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Sesión 109ª, ordinaria, miércoles 22 de diciembre de 2021

Sesión 109ª, ordinaria, miércoles 22 de diciembre de 2021 Se realizó de 17:01 a 19:24, con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y el Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.

22 de diciembre de 2021

ESTABLECE DESCANSO COMPENSATORIO A TRABAJADORES DE LA SALUD, EN CONTEXTO DE PANDEMIA.

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala (Boletín Nº 13.778-13).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar un reconocimiento, al tiempo de establecer medidas de mitigación, a la grave situación de estrés y sobrecarga laboral que ha afectado a los trabajadores del área de la salud en los establecimientos, tanto públicos y privados, en los que se han debido implementar las medidas de emergencia necesariamente implementadas en nuestro país, con el propósito de combatir y contener la pandemia por el Covid-19; funcionarios que, además, han debido asumir todo este aumento de exigencias de atención con una inevitable puesta en riesgo al contagio, de todos quienes conforman la estructura de atención, producto de su exposición al coronavirus a raíz del tratamiento prodigado a los pacientes.

 

Contenido del proyecto de ley

- Otorga, en forma excepcional y por una sola vez, un beneficio denominado “descanso reparatorio” de 14 días hábiles, a las trabajadoras y trabajadores de la salud pública que se precisa, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

- Dispone que el tiempo durante el cual el personal haya hecho uso de este beneficio, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.

- Establece que este descanso podrá ser solicitado por todo aquel que, cumpliendo los requisitos que se señalan, lo solicite dentro de los 3 años siguientes a la publicación de este proyecto como ley.

- Precisa el universo de funcionarios de la salud beneficiarios de este derecho de descanso excepcional, lo que queda determinado por el cumplimiento de una serie de requisitos, tales como:

i).- que al momento de la solicitud se encuentren prestando servicios continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este proyecto como ley;

ii).- que cuenten con una jornada igual o superior a 11 horas semanales;

iii).- que hayan sido nombrados o contratados, bajo las normas jurídicas que se señalan; y

iv).- que se trate de funcionarios que se estén desempeñando en establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud y en los de carácter experimental; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en hospitales institucionales o en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile; personal de los servicios de la atención primaria de salud; personal de las secretarías regionales ministeriales de salud que cumplan con las condiciones especiales que se señalan; y el personal de las Direcciones de Servicios de Salud, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Subsecretaría de Salud Pública, que presten servicios en las condiciones particulares que se señalan

- Precisa que, en el caso de los funcionarios o personal de las instituciones señaladas, que, cumpliendo los requisitos para acceder a este permiso reparatorio, hayan prestado servicio en el período exigido bajo la modalidad de “teletrabajo”, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles.

- Regula el procedimiento para la solicitud, otorgamiento y uso del permiso.

- Establece el deber de cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, de asegurar el buen funcionamiento del servicio, adoptando las medidas necesarias para que el ejercicio del descanso, no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.

- Regula los casos del personal o funcionarios que, cumpliendo los requisitos generales, quedan excluidos del acceso a este beneficio.

- Dispone que, para los efectos de las normas sobre accidentes laborales, el diagnóstico de Covid-19 o la determinación de contacto estrecho respecto de cualquier funcionario o persona con derecho al “descanso reparatorio”, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo.

 

Intervino, para informar el proyecto, la senadora Carolina Goic.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

ESTABLECE EL DÍA DE LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el 14 de septiembre como el “Día de la Gestión Comunitaria del Agua (Boletín N° 13.880-09).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señor Alfonso De Urresti, señoras Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Ximena Órdenes, y señor Carlos Bianchi, se sitúa en el contexto en el cual las zonas rurales, periurbanas e incluso en algunas urbanas de Latinoamérica y el Caribe, desde hace ya muchos años, su población ha sido abastecida de agua potable gracias al trabajo de las Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (OCSAS), las cuales han sido creadas por los propios usuarios del servicio, en poblaciones donde generalmente no llegan los operadores públicos, privados o mixtos, que atienden a las grandes ciudades, por lo que son autogobernadas mediante estatutos propios, eligen democráticamente a los administradores y realizan trabajo comunitario, dirigiendo sus esfuerzos a abastecer de agua potable a sus comunidades. En ellas, los responsables de su administración, normalmente, no reciben remuneración por su trabajo, sino que lo realizan por vocación y compromiso social y, en muchos casos, no cuentan con el apoyo de los gobiernos locales o nacionales, operando en condiciones desventajosas.

 

Frente a ello, durante el II Encuentro Latinoamericano de Gestión Comunitaria del Agua, realizado en Cuzco, Perú, del 13 al 15 de septiembre de 2011, en el marco de una reunión de líderes de la gestión comunitaria del agua de 13 países presentes, se habló de conformar una organización latinoamericana de gestores y gestoras comunitarias del agua, lo que fue aceptado, naciendo la Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (CLOCSAS), el día 14 de septiembre.

