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Sesión 115ª, ordinaria, martes 11 de enero de 2022

Se realizó de 16:49 a 19:13 horas, con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta, y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

12 de enero de 2022

PERFECCIONA NORMAS SOBRE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez (Boletines Nºs 14.445-13, 14.449-13 y 13.011-11, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”

 

El proyecto de ley es el resultado de refundir el mensaje del presidente de la República (Boletín N° 14.445-13) y dos mociones presentadas, la primera por los senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, e Iván Moreira (Boletín N°13.011-11); y por los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Rodrigo Galilea y Juan Pablo Letelier (Boletín N° 14.449-13), la segunda.

 

En términos generales, en los fundamentos de las iniciativa legales que integran este proyecto de ley, se señala que, desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2008, nuestro país ha asumido un nuevo paradigma sobre la discapacidad, centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, de lo que se ha derivado el deber del Estado de adecuar nuestra legislación a fin de eliminar las barreras que impiden o restringen la interacción de aquellos con el entorno y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Con este propósito, diversas son las normas que se han dictado destinadas a promover su integración social, abordando los derechos de ellas con un enfoque intersectorial, lo que ha generado un avance significativo en el modo de enfrentar la temática a nivel nacional, al integrar los esfuerzos públicos y privados en la materia.

 

Al respecto se citan las leyes N° 20.422, que “establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”; la N° 21.015, que “incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral” y la Ley N° 21.275, que “modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad (esta última publicada en el año 2020 pero con entrada en vigencia diferida para noviembre de 2022).

 

No obstante estos importantes avances, existen aún desafíos pendientes y la necesidad de mejorar la actual regulación, diversas organizaciones y fundaciones han manifestado la necesidad de introducir mejoras a la legislación vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas existentes, de modo de permitir una plena integración de las personas con discapacidad al mundo laboral, eliminando aquellas barreras que las ponen en desventajas frente a quienes no poseen estas discapacidades.

 

Contenido del Proyecto de ley

- Hace extensiva a las personas asignatarias de una pensión de invalidez, las normas de inclusión laboral del Código del Trabajo, relativas a las personas con discapacidad.

- Incorpora, entre las regulaciones especiales que deberá contener todo reglamento interno de una empresa, aquellas normas que correspondan a las diversas actividades de acuerdo al género y a la ubicación geográfica de los trabajadores; así como las referidas a las medidas de accesibilidad y a las de prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.

- Aumenta, a partir del 1 de enero de 2025, de una a dos personas, por cada 100 trabajadores, el porcentaje mínimo de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que toda empresa de 100 o más trabajadores, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, relación al total de sus trabajadores.

- Sanciona las infracciones a las normas sobre inclusión laboral con multas, cuyo monto se determina según el tamaño de la empresa infractora, debiendo estarse siempre a la multa máxima aplicable.

- Precisa que, para que se pueda considerar cumplida la norma de inclusividad laboral mínima, en el caso de las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente dicha obligación, y lo hagan mediante el recurso a la opción de celebración de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, será necesario que las personas discapacitadas o pensionadas por invalidez, de la empresa contratista, presten servicios efectivos para la empresa principal.

- Dispone que, para constatar el cumplimiento de la obligación total de contratación que tiene la empresa principal, el número de personas con discapacidad de la empresa contratista, que presten efectivamente servicios a la principal, deberá ser igual o superior al 2% calculado sobre las sumas de estos trabajadores con los trabajadores contratados en forma directa por la empresa principal.

- Obliga a las empresas afectas a la contratación inclusiva mínima a realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.

- Amplía las opciones de cumplimiento de la norma de inclusividad laboral mínima, a través de la realización de donaciones, las que deberán estar dirigidas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley de Juntas de Vecinos, cuyo objeto social considere la inclusión laboral y la intermediación laboral, además de los otros objetivos actualmente aceptados (capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad).

- Permite, además cumplir con la norma de inclusividad laboral mínima mediante donaciones al Fondo Mixto de Apoyo Social al cual pueden acceder las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

- Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa, entendiéndose que cumplen requisito las personas con discapacidad, mayores de 18 años, que cuenten con un certificado de egreso alcanzado durante su trayectoria escolar en el Nivel Laboral, otorgado por el establecimiento de Educación Especial en que cursaron sus estudios, certificación que también acreditará las habilidades sociolaborales alcanzadas y la capacitación en un oficio, tarea o área determinada de servicios, producción u otra.

- Establece la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

- Aumenta a cada 3 años, la periodicidad con la que los Ministerios del Trabajo, y el de Desarrollo Social, deberán evaluar los resultados de la implementación de la ley de inclusión laboral.

