Click acá para ir directamente al contenido
Comisión de Medio Ambiente

Playas fiscales: revisan proyecto que permite transferencia excepcional de esos terrenos

La instancia recibió en audiencia a los gobernadores de la macrozona norte del país que se refirieron a la situación de sus territorios en relación con la iniciativa que está pensada en dicha zona.

2 de septiembre de 2022

Con la presencia de los gobernadores de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta y Atacama, la Comisión de Medio Ambiente del Senado revisó el proyecto que permite excepcionalmente la transferencia en dominio de terrenos de playa fiscales con el objeto de regularizar la propiedad y promover la inversión.

 

La iniciativa cumple su primer trámite en la Cámara Alta y fue presentada por la administración de Sebastián Piñera, con el objetivo de crear una facultad transitoria de enajenar terrenos de playa fiscales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

 

Durante la sesión, se planteó que la iniciativa podría traer más complicaciones que soluciones y que se requiere indicaciones que solo podría presentar el Ejecutivo, que no ha manifestado voluntad de avanzar en esta materia e incluso es posible que se sugiera a la Segpres retirar este mensaje.

 

Por su parte, la presidenta de la Comisión, Paulina Núñez, dijo que hay interés en avanzar en una ley integral que permita el ordenamiento del borde costero e hizo el llamado al Ejecutivo a abordar el tema.

 

En lo fundamental, el proyecto crea la facultad transitoria de enajenar terrenos de playa fiscales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

 

Asimismo, se establece la exigencia de que las transferencias de dominio cuenten con informe favorable de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a fin de resguardar las facultades y competencias que la ley ha otorgado al Ministerio de Defensa Nacional.

 

El procedimiento de transferencia de dominio deberá regirse por lo dispuesto en el decreto ley N°1939, de 1977 y podrán adquirir el dominio personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena.

 

El proyecto establece como regla general, una prohibición de enajenar dichos bienes por acto entre vivos, por un período de 10 años contado desde la inscripción del dominio respectivo. Excepcionalmente, en casos calificados podrán transferirse por acto entre vivos los inmuebles adquiridos, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. 

 

Asimismo, toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada.

 

Finalmente el proyecto dispone que las personas naturales y jurídicas chilenas que deseen acceder a la transferencia de dominio deberán ingresar una solicitud ante el Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, mismo plazo que deberá cumplir dicho ministerio para dar inicio a procesos licitatorios.

 

 

Imprimir