 

Así, el objeto de esta iniciativa legal consiste en establecer, en nuestro país, el 14 de septiembre de cada año, como el “Día de la Gestión Comunitaria del Agua de Latinoamérica y el Caribe”, no solo como una fecha de conmemoración, sino como parte de un reconocimiento y valoración del trabajo que realizan, voluntaria y permanentemente, gestoras y gestores comunitarios del agua a lo largo de Chile, y como parte del compromiso social y estatal con esta cada vez más importante actividad.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara el 14 de septiembre como el “Día Nacional de la Gestión Comunitaria del Agua”.

- Dispone que, en el marco de dicha conmemoración, podrán promoverse o realizarse acciones que promuevan la cultura ciudadana respecto de las prácticas de manejo del agua para consumo humano, en favor de la salud pública y el uso sostenible de los ecosistemas, destacando el importante y generoso papel que juegan en ello las y los gestores comunitarios de este vital recurso.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti y Ximena Órdenes,

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ADECUA NORMAS SOBRE HABITABILIDAD DE NAVES PESQUERAS MENORES

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura (Boletín N° 14.178-21). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir ciertas adecuaciones normativas la Ley General de Pesca, en relación a las exigencias de condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, introducidas por la ley 21.287, en el año 2020, por cuanto se han evidenciado ciertos inconvenientes en las modificaciones introducidas, que dificultan que su aplicación genere, efectivamente, los beneficios que la inspiraron, cuales fueron el otorgamiento a las tripulaciones de estas naves, ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

 

Los inconvenientes señalados dicen relación con la incorporación en el catálogo de definiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del concepto de embarcación de apoyo a la acuicultura, concepto que finalmente no es utilizado en ningún otro artículo de dicha ley; a lo que se suma la derivación a un reglamento la determinación de las condiciones de habitabilidad y bienestar que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, no señalando nada respecto de las embarcaciones que prestan servicios a la acuicultura que no tienen la categoría de artesanal, y que son precisamente las que pretendía beneficiar aquel proyecto; inconvenientes que esta iniciativa tiene por propósito subsanar, a la vez que se amplía la protección que a ellas se otorga.

 

Contenido del proyecto ley

- Reformula, en la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal  contenida en la ley General de Pesca, la materia referida a los espacios destinados a la habitabilidad de la tripulación, eliminándose la norma que permitía excluir del volumen total del arqueo bruto de las naves, aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, y la limitación máxima, por nave, de los espacios destinados a dichas áreas de habitabilidad.

- Dispone, en sustitución de lo señalado, que las embarcaciones pesqueras artesanales con espacios cerrados deberán contar con áreas destinadas única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que dé garantías de seguridad y navegabilidad, conforme las condiciones que fije el reglamento.

- Sustituye el concepto de “Embarcación de apoyo a la acuicultura”, por el de “Embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura”, señalando que por éstas deberá entenderse aquellas embarcaciones que se encuentren inscritas en los registros de naves menores de la Autoridad Marítima respectiva, destinada a prestar servicios a la acuicultura en las fases de instalación, operación y cierre de la actividad.

- Enumera los servicios que pueden prestan estas embarcaciones, entre los que se consideran: el traslado, instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para ellos; cosecha y proceso de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo u otros servicios relacionados exclusivamente con la actividad acuícola.

- Amplía y precisa la regulación referida a la habitabilidad de las embarcaciones y al tipo de éstas a las que se aplica, señalando que estas normas se refieren a las condiciones de seguridad, equipamiento y habitabilidad en embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura que den garantías de seguridad y navegabilidad.

- Dispone que las condiciones de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar, que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, serán determinadas mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa, en conjunto con los de Economía y el del Trabajo, y en él deberá siempre considerarse la zona geográfica en que opera la embarcación y, asimismo, la condición de género de la tripulación; igualmente deberá regularse las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación, que deben cumplir los espacios cerrados que se encuentren en la cubierta superior o inferior de las embarcaciones menores prestadoras de servicios de acuicultura.

-Redefine los conceptos de naves mayores y menores, en base al arqueo bruto de las embarcaciones, de modo que hasta 100 son naves menores, y si superan esa medida, constituyen embarcaciones mayores.

- Establece un plazo máximo de seis meses para la dictación del Reglamento, y fija en un año después de la publicación de este proyecto como ley, su entrada en vigencia.

