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A tercer trámite

Cerrado respaldo a nueva fuente de financiamiento para Bomberos

La norma dispone que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, serán destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

7 de marzo de 2022

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

 

El propósito es otorgar a los bomberos un nuevo mecanismo de financiamiento, sin disponer de recursos fiscales. Por esta vía, se espera contribuir con la indispensable función que desempeñan en ayuda de la comunidad.

 

Cabe hacer presente que los perfeccionamientos propuestos por el Senado deben ser ratificados por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

En concreto, el texto legal dispone que las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas, recursos que serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

 

Impone a las administradoras el deber de informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.

 

Establece que, en los casos de los dividendos de los fondos de inversión que deben ser distribuidos anualmente, o de los demás beneficios en efectivo, que no sean cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

 

En esta última situación, la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

 

Se impone a las administradoras el deber de informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.

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