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Sesión 74ª, especial, miércoles 9 de noviembre de 2022

Se realizó de 09:47 a 11:06 horas, con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente; y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

11 de noviembre de 2022

INGRESO DE CHILE A LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

-COMISIÓN MIXTA-

 

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, al rechazar la Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo internacional, despachado por el Senado, que aprueba el “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”; el “Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile e incorporación de la República de Chile como país miembro” y el “Convenio de suscripción de acciones de capital de garantía entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Chile” adoptados el 7 de febrero de 1968 y suscritos con fecha 23 de junio de 2022, respectivamente (Boletín Nº 15.433-10). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

La Comisión Mixta acordó, por unanimidad, proponer la aprobación del proyecto de acuerdo.

 

En el mensaje con el cual se acompañan los instrumentos internacionales, presentados por el Ejecutivo para su ratificación por el Congreso Nacional, se señala que la Corporación Andina de Fomento ( “CAF”) -o Banco de Desarrollo de América Latina- es un organismo financiero multilateral con sede en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que inició sus operaciones en 1970; y que actualmente no solo opera en los países andinos, sino que ejerce sus actividades en toda Latinoamérica, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en esta región. En este sentido, la CAF cumple un rol fundamental, siendo una institución financiera comprometida con el desarrollo sustentable y la integración regional, pilares de su misión.

 

Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando se dispuso el retiro de nuestro país del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. Sin perjuicio de lo anterior, Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, a través de la suscripción de las acciones de la Serie “C” por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). En particular, por medio de la firma de los “Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario”, por una parte, y de “Acciones de Capital de Garantía”, por otra, de fechas 18 de agosto de 1992 y 9 de noviembre de 2007, respectivamente.

 

Además, en el año 2011, se promulgó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, con el objeto de facilitar el desarrollo de actividades de esta última en el país. Entre los principales aspectos a destacar, cabe señalar el reconocimiento de las inmunidades y privilegios, siendo éstas las mismas que la CAF ya gozaba hasta el retiro de Chile como accionista el año 1978, e idénticas a las que ya se otorga a otros organismos financieros multilaterales que operan en el país. El referido Convenio también permite a la CAF, si así lo estimase conveniente, abrir una Oficina de Representación en Chile.

 

Posteriormente, el 31 de mayo del 2022, y con el objetivo de potenciar la integración de Chile en el ámbito regional y participar de las actividades de la institución, el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell, solicitó formalmente la incorporación de nuestro país como miembro pleno de la CAF; y adicionalmente, el 23 junio de 2022, se firmó un “Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario” y un “Convenio de Suscripción de Acciones de Capital de Garantía”, que establecen las condiciones financieras para la incorporación como miembro pleno de Chile. Vale señalar que Chile, como miembro pleno de la CAF, tendrá representación en su Directorio a través de un director titular y un suplente. La capacidad de endeudamiento de Chile se determinará en función de la cartera total de préstamos de CAF, siendo un máximo a obtener, un 15% de ésta.

 

Contenidos de los acuerdos internacionales:

- Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y se establecen las condiciones que permitirán la incorporación de Chile como miembro pleno de la CAF, con el objeto de participar en las actividades de la institución.

- En el Convenio Constitutivo se expresa la importancia de la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico en conjunto con las demás naciones latinoamericanas. De esta manera, se resuelve la constitución de la CAF y las disposiciones con las que regirá.

- Para la incorporación de Chile como miembro pleno de la CAF, se firma un convenio de suscripción de acciones de capital ordinario y un convenio de suscripción de acciones de capital de garantía, las cuales se establecen como condiciones para la adhesión de Chile como país miembro de la CAF. Respecto a las condiciones se acuerda:

i).- Un pago inicial de una acción serie A, por un monto de 1,2 millones de dólares;

ii).- Suscripción de acciones de capital ordinario, suscripción de 102.659 acciones de la serie C, con un valor unitario de 14.200 dólares, totalizando 1.458 millones de dólares. Las condiciones de dicha suscripción establecen que los pagos de las acciones se realizarán hasta septiembre del 2036; y

iii).- Suscripción de 24.400 acciones de la serie C de capital de garantía, con un valor unitario de 5.000 dólares, correspondiente a un valor total de 122 millones de dólares.