 

Intervino, para informar el proyecto, el senador David Sandoval.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE SALDOS EN CUENTAS FINANCIERAS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (Boletín Nº 14.111-05).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carlos Montes, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro, tiene sus fundamentos en los nocivos efectos que la evasión y elusión fiscal producen en los diferentes ámbitos de la hacienda pública, lo que, entre otros aspectos, afecta a los más necesitados al provocar una merma en la capacidad financiera del Estado para ejecutar políticas sociales, del mismo modo que coloca en situación de desventaja competitiva a los agentes económicos que cumplen sus obligaciones tributarias frente a aquellos que no lo hacen; todo lo cual se ve agravado por la excepcional situación económica, de crisis, que se vive en la actualidad, en donde las medidas sanitarias para combatir la pandemia del COVID-19 han afectado la economía del país, la de cientos de familias y miles de empresas, en particular PyMEs; contexto global que hace, hoy más que nunca, necesaria una mayor recaudación fiscal para lograr estabilizar los niveles de deuda pública, al tiempo que las medidas adoptadas no generen efectos negativos en el crecimiento económico.

 

En tal sentido, se requiere seguir implementando medidas que busquen disminuir la evasión y la elusión tributaria, para que todos paguen aquello que corresponde conforme a la ley, existiendo consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes es mediante el acceso a información, y es a esto que apunta el objeto de esta iniciativa legal, al establecer y regular la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 uf., sin que con ello se busque modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder al detalle de los movimientos de las cuentas financieras, sino que se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles, y así poder detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

 

Contenido del proyecto de ley:

Entrega de información tributaria por parte de contribuyentes empresas

- Dispone que, para la determinación de los impuestos finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, será necesario que estos contribuyentes, junto con sus declaraciones de impuestos, acompañen o pongan a disposición del servicio de Impuestos internos los documentos y antecedentes que corresponda según lo siguiente:

  1. a) Inversiones en el extranjero: entrega de antecedentes de las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre; porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero; destino de los fondos invertidos.

- Si las inversiones se han efectuado, directa o indirectamente, en países calificados como “paraísos fiscales”, se deberá, además, informar anualmente sobre el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones.

  1. b) Inversiones en Chile: en el caso de las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que se establece en el Código Tributario, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas; de modo que, si se determina este uso abusivo o simulado, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren.

- Tratándose de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente (settlor), beneficiario o administrador (trustee) de un “trust”, creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes que se señalan y que permitan identificar claramente al trust; y al constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo.

- Precisa que para los efectos de lo anteriormente señalado, el  término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado. También se entenderá por este concepto, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las características que se señalan.

- Establece que la no presentación oportuna de esta declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación.

- Regula las sanciones aplicables al retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que se han señalado, o su presentación incompletas o con antecedentes erróneos.

Entrega de información por parte de las entidades financieras

- Establece que las entidades financieras que señala, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

- Dispone que las entidades financieras obligadas a reportar serán todo los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero; las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía; las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

- Regula cuales son los productos e instrumentos a reportar, precisando que éstas incluyen las cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile; las cuentas de custodia que se señalan, y respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales

- Determina la información a reportar, precisando que ella se refiere a la identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Además deberán informar todo saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, individualmente considerados o en su conjunto, a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares que se indican, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

- Precisa la información que debe proporcionarse relativa a la identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales

- En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

- En relación al monto a informar, se establece que éste deberá incluir los saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.

- Dispone que, por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

- Establece que deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado.

- Precisa que todo monto reportado deberá expresarse en pesos chilenos.

- Faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

- Regula las sanciones que se aplicaran a la entidad financiera por la no entrega de la información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa.

- Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.

- Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, José García, Carlos Montes, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro, Isabel Allende y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (Boletín Nº 14.486-05). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se funda en la consideración de las actividades de interés social y público como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil, de modo que, las diferentes actividades y acciones implementadas y desarrolladas por las organizaciones civiles, constituyen un gran aporte en la identificación y solución de los problemas de la comunidad, así como también en la promoción de diversos intereses y bienes públicos, con todo lo cual, sus actividades constituyen una valiosa herramienta de expresión de nuestra sociedad.

 

En este contexto, la alianza público-privada se ha expresado, principalmente, a través de diversos instrumentos de cooperación, siendo el más relevante la creación de leyes especiales de donación con beneficios tributarios para quienes efectúen donaciones a estas organizaciones sociales. Sin embargo, en la actualidad existen diferentes instituciones orientadas a fines muy relevantes, tales como los medioambientales, salud, derechos humanos, género, diversidad, entre otros, que no cuentan con esta herramienta, que motive las donaciones destinadas al financiamiento de sus propósitos; constatándose la necesidad de promover medidas adicionales que sean expeditas y de carácter urgente que permitan fortalecer el ingreso de recursos  orientados al desarrollo de estas organizaciones de la sociedad civil.

 

Así, el proyecto propone la creación de un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

 

Contenido del proyecto de ley aprobado en general:

- Crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios, de simple acceso, que funcionará como una vía adicional y complementaria a las leyes especiales de donación ya existentes, destinado a apoyar a las organizaciones sin fines de lucro, que desarrollen un rol social.

