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Sesión 73ª, especial, martes 8 de noviembre de 2022

Se realizó de 09:49 a 14:11 horas, con la asistencia de 39 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente; y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

10 de noviembre de 2022

ACUERDO CON EL SULTANATO DE OMÁN SOBRE EXENCIÓN DE VISA PARA DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Sultanato de Omán sobre Exención Mutua de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales, de Servicio y Oficiales, suscrito en El Cairo, República Árabe de Egipto, el 22 de marzo de 2022 (Boletín Nº 15.152-10).

 

Conforme se señala en el mensaje del Ejecutivo, con el cual se propone la aprobación del presente acuerdo internacional, éste constituye desde el punto de vista de nuestro derecho interno, una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en la ley N° 21.325, de 20 de abril de 2021, de Migración y Extranjería, y en el decreto supremo N° 296, de 2022, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; no obstante lo cual se encuentra plenamente justificado por el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen; siendo su objetivo principal el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países y la facilitación de los viajes al territorio de una de las Partes, de los nacionales titulares de los pasaportes diplomáticos, especiales, de servicio y oficiales válidos en el territorio de la otra Parte.

 

Contenido del acuerdo internacional:

- Exime del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

- Dispone que los beneficiarios del Acuerdo podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período no superior a 90 días, sin necesidad de obtener una visa. A petición del titular del pasaporte, se podrá prorrogar la estadía por igual período.

- Establece que mientras dure la referida exención, los beneficiarios de la misma no pueden realizar actividades remuneradas.

- Permite el ingreso, abandono, reingreso y permanencia al Estado receptor, a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos que sean destinados a representaciones diplomáticas o consulares, o a una organización internacional situada en el territorio del otro Estado, y a los miembros de su familia inmediata que posean estos mismos pasaportes, sin restricción alguna, por todo el periodo de su destinación.

- Reconoce a cada Parte la reserva del derecho de rechazar el ingreso, acotar o poner término a la estadía de cualquier nacional de la otra Parte que considere persona non-grata

- Regula el procedimiento en caso de pérdida o daño de los pasaportes de los beneficiarios del presente tratado; así como la obligación de las Partes de intercambiar, por la vía diplomática, ejemplares de los pasaportes.

- Contempla las cláusulas finales, usuales en los instrumentos internacionales, y que se refieren a la suspensión, las obligaciones de las Partes contenidas en otros tratados, la solución de controversias, la modificación, la entrada en vigor y el término.

 

Intervino para informar el proyecto de acuerdo internacional, el senador Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.

 

CONVENIO CON EL GOBIERNO DE JAPÓN SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón sobre licencias de conductor, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2022 (Boletín Nº 15.328-10).

 

Este proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto contribuir a la movilidad y al desarrollo económico, fortalecer la integración y permitir una mayor cooperación entre Chile y Japón, a través del reconocimiento mutuo de las licencias de conductor vigentes emitidas por las autoridades competentes de cada uno de los dos Estados, con lo cual se beneficiará a los nacionales titulares de las mismas, que tengan residencia en el territorio de la otra Parte.

 

Contenido del Tratado Internacional:

- Dispone que las Partes se obligan a reconocer recíprocamente, para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales de esa otra Parte que tengan residencia en su territorio, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

- Dispone que prevalecerán las normas que regulen las restricciones a la conducción de vehículos, establecidas en las leyes y reglamento del país receptor, en base a la edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante de una licencia de conducir, como también aquellas relativas al pago de las tasas correspondientes y las formalidades administrativas que contemple la normativa nacional de cada Parte para el canje de las licencias de conducir.

- Prevé que cualquiera de las autoridades competentes de las Partes podrá requerir a los solicitantes, de conformidad a sus leyes y reglamentos, la entrega de documentos adicionales a la exhibición de la Licencia emitida por la otra Parte, al momento de recibir la solicitud de Licencia de Conductor, como información sobre el nombre del titular, fecha de emisión, clase y fecha de expiración de la licencia que posee y sus respectivas traducciones.

- Precisa que las disposiciones de este Acuerdo no eximen al solicitante de una Licencia de Conductor de los trámites necesarios para los procedimientos administrativos, tales como la presentación de documentos y el pago de tarifas, con arreglo a las leyes y reglamentos internos de cada Parte.

- Establece las cláusulas habituales y necesarias contenidas en los acuerdos internacionales, tales como: modificación, solución de diferencias, entrada en vigor, duración y denuncia.

