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Comisión de Educación aprueba norma:

Servicios Locales de Educación: respaldan norma que asegura derechos adquiridos

En la próxima sesión ordinaria, los congresistas deberán votar el artículo único que reconoce las remuneraciones, ingresos, asignaciones y beneficios de aquellos funcionarios que tenían como empleadores a las Corporaciones Muinicipales de Educación.

12 de octubre de 2021

Son varias las denuncias que han realizado trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) respecto a una serie de beneficios que estarían perdiendo luego que fueran traspasados a esta nueva institucionalidad desde el modelo municipalizado.

 

Recogiendo esta preocupación, los senadores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana elaboraron una moción que interpreta el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, sobre Nueva Educación Pública, en lo relativo al concepto de derechos adquiridos.

 

La moción en primer trámite, fue aprobada por los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura en su última sesión, luego que los legisladores escucharan al presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), Arturo Escárez, quien entregó detalles de la situación que los aqueja.

 

Con este resultado, ahora la Sala deberá conocer la propuesta de artículo único y someterla a votación. Luego ésta pasará a la Cámara Baja para su segundo trámite.

 

Cabe consignar que los técnicos y profesionales que laboran en los SLEP dicen haber visto menoscabado su estatus debido a que no se les estarían respetando sus derechos adquiridos que tenían en el sistema municipal.

 

Éstos citan el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley 21.040, donde se fija la protección del personal traspasado al nuevo SLEP de la siguiente manera: "Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos".

 

A pesar de ello, los afectados aseguran que se ha perjudicado el pago de los bienios dado que, por un lado en la norma permanente el Estatuto de los Asistentes de la Educación se establece un valor mínimo de los bienios, pero por otro, se reconoce que no debe haber menoscabo de los trabajadores al momento de efectuarse el traspaso, lo cual incluye valores de bienios mayores así como mecanismos de reajustes y cálculo de estos.

 

Estas complicaciones han hecho que los trabajadores hayan recurrido a la Dirección del Trabajo o Contraloría General de la República para que declare expresamente los derechos adquiridos antes del traspaso a los SLEP, su vigencia y el deber de cumplimiento que a esto les corresponde.

PROYECTO

 

“En la ley que Crea el Sistema de Educación Pública se entenderán como derechos adquiridos:

 

Aquellos adquiridos en vista de instrumentos colectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 del código del trabajo o remuneraciones, ingresos, asignaciones o beneficios monetarios que se reiteren en el tiempo, así como determinadas prácticas de trabajo que otorguen un beneficio o derecho.

 

En todos los casos, para las y los trabajadores traspasados a SLEP, se considerarán derechos adquiridos el valor de los bienios pagados, así como los parámetros y procedimientos de reajuste de los bienios para estos trabajadores previos al traspaso”.

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