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Sesión 46ª, Ordinaria, martes 16 de agosto de 2022

Se realizó de 16:19 a 19:53 horas, con la asistencia de 48 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán; y el prosecretario y Tesorero, Roberto Bustos.

17 de agosto de 2022

MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud del presidente de la Corporación, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de la señora María Teresa Olavarría Sanhueza, madre del senador Kenneth Pugh Olavarría, quien falleciera recientemente.

 

El senador Kenneth Pugh, presente en la Sala, agradeció este homenaje a su madre, así como todas las manifestaciones de aprecio recibidas en estos días.

 

AUTORIZA PRESTACIONES DE SALUD DEL TIPO TELEMEDICINA

 

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina (Boletín Nº 13.375-11). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán y Ximena Rincón y de los exsenadores Carolina Goic, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, tiene como base, el deber constitucional del Estado de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas; conforme a lo cual, le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, siendo un deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.

 

En el cumplimiento de estas normas y deberes jurídico constitucionales, y de las especiales exigencias derivadas de las condiciones generadas por la pandemia por Covid-19, la autoridad sanitaria autorizó, en marzo del año pasado, a los prestadores de salud, tanto institucionales (hospitales, clínicas, centros médicos, etc.) o individuales (profesionales de la salud) la práctica de la medicina mediante "conexión remota", en virtud de lo cual, durante los períodos de emergencia sanitaria, se pudo realizar diversas consultas médicas a través de conexiones remotas "manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica)".

 

En este contexto, la telemedicina ha demostrado ser una importante herramienta para garantizar el acceso a la salud de las personas, no sólo en estados excepcionales, como la pandemia, sino en otras diversas situaciones, en las cuales la concurrencia presencial a los centros de atención de salud es difícil para determinados grupos de compatriotas, razón por la cual se plantea esta iniciativa legal, con el objeto de considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital"; autorizándose, de manera permanente, a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.

 

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado

- Amplía el objeto de la Ley N° 20.584, precisando que las acciones vinculadas a la atención de la salud, que dicha ley protege, son todas, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Dispone que los prestadores de atenciones de salud podrán efectuar atenciones a distancia, y deberán mantener registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.  

- Precisa que se entenderá por atención a distancia o telemedicina, la prestación de servicios de atención de la salud que compete a todos los profesionales de la salud y que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéuticos, de rehabilitación, cuidados del fin de la vida, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación; pudiendo el uso de la telemedicina ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como hospitalaria.

- Ha eliminado las normas, aprobadas por el Senado, que disponían:

i)-   la distinción y conceptualización entre salud digital y prestaciones de telemedicina;

ii)- que “los medios a través de los cuales se realicen las acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud; y

iii)- que los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de telemedicina deberán mantener la seguridad de los datos de los pacientes en el almacenamiento, procesamiento y transmisión de ellos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

- Reformula la norma incorporada, relativa al tratamiento de los antecedentes relacionados con la salud de toda persona, respecto de los cuales éstas tienen el derecho de ser informadas, los relativos a las formas de atención disponibles (presenciales o telemáticas); y, en el caso de prestaciones o atenciones a distancia, el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones, debiendo comunicársele la entrega de datos personales del paciente o de personas relacionadas a otros prestadores.

- Replantea las precisiones relativas a la individualización de la persona que debe efectuar la prestación médica a través de la telemedicina, corresponda al que el paciente haya previamente seleccionado; o que un cambio en éste haya sido previamente informado y consentido por el paciente.

- Ha eliminado la posibilidad que el consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se pudiera realizar en forma verbal, caso en el cual el prestador institucional e individual respectivo debían registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.

- Incorpora una norma nueva relativa al contenido de la epicrisis del paciente (informe de hospitalización), disponiendo que ésta deberá informar, además, respecto de la forma de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, con relación a la atención recibida, en caso de ser necesario.

- Faculta la existencia y conservación de la ficha clínica en formato electrónico.

- Regula la entrega íntegra de la información contenida en la ficha clínica, en un formato estructurado, de uso común y lectura legible, ya sea para portarlos o transmitirlos a otro prestador que se indique en la solicitud.

- Establece que el que el arancel que fije el valor de las prestaciones, cubrirá la entrega de las atenciones o prestaciones de salud, independientemente de la modalidad de atención que se utilice.

- Entrega a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la coordinación del otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Faculta a los prestadores del Sistema para la atención integral de las personas, para otorgar prestaciones de salud mediante tecnologías de la información y comunicaciones, y podrán contratar profesionales conforme al régimen laboral que corresponda.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Juan Luis Castro.

 

En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta de senadores y diputados que proponga la forma de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras.

 

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE QUORUMS DE APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE NORMAS LEGALES.