 

Intervino para informar el proyecto de acuerdo internacional, el senador Iván Moreira.

 

En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo Internacional, vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES

 

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales. (Boletines Nos 14.266-06, 14.250-06 y 15.123-06, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por la senadora Loreto Carvajal; los senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Juan Castro, Francisco Chahuán, David Sandoval y Enrique Van Rysselberghe; y de los exsenadores Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros, tiene su fundamento en el principio de transparencia que, consagrado constitucionalmente, constituye una de las bases para el control ciudadano de los actos de las autoridades y es, por tanto, una de las bases de la democracia.

 

En efecto, la actual Constitución Política, en su artículo 8, consagra la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, principio que es desarrollado en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, mandatando en su artículo 2°, que las disposiciones de dicha ley serán aplicables, entre otras instituciones públicas, a las gobernaciones, los gobiernos regionales y a las municipalidades.

 

En este contexto, y siendo las sesiones de estos consejos y concejos, por regla general, públicos, se estima que es necesario reforzar la publicidad de las mismas mediante un sistema con tecnología que permita el seguimiento de estas sesiones, a través de una señal de audio o video directamente desde internet, en una página o aplicación móvil, sin necesidad de descargarlo (esto es vía “streaming”); transmisiones que, si bien hoy en día, en muchos organismos se realizan, es necesario institucionalizarlo como un deber legal.

 

Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y que la Comisión de Gobierno del Senado propone aprobar:

- Incorpora, respecto de la obligación que se establece sobre publicación de las grabaciones de las sesiones de los consejos regionales y de los concejos municipales, la alternativa de hacerlas, además, en alguna plataforma de libre acceso en internet, debiendo indicarse el enlace a ella, en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público.

- Adelanta la entrada en vigencia de las normas de la ley, de 1 años a 2 meses después de su entrada en vigencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias que celebren los consejos regionales, y que tengan el carácter de públicas, deberán ser transmitidas en simultáneamente y tiempo real, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz.

- Establece que las grabaciones de las sesiones deberán ser publicadas en la página web institucional, y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las 72 horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo de un año.

- Hace obligatorias las mismas transmisiones, grabaciones, publicaciones y archivo, respecto de las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean públicas, efectuadas por los concejos municipales.

- Dispone que las normas del presente proyecto de ley entrarán en vigencia, dos meses después de la fecha de su publicación.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Enrique Van Rysselberghe, Alejandra Sepúlveda, Gastón Saavedra y José García.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE PERSECUSIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletines Nos 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07 y 13.588-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

Este proyecto de ley es el resultado de refundir un mensaje del Ejecutivo con tres mociones de la Cámara de Diputados; el cual, en términos generales, se fundamenta en la urgente necesidad de resguardar el derecho que tienen todas las familias chilenas a vivir en paz y seguridad; anhelo que requiere una acción real y concreta respecto de una de las mayores amenazas para el bienestar de nuestros compatriotas, como lo son la delincuencia y el narcotráfico, las que han demostrado en el último tiempo ser poseedoras de técnicas y herramientas cada vez más sofisticadas para evadir la acción de la justicia.

 

Contenido del proyecto de ley

Ley de Drogas

- Elimina la consideración a la “calidad o pureza” de la droga en posesión de una persona, como elemento determinante para calificar la situación como tenencia con fines de uso o consumo personal, o desechar esta calificación.

- Precisa ciertos factores que los tribunales podrán considerar, al momento de determinar si la tenencia de drogas pesquisada está destinada, al tráfico de drogas; a un tráfico de pequeñas cantidades o bien al consumo personal e inmediato.

- Entre estos factores se considera:

i). El tipo de droga y su potencialidad lesiva para la salud pública de la sustancia incautada;

ii). La circunstancia de encontrarse la droga empaquetada, fraccionada o dividida en dosis dispuestas a la comercialización;

iii). La tenencia o posesión de instrumentos, de materias primas, de precursores o sustancias químicas esenciales, necesarios para la elaboración, fabricación, transformación, preparación, extracción de estupefacientes o psicotrópicos o el tráfico al momento de la detención;

iv). La tenencia o posesión de sumas relevantes de dinero al momento de la detención;

v). La pertenencia a una agrupación de delincuentes o asociación ilícita; y

vi). Cualquier otra circunstancia de comisión del ilícito de la que pueda racionalmente deducirse o que pudiera indicar la existencia de tráfico, tráfico de pequeñas cantidades o consumo, según corresponda.

