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Envían a Comisión Mixta norma que entrega atención preferente a pacientes con enfermedades intestinales

El texto aprobado garantiza que estas personas con su debida acreditación, tengan acceso libre y gratuito a baños públicos, los del comercio en general y los de organismos del Estado.

22 de agosto de 2022

Adelantándose a lo que será la conformación de una Comisión Mixta, la Sala deberá revisar el proyecto que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación.

 

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud terminaran de revisar los cambios realizados por los diputados y diputadas al texto. Algunos de ellos fueron aprobados y otros rechazados, por lo que se ratificó la redacción propuesta por los senadores.

 

LO APROBADO

 

  • Objetivo: asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad. La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

 

  • Acceso al baño: las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios públicos, así como a los con que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado. Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

 

  • Acreditación de la enfermedad: las personas que padezcan una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas deberán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

 

  1. Documento que acredite que se trata de persona que es beneficiaria de la ley Ricarte Soto para los tratamientos asociados a Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn.

 

  1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley Ricarte Soto.

 

  1. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

 

  • Sanciones: la falsificación o mal uso de los instrumentos relativos a la acreditación, serán sancionados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince sueldos vitales. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del citado derecho, será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido. Será competente para conocer de este asunto, el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

 

SALUD MENTAL

En tanto, la misma instancia, respaldó las ideas matrices del proyecto que crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental (Boletines N° 14505-11 y 14833-11), el que ahora será trabajado en particular en las próximas semanas.

 

En la sesión, los congresistas dieron una mirada general a la redacción de las dos mociones que dan vida a la propuesta:

  • Aquella que crea el estatuto de aseguramiento, protección y promición de la salud mental (Boletín N° 14505-11) Los autores son los senadores Juan Antonio Coloma y Ricardo Lagos, y los ex parlamentarios Carolina Goic, Rabindranath Quinteros y Ena Von Baer; y
  • Aquella que modifica la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, a fin de asegurar la protección y resguardo de la salud mental en las comunidades educativas (Boletín N° 14883-11) Los autores son los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores, Felipe Kast y Javier Macaya.

 

Básicamente se tomó como referencia el primer texto, el que fue complementado con el segundo.

 

De esta forma, la iniciativa tiene como fin asegurar, proteger y promover la salud mental, entendida ésta, como un estado de bienestar emocional, psicológico y social, que le permite a la persona adaptarse y afrontar las tensiones recurrentes de la vida diaria, desde el nacimiento y hasta su muerte.

 

En esa línea, responsabiliza al Estado de esta tarea imponiéndole el desarrollo de políticas, planes y programas que garanticen el máximo grado de bienestar de las personas.

 

Recogiendo la segunda moción, se plantea que “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales, asistentes de la educación, administrativos y auxiliares, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán propiciar el cuidado de la salud mental de todos los integrantes de la comunidad educativa.

 

Asimismo, se establece que todo establecimiento educacional deberá desarrollar y aplicar una política de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental, la que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia Escolar”.

 

En lo laboral, el proyecto indica que “se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral sano, de mutuo respeto entre todos los miembros de la empresa, y señalar las condiciones para velar por el aseguramiento y promoción de la salud mental en las distintas unidades.

 

El empleador deberá propiciar un ambiente laboral sano que permita el bienestar de sus trabajadores, debiendo velar por el aseguramiento y promoción de la salud mental de éstos”.

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