- Se establece la forma en que se materializará la incorporación de Chile como país miembro. - - Se dispone que 30 días después de que la Asamblea de Accionistas determine que se cumplieron los términos de incorporación como país miembro, y luego que el país suscriba y pague una acción de la serie "A", se canjearán las acciones de la serie "C" pagadas y por pagar por acciones de la serie "B", convirtiendo a Chile en un país miembro pleno.

 

Intervinieron los senadores Rojo Edwards, Iván Moreira, Ximena Rincón, Manuel José Ossandón, Alejandra Sepúlveda, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.

 

NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACRO ZONA SUR

 

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya discutida por la Cámara de Diputados, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en la Región de La Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío (Boletín Nº S 2.326-14).

 

El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el “estado de emergencia”, el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

 

En este contexto, con fecha 17 de mayo pasado, mediante decreto supremo N° 189 el Presidente de la República declaró dicho estado de emergencia en la Región y provincias señaladas, por el plazo de 15 días (hasta el 1° de junio); lo que fue prorrogado (por el mismo plazo, esto es, hasta el 16 de junio) en virtud del decreto supremo N° 199, de 27 de mayo de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

Posteriormente, con el acuerdo del Congreso Nacional, en conformidad de lo dispuesto en el referido artículo 42 de la Constitución, dicho estado de excepción constitucional de emergencia ha sido prorrogado mediante los siguientes decretos supremos: Nº 214, de 15 de junio de 2022 (hasta el 1° de julio); N° 219, de 29 de junio de 2022 (hasta el 16 de julio); N° 223, de 13 de julio de 2022 (hasta, el 30 de julio), N° 231, del 30 de julio de 2022 (hasta el 14 de agosto), N° 242, del 11 de agosto de 2022, (hasta el 29 de agosto); N° 245, del 27 de agosto de 2022 (hasta el 13 de septiembre); N° 270, del 13 de septiembre (hasta el 28 de septiembre); N° 285, del 28 septiembre (hasta el 13 de octubre), Nº 296, de 11 de octubre de 2022 (hasta el 28 de octubre), y  Nº 307, de 28 de octubre de 2022 (hasta el 12 de noviembre), todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

Con fecha 04 de noviembre en curso, mediante oficio Gabinete Presidencial N°1773, el Presidente de la República, Gabriel Boric, ha solicitado una nueva prórroga del estado de excepción en la zona indicada, por el plazo adicional de 15 días (hasta el 27 de noviembre próximo), argumentándose que, el estado de excepción constitucional de emergencia ha promovido la coordinación interinstitucional entre las policías, las fuerzas armadas y el gobierno, teniendo positivos efectos en disuadir la ocurrencia de eventos violentos y desordenes, no obstante lo cual, aún subsisten las circunstancias que motivaron la declaración del referido estado de excepción, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por 15 días adicionales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas de protección, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos.

 

Como anexo al oficio mediante el cual se solicita la prórroga, el Ejecutivo adjunta el “Informe sobre evaluación del estado de excepción constitucional”, en el cual se efectúa una evaluación de la de vigencia del Estado de excepción constitucional (Informe N° 11, de fecha 04.11.2022, de la División de Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior), en parte del cual se señala:

  1. Antecedentes

Durante el 2021, se observó un incremento explosivo de la cantidad de eventos violentos observados en la macrozona sur, consolidándose como el año con la mayor cantidad de eventos denominados de violencia rural desde que se tiene registro.

En este contexto, 17 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 189, de fecha 16 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica”, es decir, en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío.

Esta medida, busca devolver la tranquilidad a las personas que habitan estos territorios, utilizando las herramientas que entrega la institucionalidad al estado para fortalecer su presencia. Lo anterior, tiene como fin resguardar la integridad física y psicológica de los chilenos y chilenas, que se ven amenazadas por hechos violentos que atentan contra su vida.

  1. Despliegue de recursos

Durante el actual estado de excepción el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa han trabajado arduamente en mejorar los canales de comunicación existentes entre las policías y las Fuerzas Armadas. Lo anterior, se refleja en el despliegue conjunto de recursos humanos y logísticos de estas instituciones.

El despliegue de efectivos de Carabineros de Chile incluye patrullajes dinámicos y mixtos en rutas, y check points rotativos. Entre el 18 de mayo y el 30 de octubre del 2022, Carabineros ha puesto a disposición a alrededor de 152 efectivos diarios en promedio.

