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Sesión 73ª, ordinaria, miércoles 1° de septiembre de 2021

Se realizó de 16:17 a 20:52 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la senadora Ximena Rincón, Presidenta; los senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente; Alejandro Navarro y Luz Ebensperger, presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.

2 de septiembre de 2021

SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

-VETO PRESIDENCIAL-

 

Se aprobó el informe de la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, que proponía aprobar la inadmisibilidad de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia (Boletín N° 10.315-18). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

 

Observaciones del Ejecutivo declaradas inadmisibles

         Fundamentación: El 21 de julio en curso, el Presidente de la República, hizo uso de su derecho constitucional, y presentó 7 observaciones al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, señalando que en el texto final de esta iniciativa existirían ciertas normas que podrían poner en riesgo ciertos principios y derechos fundamentales necesarios para cumplir a cabalidad con el fin último de la ley, cual es la creación de un nuevo sistema de garantías y protección integral a la niñez y la adolescencia.

         En tal sentido, continúa la fundamentación, “tanto el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos, podrían verse debilitados por modificaciones introducidas que no consagran la responsabilidad real y el rol protector primordial que los padres y/o madres deben cumplir respecto a la protección de los derechos de sus hijos.”

         “Asimismo, el precepto legal contemplarla normas que podrían dificultar considerablemente la ejecución de algunos derechos que la propia ley concede y la implementación del nuevo sistema, al distanciarse de la realidad y no considerar la progresividad que el Estado necesita sustancialmente para cumplir con sus obligaciones, conforme a sus atribuciones y medios.”

         “De este modo, persisten modificaciones que, al incluir la representación jurídica y judicial desde los inicios de cada procedimiento, tanto administrativo como judicial, en lugar de promover que este nuevo sistema funcione de manera eficiente y eficaz, lo vuelven engorroso y burocrático e impiden que la protección y garantías que conforman este nuevo régimen asistan a tiempo a los niños, niñas y adolescentes a los que están dirigidos.”

Las Observaciones

1.- Precisa que, para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley, se entenderá que todas las obligaciones y deberes del Estado y de los órganos de su administración, se cumplirán de manera progresiva y conforme a sus atribuciones y medios.".

2.- Sustituye la titularidad del ejercicio del derecho a la protección de la intimidad y la propia imagen del niño, niña o adolescente, la cual, en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, era entregada a aquellos mismos, lo que se propone sustituir, otorgando dicha titularidad a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado; a la vez que se invierte la exigencia de escuchar a los padres, estableciéndose que, en el ejercicio de estos derechos, serán los niños los que deberán ser oídos.

3.- Respecto del derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles, se precisa que ello deberá realizarse de acuerdo al “Programa nacional de Inmunizaciones”, establecido por el Ministerio de Salud.

4.- En cuanto al derecho a la libertad personal y ambulatoria, se elimina la norma que establece expresamente respecto de los niños, niñas o adolescentes, una acción de amparo de amplia habilitación para interponerla, y el derecho a contar con la asistencia de un abogado en el lugar en el que se encuentren detenidos o retenidos ilegal y/o arbitrariamente por las policías o por cualquier otro agente estatal; eliminación que se funda en el objetivo de mantener las garantías constitucionales que ya existen en términos de una acción de amparo y no generar una repetición de una norma que pueda llevar a confusiones en la aplicación de la misma respecto de niños, niñas y adolescentes.

5.- En materia sobre debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización, se propone eliminar las referencias a otros procedimientos que no sean los judiciales, con el propósito de reforzar la "desjudicialización" del sistema de garantías, lo que se estima por el Ejecutivo, como fundamental para que la protección que se busca a dar a los niños, niñas y adolescentes sea los más eficiente y expedita posible.

6.- En materia de procedimiento de protección administrativa, se establece que, el derecho que asiste a los niños y adolescentes, cuya situación sea o pueda ser afectada por la decisión del órgano administrativo, para intervenir en cualquier estado y grado del proceso, designar abogado o requerir asistencia jurídica gratuita, debe hacerse siempre conforme a las normas sobre representación judicial de los mismos, reguladas en este proyecto de ley, con el propósito de regular en forma armónica, el ejercicio de este derecho.