- Se amplían los bienes que se pueden donar, disponiéndose que éstas podrán consistir en dinero, bienes corporales e incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

Donatarios

- Podrán ser destinatarias de estas donaciones, las instituciones que persigan fines ya reconocidos en las leyes especiales de donaciones con beneficios tributarios vigentes, pero incorporando otros fines que se encontraban excluidos de estos sistemas de donaciones.

- Precisa los fines específicos que, las entidades donatarias, deberán atender para poder optar al financiamiento por la vía de estas donaciones, señalándose y definiéndose las siguientes:

  1. El desarrollo social;
  2. 2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional;
  3. La salud;
  4. La educación;
  5. Las ciencias;
  6. La cultura;
  7. El deporte;
  8. El medio ambiente;
  9. Las actividades relacionadas con el culto;
  10. La equidad de género;
  11. La promoción y protección de los derechos humanos;
  12. 12. El desarrollo y protección infantil y familiar;
  13. 13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas;
  14. 14. El desarrollo y protección de los migrantes;
  15. 15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza;
  16. 16. El fortalecimiento de la democracia;
  17. 17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas; y
  18. 18. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará la ley.

Registro de entidades donatarias

- Crea una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades que puedan recibir las donaciones acogidas a este sistema de beneficio tributario; regulando el ingreso y eliminación de una institución de este registro.

- Entrega a un reglamento la determinación del procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal web pertinente.

- Establece que podrán solicitar su incorporación en el registro público, las entidades que cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos: ser instituciones sin fines de lucro o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos; desarrollar una actividad efectiva y principal, conforme se determine en sus estatutos, concordante con aquel fin definido en la ley que la habilita para recibir estas donaciones; y que se trate de una entidad de beneficio público, esto es que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Donantes

- Dispone que podrán ser donantes acogidos a los beneficios tributarios que se establecen, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que determinen sus rentas efectivas, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (“IGC”), del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

 

Beneficios tributarios para el donante:

- Las donaciones acogidas a esta ley, otorgarán a los donantes los siguientes beneficios, según corresponda:

a).- los contribuyentes de IDPC, tendrán una deducción del 100% de lo donado como gasto, con tope del monto menor entre 20.000 UTM y, uno de los siguientes montos, a elección del contribuyente: 5% de la renta líquida imponible (RLI), 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario.

b).- los contribuyentes del IGC, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional, tendrán una deducción del 100% de lo donado de la base imponible del impuesto respectivo, con tope del monto menor entre 10.000 UTM y 5% de la base imponible

c).- No aplicación del LGA: las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Límite Global Absoluto que afecta al conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que asciende al 5% de la renta líquida imponible. Los beneficios tributarios del nuevo régimen tendrán como límite únicamente los topes específicos señalados, sin considerar los montos donados bajo otras leyes especiales de donación.

d).- Otros beneficios:

- Liberación del trámite de autorización judicial (insinuación).

- Exención de impuesto a las donaciones.

- Exención de IVA a la donación de bienes y a la importación.

- Protección a los donantes de buena fe.

- Se fortalece la transparencia a través de un portal digital y público, que registrará a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, mantendrá actualizada la información de las entidades inscritas, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados. Lo anterior permitirá avanzar en simplicidad, control y transparencia.

- Portal digital: Se crea un portal digital de acceso público que contendrá el registro de entidades donatarias y que mantendrá actualizada la información de las mismas, las donaciones recibidas y los reportes anuales, entre otras materias.

- Reporte anual: Las entidades donatarias deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica sobre el detalle de sus actividades, programas, uso de las donaciones, entre otros. Dicha información permitirá asegurar y fiscalizar que las entidades donatarias cumplan con los fines declarados.

- Se prohíben las contraprestaciones: Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exigen normalmente en el mercado.

- Se resguarda el buen uso de donaciones: Se prohíbe que las entidades donatarias remuneren los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o parientes de las personas mencionadas, a valores superiores a los de mercado.

- Fiscalización: El cumplimiento de las normas que regula este nuevo régimen estará a cargo de la Secretaría Técnica y del Servicio de Impuestos Internos.

- Donaciones desde el exterior: Se otorga certeza jurídica sobre la no afectación con impuesto a las donaciones a aquellas efectuadas desde el exterior. En este caso, se establece un deber de información para las entidades donatarias respecto del origen de los fondos y de los donantes.

- Modificación ley de donaciones a instituciones de educación superior: Se modifica el artículo 69 de la ley N° 18.861 incorporando a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior receptoras de donaciones con fines educacionales sujetas a beneficios tributarios. De esta forma, se equipara el tratamiento respecto de las Universidades e Institutos Profesionales.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, José García, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Álvaro Elizalde, Ricardo Lagos y la Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a comisión, para un nuevo segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 10 de enero de 2022.

 

 

 

 

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