Además, el Estado Mayor Conjunto informa de más de 6 mil operativos en las provincias de Cautín, Malleco, Arauco y Biobío. El 74% de estos procedimientos se realiza en la región de la Araucanía y el 26% restante en la región del Biobío.

Durante la semana, los operativos se han concentrado en las comunas de Lautaro, Victoria y Collipulli. Más aún, se han efectuado 136.612 controles preventivos, 32% de identidad y el 68% vehicular.

Finalmente, Carabineros de Chile informa que han realizado 218 detenciones.

III. Evolución temporal de los casos violentos

Durante los 166 días transcurridos entre el 18 de mayo al 30 de octubre, los eventos denominados de violencia rural han disminuido un 18%, respecto a los 166 días inmediatamente anteriores dentro de la macrozona sur (regiones de La Araucanía, Biobío, Los Ríos y Los Lagos).

En el periodo se observa que el 93% de los casos ha ocurrido dentro de las provincias donde se implementó el EEC, lugares donde se ha observado una disminución del 18% de los casos una vez entrada en vigencia la medida constitucional.

El 76% de los casos se concentra en las provincias de Malleco y Arauco. Sin embargo, Arauco ha mostrado una disminución del 28%, mientras que en Malleco la baja es del 4%. En esta línea, la provincia de Arauco es la que marca la mayor disminución, incidida por las caídas de Cañete (-23%), Contulmo (-64%) y Lebu (-82%). La segunda provincia con mayor disminución de casos es Cautín con una variación del -22%.

En la provincia de Malleco, el descenso de los casos es incidido por Victoria (-34%) y Ercilla (-12%), pero contrarrestado por Los Sauces y Purén.

Solo las provincias de Ranco, Concepción y Llanquihue muestran un aumento con respecto a los 166 días anteriores.

En este periodo, en las provincias bajo la medida constitucional se ha observado una disminución del 100% de los casos de usurpaciones violentas y del 41% de las usurpaciones pacíficas. Más aún, han disminuido en un 26% los eventos con presencia de arma de fuego y en un 80% los homicidios.

Por su parte, los ataques incendiarios han mostrado una caída del 23%, lo que se traduce en la reducción del 48% de los inmuebles incendiados y del 34% de los camiones incendiados.

  1. Conclusión

Los casos policiales muestran una evidente mejora en las condiciones de seguridad de las personas durante la implementación del estado de excepción en las provincias de Malleco, Cautín, Biobío y Arauco.

No obstante, no ha sido posible erradicar eventos que muestran altos niveles de violencia y que requieren una presencia fortalecida del estado en esos territorios. Por ejemplo, el miércoles 26 de octubre, se registró un ataque incendiario en la comuna de Mulchén, donde cerca de 12 sujetos armados intimidaron a trabajadores que se encontraban en el fundo Alikawue perteneciente a la Forestal Mininco. En este contexto, los encapuchados incendiaron 3 camiones y una grúa para luego huir sin dejar panfletos o lienzos. Otro ejemplo corresponde a lo ocurrido el 29 de octubre en Curacautín, donde un trabajador denunció haber sido intimidado por cuatro sujetos armados mientras realizaba trabajos en ruta. Los sujetos le robaron la camioneta en la que se movilizaba para luego incendiarla en el kilómetro 5 de la ruta R-867.

En este sentido, pese a que se observa un efecto disuasivo en la ocurrencia de hechos violentos, estos siguen ocurriendo. Por ello, es fundamental destacar que es labor del estado resguardar la integridad física y psicológica de las personas que viven en el país.

El Gobierno debe cumplir con esta labor utilizando todas las herramientas institucionales que estén a su alcance para realizarlo. En este caso, el estado de excepción constitucional permite el trabajo coordinado entre las policías, las Fuerzas Armadas y el Gobierno para resguardar la seguridad del territorio que lo comprende.

 

Intervinieron los senadores José García, Carmen Gloria Aravena, Sebastián Keitel, Manuel José Ossandón, Iván Flores, Enrique Van Rysselberghe, Alejandro Kusanovic, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, y la Ministra del Interior, Carolina Tohá.

 

En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.

 

 

 

 

 

 

 

 

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