- Establece un nuevo tipo penal consistente en administrar en el organismo de otra persona y sin su consentimiento, alguna sustancia estupefaciente, lo que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 utm (de $663.410 a $1.206.200); pena que se agrava cuando concurran los supuestos de violencia o intimidación para obligar el consumo por un tercero. No se aplicará este tipo penal si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal.

- Perfecciona el delito consistente en suministrar a menores de 18 años elementos tóxicos, ampliando el tipo penal a productos que contengan cualquier tipo de solvente o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica a los menores de edad; aumentando la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 40 a 200 UTM; a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 a 10 años) y multa de 80 a 400 UTM.

- Establece como agravante de las penas por delitos relacionados con drogas, el hecho de cometer el delito valiéndose de niños, niñas o adolescentes; lo que se verá aún más agravado, si, además, se les proveyere de armas de fuego; o por tratarse el imputado de una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera

- Comiso: Precisa que, los efectos incautados en acciones por delitos de drogas, que pueden ser destinados a distintas instituciones, pueden ser bienes muebles o inmuebles, permitiendo que todos estos elementos incautados puedan ser destinados, provisionalmente, a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales; regulándose la administración y garantías respectos de estos bienes.

- Regula el deber del Ministerio Público de informar, trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados

- Faculta al Ministerio Público y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al juez de garantía la enajenación temprana de alguna de las especies incautadas, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa; regulándose el procedimiento para esta enajenación.

- Regula el destino de lo obtenido en la subasta, y la entrega de la suma a quien corresponda, en el evento que, en la sentencia definitiva, no se decrete el comiso de las especies enajenadas,

- Permite que, habiéndose decretado el comiso, éste no pueda ser efectuado en las especies que establece la ley, caso en el cual, el decomiso podrá verificarse en una suma de dinero equivalente a su valor o a otros bienes que sean de propiedad del imputado.

- Dispone que procederá el comiso de toda cosa que hubiere sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito previsto en la ley de drogas; especialmente de aquellas especialmente ser utilizadas delictivamente incluso cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído, bastando para ello el establecimiento de su uso en un hecho delictivo.

- Faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al Juez de Garantía que el inmueble que se encuentre provisionalmente bajo la administración de dicho Servicio, una vez decretado el comiso, sea destinado a éste en forma definitiva, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.

- Autoriza la destinación del producto de la enajenación temprana de los bienes y valores decomisados, a proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente la labor del Servicio.

- Extiende la obligación que afecta a las personas produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales, catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, de inscribirse en el registro especial de la Subsecretaría del Interior, a todos quienes transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen dichas especies.

- Establece que las personas que se encuentren en el registro especial de la Subsecretaría del Interior señalado deberán mantener un inventario de las sustancias con la información actualizada del movimiento que éstas experimenten, los que deberán ser remitidos a la autoridad responsable del registro, el que deberá encontrarse disponible para ser examinado por la autoridad responsable del registro, como por la PDI y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad.

- Dispone que las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento podrán ser examinadas por la Subsecretaria del Interior; la PDI y Carabineros y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.

- Sanciona con la clausura del establecimiento, la reincidencia en el incumplimiento de la obligación de Registro o de actualización del mismo.

Otras modificaciones

Modifica el Código Procesal Penal

- Regula el procedimiento para la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

- Establece el procedimiento que debe seguirse en la ejecución de los bienes decomisados, dependiendo si éstos corresponden a ganancias provenientes del delito; dinero o derechos a sumas de dinero; o a inmuebles o bienes de propiedad registral.

- Dispone que, efectuadas las cancelaciones e inscripciones que procedan, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, deberá remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que decretó el comiso, el que deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario acompañando copia de las nuevas inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de Chile y copia autorizada de la sentencia para que ésta proceda a rematarlo en subasta pública.

- Establece una normativa más efectiva respecto del cumplimiento de la ejecución de la pena, otorgando al Consejo de Defensa del Estado la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de aquella en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia, haya o no comparecido en la causa respectiva.

Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol - Introducen enmiendas a la ley que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, habilitando a dicho Servicio para administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía le destine provisoriamente, con el compromiso de rendir cuenta de su gestión a lo menos trimestralmente.