7.- Suprime la norma del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.698 que crea los Tribunales de Familia, en atención a que esta materia está siendo revisada de manera integral con los ministros de la Corte designados para dicho fin, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objetivo de coordinar la nueva institucionalidad.

Inadmisibilidad de las observaciones

           La Cámara de Diputados declaró inadmisibles las 7 observaciones formuladas por el Presidente de la República. En el mismo sentido se pronunció, por mayoría, la Comisión Especial Encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Juan Pablo Letelier, Luz Ebensperger, José Miguel Durana y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, corresponde comunicar a la Cámara de Diputados la declaración de inadmisibilidad de la totalidad de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, a fin que ésta lo comunique a su vez al Presidente de la República.

 

PROYECTO DE ACUERDO

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por la totalidad de las senadoras y los senadores, por el cual manifiestan su apoyo a las acciones emprendidas por el Gobierno de Chile para hacer valer sus derechos sobre la plataforma continental y expresan su confianza en que Chile y Argentina, mediante el diálogo, podrán solucionar sus diferencias; además, dentro del ámbito de la Comisión Parlamentaria conjunta Argentino-Chilena, establecida en el Tratado de Maipú, invitan a Argentina a dialogar sobre dicho asunto (Boletín N° S 2.205-12).

 

Intervino para dar cuente del proyecto de acuerdo, el senador Jorge Pizarro.

 

REGULA EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES A RECIBIR CUIDADOS PALIATIVOS

 

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir (Boletín N° 12.507-11). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por propósito abordar el tema de la muerte, desde la perspectiva de la dignidad de la persona y de la calidad de vida, regulando los cuidados paliativos que procuren dar alivio a los sufrimientos propios de una enfermedad terminal, de manera de disminuirlos, y así permitir a la persona, tener una muerte digna.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa el objetivo de este proyecto de ley, disponiendo que está orientado al reconocimiento, protección y regulación, sin discriminación alguna, del derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud, consistente en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, los padecimientos asociados a su enfermedad.

- Distingue, para los efectos de las normas que se establecen, entre enfermedad terminal y enfermedad grave:

i).- Se entiende por enfermedad terminal una condición patológica grave que haya sido diagnosticada por un médico-cirujano, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

ii).- Por enfermedad grave se entiende, aquellas condiciones de salud que generan sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables en la persona que los padece, y así esté reconocido por medio de un decreto dictado por el Ministerio de Salud.

- Regula lo relativo a los cuidados paliativos, que son aquellos que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico; incluyéndose los cuidados destinados a niños, niñas y adolescentes que tengan una enfermedad terminal o grave.

- Permite que los cuidados paliativos puedan ser entregados mediante un modelo de atención domiciliaria, incluyendo en ellos el apoyo psicológico a los familiares del paciente, y a los cuidadores no remunerados de éste, independientemente de si éstos son o no familiares, tanto durante el otorgamiento de cuidados paliativos de la persona con enfermedad grave, como con posterioridad a su muerte, si ella acaeciera.

- Reconoce a toda persona en situación de enfermedad terminal o grave el derecho a:

i).- Recibir los Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en las instrucciones del Ministerio de Salud;

ii).- A ser informado en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse;

iii).- Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe.

iv).- Al acceso a todos los derechos que la ley reconoce a las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud; en particular en lo relativo al reforzamiento de su autonomía.

- Dispone que la protección de la dignidad y autonomía de las personas en situación de enfermedad terminal o grave, supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.

- Regula la existencia de un registro clínico de atención domiciliaria, respecto de todas aquellas personas que padecen una enfermedad terminal o grave que reciban cuidados paliativos en sus domicilios, y en el cual deberá dejarse constancia de las características de los síntomas detectados y de su evolución, así como de los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos.