- Establece el contenido mínimo del informe que, en relación a la evaluación ministerial señalada, deba remitirse a las Comisiones del Congreso Nacional que se indica, exigiéndose que en este informe debe contenerse, a lo menos, datos estadísticos sobre el cumplimiento de las disposiciones de la ley, las características de los contratos de trabajo que se hubieren celebrado en conformidad a ella y las causas de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

- Regula la existencia de un registro público sobre inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez en instituciones privadas, a cargo de la Dirección del Trabajo, y mantenido en su sitio web; precisándose que en él deberá incluirse los siguientes antecedentes:

i).- Información innominada sobre el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;

ii).- Número de empresas que registran tales contratos;

iii).- Uso de medidas alternativas y razones fundadas para el cumplimiento de la ley N° 21.015, sobre Inclusión Laboral; y

iv).- Denuncias, fiscalizaciones y sanciones aplicadas por la misma institución en virtud de dicha ley.

- Impone a la Dirección Nacional del Servicio Civil el deber de emitir anualmente un informe sobre el cumplimiento de la ley Nº 21.015 en los órganos de la Administración del Estado, el que deberá incluir, al menos, información sobre el universo de instituciones públicas obligadas al cumplimiento de dicha ley; y del cumplimiento de la selección preferente y de la reserva legal de contratación.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

OTORGA A BOMBEROS DE AEROPUERTOS FACILIDADES DE TRANSITO FUERA DE ESTOS RECINTOS

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Boletín N° 12.867-15).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto regular la situación a la que se enfrentan los Bomberos de Aeropuerto, en materia de normas de circulación vial, cuando deben combatir siniestros que se producen en las inmediaciones de los aeropuertos a los que están destinados, o bien, cuando son requeridos para que acudan a colaborar, en grandes emergencias y catástrofes en cualquier zona del país.

 

En efecto, éstos bomberos (oficialmente denominados “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios), son funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuya labor principal es el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto, para lo cual se valen de los conocimientos obtenidos mediante estudios de nivel superior y, de vehículos de grandes dimensiones, especialmente diseñados para sus funciones específicas. Estas características, se vuelven problemáticas cuando deben salir de los recintos aeroportuarios, por cuanto al exceder los pesos permitidos, o no contar con las licencias especiales para esos tipos de vehículos, se ven enfrentados a sanciones por infracciones de las leyes del tránsito, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Otorga, para todos los efectos de las normas del tránsito, la calidad de vehículo de emergencia, al perteneciente al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- Incluye a Bomberos de Aeropuertos, entre las instituciones que, para la conducción de sus vehículos, se requieren contar con licencias de conducir especiales, Clase F.

- Hace aplicable a los vehículos pertenecientes al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las reglas especiales que rigen respecto de los Cuerpos de Bomberos, en materia de características técnicas y pesos máximos permitidos.

- Extiende a Bomberos de Aeropuertos, la excepción que existe respecto de los vehículos de los Cuerpos de Bomberos, en materia de emisiones de materiales o gases contaminantes

- Dispone que, durante, el primer año de vigencia del presente proyecto como ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.

 

Intervino para informar el proyecto de ley, la senadora Ximena Órdenes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

EXTIENDE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REGULACIÓN DE VIVIENDAS (LEY DEL MONO)

 

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social (Boletines Nos 14.676-14 y 13.860-14, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, presentadas por los senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Carlos Montes y David Sandoval, tiene por objeto mantener la vigencia de la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocida popularmente como “Ley del Mono”, la que luego de varias modificaciones, debiera expirar el próximo 4 de febrero, sin que se haya podido cubrir todas las necesidades que han inspirado esta ley, atendida la situación de pandemia que, desde hace casi dos años, afecta al mundo y al país, lo cual ha dificultado cumplir adecuadamente con los numerosos trámites de carácter técnico exigidos por la ley a quienes postulen a la regularización de que se trata, lo que plantea la necesidad de extender el plazo de vigencia en cuestión, a lo menos, por un año.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye la denominación de esta iniciativa legal, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social”.

- Amplía en un año (hasta el 4 de febrero del 2023), el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898.

- Renueva la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

- Precisa que los plazos de vigencia aludidos precedentemente, corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivo crear el Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, con la finalidad de permitir a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

 

Contenido del proyecto ley:

Nuevo Ministerio de Seguridad Pública

- Fortalece la institucionalidad en materia de seguridad pública, mediante la creación del Ministerio de Seguridad Pública como la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad multidimensional y al resguardo de la seguridad pública, la cual permite a la sociedad, a los grupos intermedios y a las personas, alcanzar la condición que se encuentren lo suficientemente resguardados de peligros, riesgos, amenazas e interferencias, externas e internas, antrópicas y naturales.