- Precisa la facultad del Ministerio del Interior para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.

Unidad de Análisis Financiero

- Incorporan, con el objeto de detectar actividades de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, en el catálogo de sujetos obligados a reportar actividad sospechosa que adviertan en el ejercicio de sus actividades, a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas de arriendo de vehículos; personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; clubes de tiro, caza y pesca; personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; comerciantes de metales preciosos; comerciantes de joyas y piedras preciosas.

Ministerio Público

- Amplia la competencia de la unidad especializada, creada en el Ministerio Público, para asesorar a la dirección de la investigación de los delitos de la ley de drogas, extendiéndola a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo establecido en las normas sobre comiso de bienes muebles e inmuebles de la misma ley, debiendo auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias, que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en la ley de drogas.

Código Penal

- Dispone que, en los delitos de cohecho que se señalan, en donde el beneficio económico o de otra naturaleza, recibido por el funcionario público, provenga de personas naturales condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes de drogas o de la que crea la Unidad de Análisis Financiero, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de que el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.

 

Intervinieron los senadores Enrique Van Rysselberghe, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Fabiola Campillai, Iván Moreira, Iván Flores, Matías Walker, Karim Bianchi, Gastón Saavedra, Sergio Gahona, Jaime Quintana, Ricardo Lagos, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, Felipe Kast, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea, Gustavo Sanhueza, Manuel José Ossandón, Juan Antonio Coloma, y la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

PREVIENE LA VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica (Boletines Nos 15.077-15 y 15.410-15, refundidos). Acuerdo de Comités.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los senadores señores Juan Antonio Coloma, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker (Boletín Nº 15.077-15); y de los senadores señores Álvaro Elizalde y José Miguel Insulza, y de la senadora señora Ximena Órdenes, (Boletín Nº 15.410-15), se fundamenta en el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia, para lo cual debe desarrollar un conjunto de acciones tendientes a asegurar y garantizar los derechos esenciales de las personas y la promoción de dichos derechos, a fin de alcanzar el conjunto de condiciones, materiales e inmateriales, que permitan el máxima desarrollo de la persona humana; marco dentro del cual, la creciente criminalidad que afecta a nuestra país, genera una serie de consecuencias negativas para la sociedad en su conjunto y, especialmente, a la víctima, directa o indirecta, de un crimen o delito, y su familia, a quienes el Estado debe prestar especial atención y brindar un conjunto de herramientas para superar la situación traumática que debieron enfrentar.

 

En este contexto, el incremento sostenido de las tasas de robo y hurtos de vehículos motorizados, así como de otros delitos relacionados, exige aumentar las medidas tendientes a evitar la comercialización de esos vehículos o sus accesorios.

 

Contenido del proyecto de ley

- Dispone que la factura que debe acompañarse a la solicitud de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados deberá contener, además de los datos normales de la misma en su reverso u hoja anexa, menciones especiales que permitan la identificación clara de la empresa automotora que vende el vehículo.

- Establece la obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios de todos los vehículos nuevos antes de su entrega a los compradores y su posterior circulación, con la finalidad de establecer formas de identificación de los vehículos que dificulten su comercialización en forma clandestina y permitan una pesquisa más efectiva de los organismos a cargo de la investigación de los delitos.

- Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que:

i).- Conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta; o

ii).- Adquiera o solicite para sí, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas o no menos que sabiendo, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o se encuentre borrado.

- Dispone que, en el caso que una persona sea sorprendida conduciendo un vehículo con placa patente adulterada, modificada o falsa o utilice una placa patente que corresponda a otro vehículo, será sancionada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM.

- Cataloga como infracciones o contravenciones graves:

i).- Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente gravada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos, y

ii).- Tratándose de vendedores habituales, vender un vehículo sin la placa patente gravada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a la ley y sus reglamentos.

- Califica como infracción o contravención menos graves, la conducción de un vehículo con la placa patente en mal estado. Se entenderá que se encuentra en mal estado cuando posea un deterioro considerable o dificulte la identificación del vehículo.

- Aumenta, de “3 a 50 UTM”, a “de 5 a 75 UTM”, el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el RNVM, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.

Regula la entrada en vigencia, en forma progresiva, de la obligación de grabar la patente en lo vidrios, de acuerdo al año de fabricación del vehículo.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana y Gustavo Sanhueza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para su segundo informe.

 

 

 

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