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Proyecto de Acuerdo

Acuerdo de cooperación entre Chile y Omán por exención de visa diplomática ya es una realidad

Asimismo, los legisladores aprobaron una iniciativa que permite que las autoridades chilenas y japonesas no exijan exámenes teóricos y prácticos a aquellos que soliciten licencias de conducir en dichas naciones.

11 de noviembre de 2022

Por unanimidad, la Sala entregó su respaldo a dos proyectos de acuerdo que facilitan la cooperación de nuestro país con el Sultanato de Omán y Japón. Las propuestas aprobadas al interior de la Comisión de Relaciones Exteriores recibieron el apoyo de los senadores presentes en la pasada Sesión Ordinaria.

 

A modo de contexto, el senador Iván Moreira –quien forma parte de la citada instancia- informó las normas explicando que “se trata de proyectos que se han visto en distintas oportunidades porque se refieren a la exención mutua de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y a las licencias de conductor. Se trata de proyectos tipo. Por unanimidad, la Comisión votó a favor de éstos”.

 

PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

 

El primero corresponde al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Sultanato de Omán sobre Exención Mutua de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales, suscrito en El Cairo, República Árabe de Egipto, el 22 de marzo de 2022 (Boletín Nº 15.152-10).

 

En concreto, se exime el requisito de obtener una visa a los beneficiarios de este tratado, nacionales de la otra Parte, para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio de la otra Parte por un período no superior a noventa días. El lapso se puede prolongar solicitando una prórroga. Asimismo, mientras dure la referida exención, no se pueden realizar actividades remuneradas.

 

Asimismo estarán exentos del requisito de obtener visa, los nacionales de cualquiera de las Partes beneficiarios de este Acuerdo que sean destinados a una misión diplomática o representación consular o a una organización internacional situada en el territorio de la otra Parte, para el ingreso o salida del territorio de la otra Parte mientras dure su destinación. Beneficio que se extiende a los miembros dependientes de su familia, siempre que sean titulares de los pasaportes.

 

LICENCIAS DE CONDUCIR

 

El segundo proyecto de acuerdo corresponde al que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón sobre licencias de conductor, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2022 (Boletín Nº 15.328-10).

 

De esta forma, las autoridades competentes de Japón y Chile no exigirán a aquellas personas que requieran licencias de conducir en el país de la contraparte, los exámenes teóricos y prácticos que se exigen, de acuerdo a las leyes y reglamentos de cada una de las Partes.

 

No obstante, el proyecto aclara que se mantienen las exenciones señaladas precedentemente, las restricciones a la conducción basadas en la edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante que consignen la normativa nacional de cada Parte.

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