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Norma cursa primer trámite

Prácticas profesionales en salud: estudiantes no tendrán la obligación de reclutar pacientes para aprobar

La moción que contó con el respaldo unánime de la Comisión de Educación, ahora será votada por la Sala.

26 de septiembre de 2022

No son pocos los estudiantes de carreras del área de la salud que no han podido egresar de ellas, por no aprobar su práctica profesional por un factor que les es ajeno: carecer de pacientes necesarios para demostrar sus conocimientos. Éste ha sido el caso de técnicos en enfermería, auxiliares dentales y terapeutas ocupacionales, entre tantos otros.

 

Haciendo eco de esta realidad, los senadores Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana y David Sandoval junto al ex legislador Claudio Alvarado, presentaron una moción que regula las prácticas intermedias y profesionales.

 

La iniciativa fue derivada a la Comisión de Educación y Cultura, donde sus integrantes la aprobaron en general y particular de manera unánime, entendiendo que el sentido es “prohibir exigencias ajenas al proceso de enseñanza-aprendizaje tales como la obligación de los estudiantes de convocar o reclutar a sus respectivos pacientes, en aquellos casos que se requiera la evaluación, diagnóstico o tratamiento de personas”.

Durante la discusión de la iniciativa, los legisladores coincidieron en que “la obtención de un título debe ceñirse únicamente a exigencias objetivas (…) Aquellas prácticas que involucren el diagnóstico, tratamiento o atención de personas, no pueden imponer ni obligar al estudiante a convocar, reclutar y poner a disposición del programa, los respectivos pacientes con el fin de ser evaluados. Tales exigencias se tornan arbitrarias pues no dependen ni de la voluntad o capacidad del estudiante, quedando entregados verdaderamente al azar”.

 

PROYECTO

 

El texto -que será votado en Sala- introduce un nuevo artículo en la Ley General de Educación (LGE), del siguiente tenor:

 

“Las instituciones de educación superior que impartan programas que requieran cursar y aprobar prácticas que involucren el diagnóstico, tratamiento o evaluación de personas, deberán contar con todos los elementos e infraestructura indispensables para tales efectos. Asimismo, no podrán condicionar su aprobación a la obligación del estudiante de convocar a sus respectivos pacientes ni tampoco a la asistencia de éstos últimos a los tratamientos”.

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