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Sesión 50ª, Ordinaria, miércoles 31 de agosto de 2022

Se realizó de 16:25 a 20:04 horas, con la asistencia de 47 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente; la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta, y el senador Juan Antonio Coloma, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Prosecretario y Tesorero, Roberto Bustos.

1 de septiembre de 2022

CAMBIO EN PRESIDENCIA DE COMISIÓN

 

Se dio cuenta de la comunicación de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, mediante la cual comunica que ha elegido a la senadora María José Gatica Bertín, como presidenta de esta instancia.

 

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS

 

A solicitud del senador José Miguel Insulza, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de las personas detenidas desaparecidas, con motivo de haberse conmemorado en el día de ayer, 30 de agosto, el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre del año 2010.

 

CONDENA DE AGRESIONES AL VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

 

A instancia de los senadores Daniel Núñez y Juan Ignacio Latorre, la Sala del Senado condenó, en forma unánime, las agresiones de que fuera víctima el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alexis Sepúlveda, por parte del diputado Gonzalo de la Carrera.

 

PROTEGE DERECHOS DE VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES   -LEY ANTONIA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización (Boletín N° 13.688-25). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyas autoras se encuentra la actual senadora Paulina Núñez, tiene por objeto aumentar la protección de los derechos de las víctimas de delitos sexuales, para lo cual se modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes estableciendo garantías para que dichas víctimas reciban un trato adecuado y digno, una investigación que incorpore la perspectiva de género y de derechos humanos, y se resguarde debidamente su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal.  

 

En esto, se tuvo en especial consideración una serie de antecedentes de público conocimiento, relativos al caso de Antonia Barra, quien se suicidara tras ser víctima de un ataque sexual, y que en la etapa de formalización del imputado como victimario, a pesar de las pruebas acompañadas por el Ministerio Público, el tribunal dispuso una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, pese a los antecedentes expuestos que daban cuenta del delito de violación, y declaró la prescripción de la acción penal en otros casos denunciados.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Aumenta a 10 años, el plazo de prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual de una persona mayor de edad,

- Dispone que, para la determinación de la cuantía de la pena en cuanto a la concurrencia de determinadas circunstancias agravantes o atenuantes, el tribunal tendrá en especial consideración la afectación psíquica o mental de la víctima para la calificación de la extensión del mal producido por el delito.

- Faculta al juez, en los casos de investigaciones de delitos que se indican, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, y aun antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección de la víctima y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del imputado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima; la prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, la prohibición de tomar contacto con la víctima o con su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con la víctima.

- Sanciona, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, al que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer.

- Dispone que, en el caso del punto anterior, se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas respecto del delito de femicidio.

- Sanciona a quien induzca a otra persona a cometer suicidio, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.

- Aumenta la pena, a reclusión mayor en cualquiera de sus grados, al que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.

- Establece un catálogo de derechos que asisten a las víctimas de delitos de fuerza o de connotación sexual, así como también de cualquier delito sobre violencia en contra de las mujeres, y que dicen relación con el trato digno y empático con el sufrimiento de las víctimas. Entre estos derechos destacan: contar con acceso a asistencia y representación judicial; a no ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida; que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial, incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos y,  a recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal; entre otras.

- Incorpora medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual, tales como:

  1. a) Suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificar a las víctimas, sus familiares o testigos, directa o indirectamente.
  2. b) Prohibir a los intervinientes que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.
  3. c) Impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia, y ordenar su salida de ella, si alguna de las víctimas lo solicita.
  4. d) Prohibir a los medios de comunicación social el acceso a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita.
  5. e) Decretar alguna de las medidas establecidas en el artículo 308 para favorecer su declaración judicial.

- Impone al Ministerio Público y a los tribunales de justicia, el deber de tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.

- Regula el deber de prevención de la victimización secundaria, en virtud del cual, las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal; permitiéndose, incluso la anticipación de la rendición de pruebas.

- Se prohíbe la realización a la víctima, de interrogaciones o contrainterrogatorios que humillen, causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad.

- Establecer el derecho de cualquier persona a solicitar información a la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público respecto de los procedimientos de acompañamiento y asesoría a quienes denuncien ser víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Además, dispone que el Ministerio Público debe entregar dicha información y, una vez que tome conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de delito de violencia sexual, se contactará de cualquier manera con la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes, con el objeto de entregarle asesoría y orientación para el ejercicio de sus derechos.

- Modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para prohibir la divulgación de la identidad de menores de edad que sean víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, dispone que se debe evitar el uso de todo recurso editorial que dé cuenta de estereotipos o prejuicios respecto a su condición de víctima, eventual responsabilidad en los hechos, conductas anteriores o posteriores al delito o cualquier otro elemento que normalice, justifique o relativice la violencia sufrida.

- Dispone que la Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, deberá considerar especialmente la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.

