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Acordado por la Sala

Pensiones alimenticias: refundirán proyectos con mecanismos especiales y permanentes para asegurar el pago de las obligaciones

Durante la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género se lamentó que, en el anuncio del mensaje del Ejecutivo no se incorporara a senadoras, quienes con anterioridad presentaron una moción transversal que busca los mismos objetivos. Con todo, la instancia llamó a un permanente diálogo con el Ejecutivo y comprometió celeridad en la tramitación de los proyectos.

4 de mayo de 2022

La Sala del Senado acordó refundir el mensaje que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos (Boletín N° 14.946-07) y la moción que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias (14926-07), proyecto presentado por las senadoras Claudia Pascual, presidenta de la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género y las senadoras integrantes Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, además de la senadora Yasna Provoste.

 

MAYOR DIÁLOGO

 

La solicitud, realizada por la senadora Pascual, responde a un acuerdo adoptado por la Comisión Especial, instancia que lamentó que desde el Ejecutivo no se haya considerado la moción parlamentaria que entró a tramitación con anterioridad -el 19 de abril de 2022- y que comparte las idea matrices del mensaje que posee suma urgencia. Revise nota relacionada.

 

En la misma línea, hicieron notar la ausencia de senadores durante anuncio del texto legal, realizado en la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Con todo, la senadora Claudia Pascual reiteró la disposición de la instancia a trabajar con celeridad este y otros proyectos, además llamó “generar mejor diálogo no solo prelegislativo, sino que también de coordinación. Hubiera sido positivo que en la reunión del lunes con diputadas, hubieran sido invitadas senadoras”. Postura similar hizo presente la senadora Isabel Allende, quien además envió una misiva a la Ministra de la Mujer haciendo ver la importancia de "trabajar en conjunto con el Ejecutivo por el bien de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

 

En tanto, la senadora Paulina Núñez lamentó que se “desaproveche el trabajo en conjunto con la oposición”, mientras que el senador Gustavo Sanhueza dejó constancia que el mensaje, a su juicio, termina siendo “un parche, porque al final se propone que sean pagados con fondos de pensiones” y llamó a “ir más allá”.

 

EN LÍNEA CON LA LEY DE RESGISTRO DE DEUDORES

 

Claudia de la Maza, jefa del departamento de reformas legales del Ministerio precisó que la propuesta se basa en “liberar a las mujeres de ser investigadoras del patrimonio del deudor y traspasarle esta responsabilidad al Estado”.

 

El procedimiento, que contará con tiempos acotados para su concreción, “parte bajo el supuesto de causa judicializada y deuda ejecutoriada por el Tribunal y en diálogo con la ley que creó el Registro de Deudores de Alimentos, que ya tiene gran parte de sus disposiciones vigentes”, explicó Camila de la Maza

 

“Desde noviembre de 2022 en adelante, las deudas se van a liquidar de oficio una vez al mes y el Poder Judicial se encuentra trabajando para mejorar la tecnología para cumplir con esa exigencia. (…) Liquidad la deuda y ejecutoriada, el alimentario puede solicitar el pago”, explicó.

 

PROCEDIMIENTO

 

Se establece un Procedimiento Especial para el Cobro de deudas de pensiones de alimentos. Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, a la alimentaria o al alimentario se le adeudare total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas de pensiones de alimentos o cinco discontinuas, se podrá solicitar al tribunal competente que ordene el pago de tal deuda con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión y, en el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o éstos sean insuficientes para el pago total de la deuda, con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual obligatoria.

Presentada la solicitud por el alimentario o la alimentaria, el tribunal deberá iniciar un procedimiento de investigación del patrimonio activo del deudor, para lo cual, deberá revisar en los sistemas de interconexión que el tribunal mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras. En caso de encontrar cuentas bancarias y/o instrumentos de inversión a nombre del alimentante, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas, desde que se efectuó la solicitud, para oficiar a dichas instituciones bancarias y/o financieras a fin de que informen dentro de un plazo de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos. Una vez recibidos dichos oficios, el tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.

 

Sólo para el caso de que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión, o que éstos sean insuficientes para el pago total de la deuda, el tribunal tomará conocimiento, por vía de interconexión con la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado el alimentante, de los saldos que éste mantiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria. La obtención de la información señalada en este inciso y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de 24 horas de recibidos los oficios indicados en el inciso precedente en caso de que procedan, o de 48 horas de recibida la solicitud en caso de que no se hayan dictado dichos oficios.

 

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