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican (Boletines Nos 15.188-07 y 15.207-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de reforma, iniciado en sendas mociones de los senadores Juan Luis Castro; Álvaro Elizalde; Fidel Espinoza; José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, la primera, y de los senadores Pedro Araya; Ricardo Lagos; Ximena Órdenes y Jaime Quintana, la segunda; tiene su fundamento en la voluntad mayoritaria expresada por la ciudadanía en el plebiscito de octubre de 2020, en relación a la necesidad que Chile cuente con un nuevo texto constitucional, dando por superada la Constitución de 1980, la que, no obstante diversas reformas efectuadas a su texto en el tiempo, particularmente en lo que respecta a aquellas normas que establecían diversos mecanismos para limitar el margen de acción política democrática, que aseguraban la proyección y mantención del modelo originalmente impuesto, aún subsisten normas que mantienen cierta rigidez de la Ley Fundamental vigente, haciendo difícil su adaptación a los cambios experimentados por el país.

 

En este contexto, uno de los mecanismos o “cerrojos” que persisten lo constituyen los quórums de reforma a la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales, por lo que se plantea como necesario el incorporar un cambio a los quorum que regulan estos cambios.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Elimina el quórum especial exigido actualmente en la Constitución, para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional (4/7); homologando a éstas a las leyes de quórum calificado; de modo que en ambos casos el quórum requerido será la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

 

Intervinieron los senadores Matías Walker, Pedro Araya, Rojo Edwards, Álvaro Elizalde, Fabiola Campillai, Iván Moreira, Rodrigo Galilea, José Miguel Durana, Javier Macaya, Luciano Cruz-Coke, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Kusanovic, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Felipe Kast, Gastón Saavedra y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

TIPIFICA EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA

 

Se aprobó en general, y en particular en lo que dice relación con las normas respecto de las cuales no se presentaron indicaciones, las que quedaron pendientes, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución (Boletín Nº 14.008-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la importancia económica que el desarrollo de la actividad forestal tiene en nuestro país, en donde existen más de 16 millones de hectáreas de bosques, algunos de los cuales son utilizados para fines productivos, mientras que otros son destinados a la conservación o preservación; constituyendo la industria forestal, la segunda actividad económica del país en importancia de exportación, y el primer lugar respecto de los productos elaborados con materia prima renovable.

 

En este contexto de relevancia económica, una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en troza por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos, con un grave perjuicio para el sector y para el país.

 

Frente a ello se propone el presente proyecto de ley, con el propósito incorporar en el Código Penal, un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas; teniendo presente que, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se propone modificar el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación.

 

Contenido del proyecto de ley:

Delito de sustracción de madera

- Incorpora en el código Penal, un nuevo título que tipifica y sanciona el delito de sustracción de madera.

- Crea un tipo penal específico que castiga el robo o hurto de troncos o trozas de madera en troza, el cual será sancionado con penas privativas de libertad, según las normas generales aplicables al robo con violencia o intimidación en las personas; el robo con fuerza en las cosas; o del hurto; y el comiso de los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito.

- Sanciona, además, con multas que variarán entre 75 y 100 UTM., a quien comete el delito de sustracción de madera, cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 UTM.

- Precisa las conductas constitutivas del delito de sustracción de madera, en calidad de autor del mismo, señalando que incurre en éstas, quien se encuentren en poder de troncos o trozas de madera, sin que pueda justificar (presunción de autoría) su adquisición, su legítima tenencia o su labor en faenas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, el ser habido en predio ajeno, en idénticas faenas, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.

- Sanciona, además, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) la falsificación o el uso malicioso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

- Sanciona la receptación de especies objeto de sustracción de madera, las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 5 a 100 UTM., suma que se incrementará al rango de 75 a 100 UTM., en el caso de reiteración o reincidencia; pudiendo el juez, en estos casos disponer la clausura definitiva del establecimiento involucrado.

Técnicas especiales de investigación.

- Dispone que, si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 UTM o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el Código Procesal Penal (como la interceptación de comunicaciones, toma de fotografías, agentes encubiertos; etc.) en los casos que en dicho Código se regulan.

Trazabilidad de la madera

- Dispone la obligatoriedad de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados; acreditándose su cumplimiento conforme las normas que se establezcan en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura.

- Prohíbe, a los dueños o encargados de todo tipo de instalaciones que reciban troncos o trozas de madera, para su uso, acopio o comercialización, recepcionarlos sin que, previamente, se les hayan entregado la o las guías de despacho electrónicas señaladas, emitidas por el establecimiento de origen. Asimismo, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

- Sanciona la transgresión de la obligación de contar con las guías de despacho con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan.

- Entrega a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Francisco Chahuán, José García, Gastón Saavedra, Fidel Espinoza y José Miguel Insulza.

 

En consecuencia, procede votar las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre la sala del Senado.

 

 

 

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