 

Intervino la senadora Claudia Pascual.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA

 

Por unanimidad, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la actividad apícola (Boletines Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones del exsenador Juan Pablo Letelier (Boletín N° 9.479-01); del senador José García, y de los exsenadores Felipe Harboe, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma (Boletín N° 10.144-01); de la senadora Carmen Gloria Aravena, y de los senadores Juan Castro, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón, y de la exsenadora Adriana Muñoz (Boletín N° 13.528-01); y de los senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Alfonso De Urresti y Álvaro Elizalde, y del ex senador Rabindranath Quinteros (Boletín N° 13.532-01), tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.

 

Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y aprobadas por la Comisión de Agricultura

- Incorpora, en la definición del proceso de extracción, no sólo aquél que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sino también aquella actividad que permite la obtención de los mismos.

- Incluye las larvas y los enjambres de abejas, dentro de lo que se considera como material biológico apícola.

- Incorpora los conceptos de “Apicultura urbana” (actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población) y de “Área o zona apícola” (aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola).

- Establece el resguardo de la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que se poseen y las técnicas utilizadas para extracción, entre otros, antecedentes respecto de los cuales sólo se dará acceso a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.

- Establece normas relativas a la aplicación aérea o terrestres de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, lo cual no podrá efectuarse sin que previa y obligatoriamente se de aviso de ello a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación,

- Faculta al SAG para establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.

- Rebaja de 200 a 100 UTM, la multa máxima que se puede imponer en el caso de infracciones gravísimas, estableciendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados, en su caso.

- Modifica el rango de valores de las multas en los casos de infracciones graves, y que el Senado estableció entre 1 y 150 UTM, y la Cámara sustituyó por 50 a 100 UTM.

- Regula el desarrollo de la apicultura urbana

 

Contenido del proyecto de ley:

- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria; así como su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.

- Dispone que las normas de este proyecto de ley serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.

- Determina y conceptualiza los principios que inspiran la presente regulación de la actividad apícola, señalando que éstos corresponden al desarrollo sustentable; la participación de la comunidad; la sanidad y el bienestar apícola; la gradualidad en la implementación de las medidas que se fijan; el fomento de la actividad; el carácter de factor productivo estratégico de la misma; y la inocuidad alimentaria de los productos derivados de esta labor.

- Define determinados conceptos relevantes a esta ley, entre los que destacan:

  1. a) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.
  2. b) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.
  3. c) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.
  4. d) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.
  5. e) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos; larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera.
  6. f) Extracción: proceso físico o térmico que permite la obtención o separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.

- Distingue distintas clases de miel, según el estado de sus características naturales: alterada; adulterada y contaminada. 

- Crea, para todo el territorio nacional y con carácter de públicos y permanentes, los siguientes registros, que serán administrados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

i).- Registro Nacional de Apicultores, en el cual, todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios (o colmenares) según la categoría de actividad apícola que se desarrolle, y que se señalan que pueden ser: de producción; de polinización; de selección y cría; y otras actividades apícolas.

ii).- Registro de Estampadores de Cera, en el cual deberán registrarse todos quienes se dediquen a esta actividad, consistente en la impresión de láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.

- Entrega a un Reglamento del Ministerio de Agricultura, la determinación de la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de los referidos Registros.

- Establece el resguardo de la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que se poseen y las técnicas utilizadas para extracción, entre otros, antecedentes respecto de los cuales sólo se dará acceso a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.

- Sanidad en materia apícola. Dispone que las condiciones mínimas de orden estructural, para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas, que comprenden el equipamiento básico necesario para ello, así como los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas, todo ello con el objeto de lograr el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas, será regulado por el referido reglamento.

- Otorga al SAG las facultades necesarias para resguardar la sanidad en materia apícola, tales como la posibilidad de declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; establecer restricciones a la comercialización de plaguicidas que puedan afectar la actividad apícola , entre otras.

- Establece la obligación para los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento o posean antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, de efectuar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

- Establece normas relativas a la aplicación aérea o terrestres de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, lo cual no podrá efectuarse sin que previa y obligatoriamente se de aviso de ello a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación,

- Faculta al SAG para establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.

- Regula la movilización de colmenas o transhumancia, exigiendo, con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, que toda persona que efectúe estos traslados en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de cada movimiento.

- Establece las reglas y normativas aplicables a la importación, exportación, comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas y de material biológico apícola.

- Prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados.

- No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.

- Dispone que, para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura.

- Señala que el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola, el cual deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo.

- Establece normas sobre evaluación, fiscalización y sanciones procedentes respecto de las actividades reguladas en esta ley; para lo cual clasifica las infracciones a las normas establecidas en este proyecto de ley en gravísimas, graves y leves.

- Sanciona las infracciones gravísimas con multa de 1 a 100 UTM., procediendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados; en el caso de las infracciones graves la multa irá de 50 a 100 UTM.

- Regula la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, y la considerarán las circunstancias atenuantes y agravantes que se deben aplicar.