- Establece las funciones que corresponderán al nuevo Ministerio que se crea, entre las cuales se destacan:

  • el diseño y evaluación de políticas y planes con un enfoque multidimensional sobre seguridad pública;
  • la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos de seguridad pública;
  • el diseño y evaluación de las políticas y planes de prevención del delito, así como para el control y la persecución contra la delincuencia organizada;
  • la coordinación y la evaluación de la ejecución de planes y programas de reinserción social de los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el logro de los objetivos en materia de orden público y de seguridad pública;
  • el diseño y evaluación de las políticas de ciberseguridad, en lo relativo a la prevención, detección y neutralización de amenazas en el ciberespacio, que pretendan dañar sistemas informáticos o acceder ilegítimamente a ellos; y
  • en materia de seguridad privada, además de ser el responsable de las funciones actualmente vigentes, la evaluación permanente a los obligados del cumplimiento de ciertas medidas, y el diseño y evaluación de políticas de resguardo fronterizo.

- Dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Elaboración de análisis estratégicos para la elaboración, actualización, proposición y evaluación de políticas, planes y programas destinados a garantizar la seguridad pública;
  • Desarrollar y administrar sistemas de procesamiento y análisis de datos;
  • Coordinar, evaluar y controlar la ejecución de planes y programas tendientes a reinsertar a los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  • Supervigilar y controlar la acción de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la mantención del orden público;
  • Ejercer labores de coordinación con las autoridades regionales, provinciales y comunales para la mantención de la seguridad pública, así como también respecto las acciones y programas que los demás Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
  • Disponer la prevención y protección frente a daños a la infraestructura crítica; y
  • Celebrar acuerdos con instituciones públicas o privadas que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y planes de las materias de competencia del ministerio.

Atribuciones sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

         Se otorgan competencias para supervigilar estratégica, operativa, presupuestaria y administrativamente a dichas instituciones, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas de dichas instituciones a la ciudadanía, junto con diseñar estrategias de perfeccionamiento profesional, técnico, tecnológico y físico para las policías.

De los Consejos de Seguridad Pública

- Establece la existencia de un Consejo Nacional de Seguridad Pública que, con carácter consultivo, asesorará al Ministro de Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

- Dispone que el Consejo, además, tendrá como objetivo procurar la coordinación de sus integrantes y el fortalecimiento de las políticas públicas en materias propias del ministerio, a través de propuestas técnicas y de su acción mancomunada. Para estos efectos, podrá disponer la participación con derecho a voz de otros organismos públicos.

- Determina la composición del Consejo, el que será presidido por el Ministro de Seguridad Pública e integrado por los Ministro del Interior; de Relaciones Exteriores; de Defensa Nacional; de Hacienda; de Justicia y Derechos Humanos; de Economía, Fomento y Turismo; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería, y los presidentes de las asociaciones de municipalidades que se defina pertinente invitar. El Subsecretario de Seguridad Pública actuará como Secretario del Consejo.

- Dispone que, en cada región del país, existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública con la composición y funciones que se señalan.

Organización interna.

- Establece que el Ministerio contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito; y se desconcentrará mediante secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública, las que dependerán jerárquica y administrativamente de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

i).- Subsecretaría de Seguridad Pública: Se establece como un órgano de colaboración inmediata del ministro en materia de seguridad pública, encargada tanto de planificar las estrategias en materia de seguridad pública, como de coordinar y relacionarse con instituciones públicas y/o privadas del sector que permitan abordar de forma multidimensional los desafíos que se presentan en la materia. También ejercerá la supervigilancia sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

ii).- Subsecretaría de Prevención del Delito: De colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir los delitos, y coordinar y evaluar los planes y programas para rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Contará con Secretarías Regionales Ministeriales y con un Consejo Regional de Seguridad Pública.

De la Estrategia Nacional de Seguridad Pública

- Establece el deber del Ministro de Seguridad Pública de elaborar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la que constituirá el instrumento en el que se fijarán los objetivos estratégicos perseguidos por el Estado en materia de seguridad pública, los medios para alcanzarlos y se actualizarán los análisis sobre los riesgos y amenazas que puedan afectar al país.

- La Estrategia Nacional deberá ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, en el primer año de su período presidencial.

Deber de información al Congreso Nacional

- Establece que, anualmente, en el mes de septiembre, el Ministro de Seguridad Pública en sesión especial, secreta y conjunta de las comisiones encargadas de la seguridad pública del Senado y de la Cámara de Diputados deberá dar cuenta de los desafíos en las materias de la cartera que dirige y escuchará el parecer de los miembros de ambas comisiones.

- Introduce las adecuaciones necesarias, en diversos textos legales, que digan relación con la separación del Ministerio del Interior y Seguridad pública, en dos Ministerios distintos y separados.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Jaime Quintana, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma, José García, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Yasna Provoste, Isabel Allende, David Sandoval, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de marzo próximo.

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