- Entrega al Ministerio de Salud la tarea de dictar los reglamentos que sean necesarios para regular los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos, independientemente del lugar donde se otorguen, y las capacitaciones que deberán recibir los equipos de salud para garantizar este derecho.

- Dispone que las instituciones de educación superior, que impartan carreras en el área de la salud, deberán incorporar en sus mallas curriculares, contenidos sobre cuidados paliativos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Carolina Goic, Carmen Gloria Aravena, Guido Girardi, David Sandoval, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Pedro Araya, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, Carlos Montes, Ricardo Lagos e Isabel Allende.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares (Boletines Nos 13.212-07 y 13.213-07, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se funda en el análisis empírico del carácter voluntario u obligatorio del voto popular, en relación con la efectiva participación ciudadana en los diferentes procesos de votaciones.

 

Así, desde la entrada en vigencia de la reforma de la Carta Fundamental, en el año 2009, que modificó la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio -pasando éste a ser voluntario- se ha podido comprobar una clara tendencia hacia un progresivo aumento de la abstención electoral, entre procesos iguales y sucesivos; baja en la participación ciudadana que puede traducirse en un verdadero peligro de representatividad de las autoridades electas.

 

En este contexto, es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a la democracia; pues es necesario no perder de vista que Chile es una República Democrática Representativa, de modo que, la ausencia de una participación electoral robusta afecta a las bases de la institucionalidad del Estado. Por lo anterior, una de las medidas que pueden relevar la actividad política representativa es la de reinstaurar el voto obligatorio, lo que constituye el objeto de este proyecto de ley.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye el carácter voluntario del sufragio en las votaciones populares, por su obligatoriedad, manteniendo su condición de personal, secreto e igualitario.

- Mantiene la voluntariedad de la participación en cualquiera elección popular, a los chilenos residentes en el extranjero, y respecto de los procesos de elecciones primarias, para todos los ciudadanos, estén o no dentro del territorio nacional.

- Dispone que la obligatoriedad del voto comenzará a regir en el momento de entrar en vigencia las modificaciones que se efectúen en la ley orgánica constitucional respectiva.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla, Carmen Gloria Aravena, Rabindranath Quinteros, Álvaro Elizalde y Juan Castro.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión general del proyecto de ley en la próxima sesión ordinaria.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se dé solución a las situaciones que plantean, los siguientes Senadores y Senadoras:

 

La senadora Luz Ebensperger, solicitó diversos oficios, en su mayoría al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto que se aclaren una serie de irregularidades que se estarían dando en materia de transporte público de pasajeros, tales como sanciones a los conductores por infracciones a los perímetros de exclusión, lo que conforme a la ley es de responsabilidad de los operadores; falta de fiscalización en el otorgamiento de subsidios al transporte público, los que se estarían entregando respecto de buses que no están en operaciones; mala destinación de los subsidios de transportes al adulto mayor, el cual sería entregado a los dueños de los microbuses, en circunstancia que quienes soportan estas cargas son los conductores; fiscalización de las condiciones laborales y contractuales en las que están trabajando los conductores, entre otras materias.

 

El senador Alejandro García-Huidobro, expresó su preocupación por la situación que afecta a la Reserva Nacional Río los Cipreses, en la Región de O’Higgins, en cuyo interior, hace ya un tiempo, se construyó una central hidroeléctrica en compensación de lo cual debía pagarse la suma de USD 500.000 los que se destinarían a las mejoras para la atención de visitantes y seguridad ambiental de la reserva; sin embargo a la fecha sólo se han recibido USD 100.00, siendo necesarios esos recursos para la mantención del parque.

Además se refirió a la situación de la Hacienda Los Cobres de Loncha, que siendo de propiedad de Codelco, su administración y gestión como parque público fue cedida a CONAF, pero sin que se otorgaran recursos para ello, lo que, pese a la destacada labor de CONAF y de los guardaparque, ha imposibilitado una adecuada mantención y vigilancia del sector, produciéndose el uso ilegal de los terrenos, por lo que solicitó que este parque sea retomado por Codelco, para su correcta gestión. 