- Regula el desarrollo de la actividad apícola dentro de zonas urbanas, permitiendo el emplazamiento de colmenares en

  1. a) Sitios no sujetos a la ley de copropiedad inmobiliaria que tengan una extensión mayor a 500 metros cuadrados, cuyos sitios colindantes sean de igual o mayor tamaño; debiendo contarse con la autorización escrita del propietario del o los inmuebles colindantes; y
  2. b) Jardines, azoteas y patios de los edificios, condominios o de alguna de sus unidades, con el consentimiento de comité de administración respectivo, conforme a las normas generales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y a los respectivos reglamentos de copropiedad, los que deberán autorizar expresamente la posibilidad de instalar colmenas en dicho inmueble, respetando siempre las ordenanzas municipales.

- Incorpora dentro de las circunstancias que constituyen el delito de abigeato, el robo o hurto de colmenas

 

Intervinieron los senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Luis Castro, Enrique Van Rysselberghe, Alejandra Sepúlveda, Juan Castro, Jaime Quintana, Iván Moreira, Fidel Espinoza, Isabel Allende, David Sandoval, Gustavo Sanhueza, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Gastón Saavedra, Iván Flores, Kenneth Pugh, Claudia Pascual, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre y Daniel Núñez.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

 

El senador Fidel Espinoza, en primer lugar, denunció la grave situación que afecta a un grupo importante de manipuladoras de alimentos de la Región de Los Lagos, las que están siendo afectadas por las notificaciones de finiquitos por parte de las empresas Fedir SPA y Saludable SPA, del del grupo Delibest, poniendo en riesgo la estabilidad laboral de las trabajadoras.

 

En segundo lugar, se refirió a la dramática situación que sufre la señora Gladys del Carmen Guineo Guineo, una persona adulta mayor, de escasos recursos de la comuna de Dalcahue, quien fuera objeto de una estafa cibernética, en virtud de la cual sacaron todos los ahorros que tenía en una cuenta en el BancoEstado. Frente a ello, el referido Banco restituyó a la señora Gladys parte importante de lo perdido, pero al poco tiempo la demandó, lo que la tiene sometida a un juicio en la que se le ha obligado a devolver lo que se le pagó, lo que es imposible dada su situación de vulnerabilidad.

 

Seguidamente, lamentó y expresó sus condolencias a la familia de Katherine Pérez Moraga, primera buzo mujer, quien falleciera recientemente a los 30 años, a  consecuencia de un accidente laboral ocurrido en un centro de cultivo salmonero ubicado en las cercanías de Punta Arenas; expresando la urgente necesidad de trabajar en la dictación de una ley que regule esta actividad en forma profesional, que no obstante los graves peligros que implica su desarrollo, no está considerada como una actividad de riesgo en materia laboral.

 

Finalizó su intervención efectuando un acabado análisis de la situación de la atención hospitalaria en el país, la cual pasa por una grave crisis como consecuencia de la falta de dotaciones profesionales y técnicas en los centros de atención que se traduzca en un servicio digno, tanto para quienes deben concurrir a estos centros como para quienes allí trabajan.

 

El senador Kenneth Pugh reitero la importancia de relevar la gravedad de los delitos que afectan la seguridad de las tecnologías digitales;  de perseguir los ciber crímenes, y cuidar nuestro ciber espacio, todo ello a raíz del hecho que, desde hace ya 7 días los servidores informáticos del SERNAC se encuentran “secuestrados”, lo que impide el acceso a los mismos y sin que se conozca que información es la que se ha filtrado; por todo lo cual expresó su preocupación por el buen y seguro funcionamiento de todo el sistema informático que se activa en cada acto eleccionario o plebiscitario, por lo que hizo un llamado a extremar las medidas que aseguren la inviolabilidad de la información que se genere en el plebiscito del próximo domingo.

 

El Senador José Miguel Durana expresó su molestia por las expresiones vertidas por el Presidente de la República, quien con ocasión de la entrega de la Política de Seguridad Pública para los próximos 10 años, señaló que ésta estaría en perfecta armonía con la nueva Constitución Política de la República, lo que el senador calificó de una falta de respeto a la ciudadanía que, el próximo domingo, debe pronunciarse libremente respecto del borrador de la nueva Carta Fundamental. Seguidamente, efectuó un análisis critico del contenido del documento sobre Seguridad presentado.

 

El senador Iván Moreira solicitó se investigue la situación existente al interior del Ministerio de Agricultura, denunciando que el Ministro del ramo estaría faltando al deber de prescindencia política, al utilizar su cargo y oficinas para efectuar campaña por la opción “apruebo”, en el plebiscito del próximo 4 de septiembre; señalando que, además, la oficina del Ministerio estará constituida como una sede del partido Federación Regionalista Verde Social, y que se estaría usando a INDAP como una “verdadera agencia de empleos”.

 

En otra materia, calificó de vergonzosas, lo que denominó maniobras dilatorias realizadas por diversos parlamentarios para postergar o evitar que se discutiera y votara el proyecto de ley que otorga un indulto (amnistía) a los delitos cometidos con ocasión del estallido social, lo que respondería a tratar de no afectar con el pronunciamiento respecto de la violencia producida en esos días, el acto plebiscitario del 4 de agosto.

 

 

 

 

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