiva denominada “Federación Deportiva Nacional”.

 

Esta nueva categoría, las FDN, tenía por objeto principal la profesionalización de sus Directorios; aumentar el nivel de representación nacional de estas; incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones; transparentar el proceso de selección de los deportistas para competencias internacionales; establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas; crear la figura del Administrador Externo destinado a apoyar la gestión de una federación en casos de insolvencia, y, finalmente, incorporar a la institucionalidad deportiva federada un Tribunal imparcial de arbitraje destinado a resolver las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva nacional, denominado Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

 

No obstante las bondades de equidad y transparencia en la gestión que presenta esta nueva estructura, a la fecha sólo 15 de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile se han constituido como “FDN”, con lo cual se pierde el propósito legislativo que las creó, prolongando las deficiencias estructurales referidas; situación que se explica por la inexistencia de una obligatoriedad en la adopción de la figura FDN, de modo que todas las organizaciones deportivas, cualquiera sea su estructura, siguen recibiendo los aportes fiscales provenientes del 15% de los ingresos del sistema de pronósticos deportivos “Polla Chilena de Beneficencia”.

 

En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de los mismos y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, para los efectos de la percepción de recurso por parte del Estado, se deberá distinguir entre organizaciones deportivas que los reciben de manera permanente y, aquellas que lo hacen eventualmente, exigiéndose respecto de las primeras, que se encuentren constituidas como Federaciones Deportivas Nacionales.

- Precisa que sólo estas FDN podrán percibir los fondos provenientes de la Polla Chile de beneficencia o que el Instituto Nacional del Deporte pueda destinar al efecto, los que siempre estarán orientados al financiamientos de la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda; como asimismo a solventar sus gastos de administración y de personal.

- Faculta al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, para eximir a las federaciones de deporte paralímpico del cumplimiento de los requisitos, que la ley establece para la constitución de las FDN, relativos al número de regiones en las que se encuentran presente, número de clubes que representan y número mínimo de deportistas afiliados que hayan participado en competencias oficiales. No obstante lo cual, el Director Nacional en la resolución fundada en la que establezca la exención, deberá determinar el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.

- Otorga a las FDN el carácter de organizaciones de interés público, de modo que les serán aplicables las obligaciones, derechos y procedimientos establecidos en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

- Otorga, a las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, el plazo de 18 meses, a contar de la fecha de publicación de este proyecto como ley, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, José García, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Rodrigo Galilea, Carlos Montes y Juan Castro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el día 26 de agosto próximo.

 

PROYECTOS DE ACUERDOS DE LA SALA

 

1.- Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por el Senador Alejandro Navarro; las Senadoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón; y los Senadores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jaime Quintana y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, si tienen a bien, dar curso a la ratificación, por parte del Estado de Chile, a la “Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”, y para estos efectos, presentar el tratado al Congreso para su pronta discusión y aprobación, a fin de prevenir que empresas chilenas o internacionales recluten y entrenen mercenarios en el país, e impulsando una política activa, tanto en lo interno como en el ámbito internacional, para detener y hacer retroceder las actividades, empresas y operaciones mercenarias (Boletín S 2.197-12).

 

2.- Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por el Senador David Sandoval; Senadoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer; y los Senadores Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, José García, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, poner en marcha un plan de normalización de residencias informales que se dedican a la atención de personas mayores en el país y la revisión del Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (Boletín N° S 2.198-12).

 

3 Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por el Senador David Sandoval; Senadoras Isabel Allende, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Marcela Sabat, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer; y los Senadores Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria por el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, que en uso de sus facultades declare a la obesidad como una enfermedad, con cobertura a las prestaciones de salud, tanto públicas como privadas, junto con la elaboración de un programa interdisciplinario de prevención, alimentación sana, práctica del deporte y promoción de hábitos saludables (Boletín N° S 2.199-12).

 

 

 

 

 

 

Imprimir