 

La senadora Yasna Provoste, denunció la situación que está afectando a los asistentes de la educación pública, que prestan servicios en establecimientos de administración delegada, quienes, conforme a lo que se dispone en la Ley N° 21.109, que regula el estatuto funcionario aplicable a estos empleados, tendrán derecho a todos los beneficios que se establecen a partir del momento que los establecimientos en los que prestan servicios, sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública que corresponda, lo que no se estaría cumpliendo. En concreto se refirió a la asignación de experiencia (bienios) la que, conforme a testimonios recibidos de parte de diversos dirigentes de establecimientos de administración delegada, ya traspasados a los servicios locales de Educación pública, no estarían siendo pagados. En razón dxe ello solicitó diversos oficios a fin que se explique el por qué no se están pagando estas asignaciones, y si el Ministerio de Educación habría traspasado a los sostenedores los recursos necesarios para su pago.

 

La senadora Ximena Órdenes, manifestó su molestia por la irregular instalación de balsas-jaulas destinadas a la salmonicultura que, desde hace una semana, y en forma casi furtiva, estaría realizando una empresa en la bahía de Puerto Puyuhuapi, en la Región de Aysén, sin que exista ningún tipo de antecedentes que avalen dicha actividad en el sector. Señaló que son evidentes las externalidades negativas que esta actividad traerá para los habitantes del sector, ya que las instalaciones, que se están efectuando a menos de 500 metros de la costa, responden a un proyecto realizado a espaldas de la ciudadanía, a la cual nada se les ha participado; que presenta graves peligros medio ambientales y afectación del eco sistema; y con graves amenazas al creciente desarrollo turístico de la zona, particularmente del Parque Queulat. A mayor abundamiento, señaló que en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, no hay ingresado proyecto de salmonicultura alguno para dicha zona. Toda esta situación ha provocado la movilización de todos los sectores interesados en conservar el sector de Puerto Puyuhuapi, a lo que se sumó la Senadora solicitando se oficie a la Superintendencia de Medio Ambiente a fin que, tome conocimiento de esta irregular situación, y realizando las fiscalizaciones correspondientes, adopte las medidas pertinentes para revertir esta situación.

 

El senador Alejandro Navarro, efectuó un análisis de las consecuencias que el cambio climático nos presenta en el corto plazo, señalando que las altas temperaturas que se estiman para este verano, sumado al déficit de agua, hacen prever una alta posibilidad de grandes incendios, especialmente forestales, por lo cual solicitó oficiar a diversas autoridades a fin de conocer las medidas que se están tomando para enfrentar de la mejor forma posible estos siniestros; para conocer con cuántos recursos, tanto en personal humano especializado como en infraestructuras, se cuenta en cada región para el combate de incendios; y si Bomberos de Chile ha sido rembolsado en las pérdidas materiales que ha sufrido en el combate de incendios de bosques que pertenecen a privados, entre otras medidas que solicitó se le informara.

En otro tema se refirió a la situación discriminatoria que afecta a las educadoras de párvulos que prestan servicios en establecimientos dependientes de los respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y que no puede acceder a la carrera docente por cuanto el Estatuto Docente exige que se trate de profesionales que hayan cursado 8 semestres, en circunstancias que entre los años 1989 y 2009, los Institutos Profesionales impartían dicha carrera profesional en 7 semestres.

También expresó su desconcierto por la exclusión de la Región del Biobío del Plan de Emergencia Agrícola, solicitando oficios para conocer las razones de esta medida.

Finalmente se refirió a la situación que se ha consolidado en este tiempo de pandemia y cuarentena, y que dice relación con la tenencia responsable de mascotas, las que han pasado a ocupar un lugar importante en las familias, por lo que es necesaria la implementación de políticas públicas o municipales para la atención de las mismas y que diga relación con el cuidado, salud y protección de las mismas, e incluso respecto de la creación de cementerios para éstas.

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