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Acusaciones constitucionales: moción propone que sean resueltas por el Tribunal Constitucional

El Senador Francisco Chahuán, presentó un proyecto de ley que sustituiría al Senado en el conocimiento y fallo de las acusaciones de la Cámara de Diputados, con el fin de evitar “estar acatando órdenes o directrices de un partido o movimiento político”.

10 de junio de 2013

 “Estimamos que si se da lugar a una acusación constitucional en la Cámara de Diputados, en contra de cualquiera de las autoridades mencionadas en la Constitución Política, la competencia para declarar si el acusado es o no culpable de los cargos que se le formulan, debe quedar radicada en una magistratura con atribuciones jurídicas, regladas, que falle conforme a Derecho, por lo cual consideramos que para tal efecto, es el Tribunal Constitucional el más adecuado para dicha finalidad”, explicó el Senador Francisco Chahuán, autor del proyecto de reforma constitucional que radica en el Tribunal Constitucional la competencia para resolver las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.

 

“Este instrumento que contempla nuestra Carta Magna, no tiene por objeto juzgar una política o una convicción de principios u obtener efectos, de carácter político (…). Cuando los miembros del Senado resuelven de acuerdo a la conciencia de cada cual, no pueden estar acatando órdenes o directrices de un partido o movimiento político ni caben las solidaridades de grupo. Hacerlo así, significa ni más ni menos que pervertir la institución, haciendo que ella no funcione, dañándola”, aclaró el senador.

 

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS

 

En la actualidad la Constitución Política contempla como una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, la de declarar si dan o no lugar a las acusaciones que no menos de diez, ni más de veinte de sus miembros en contra de las autoridades y por las causales que en ellos se contemplan.Imagen foto_00000003

 

Por su parte, en la misma Carta Fundamental, se contempla como una de las atribuciones exclusivas del Senado, la de conocer de las mencionadas acusaciones, obligándose a sus miembros a resolver como jurado, limitándose a declarar si el acusado es culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

 

La declaración de culpabilidad pronunciada por el Senado, en dichas condiciones, “conlleva una pena bastante drástica para el acusado, cual es la de quedar destituido de su cargo, no pudiendo desempeñar ninguna otra función pública, sea o no de elección popular, por un plazo de cinco años”.

 

Al respecto, señaló el legislador, “es condición necesaria que los integrantes del Senado no distorsionen o perviertan su sentido u objeto, guiados por motivaciones exclusivamente políticas. (…) En la mayoría de las oportunidades, esta apreciación en conciencia, que caracteriza la actuación de un cuerpo colegiado como jurado, se ve influida por motivaciones absolutamente políticas y coyunturales, lo que hace impide decidir libremente, como lo obliga el mandato constitucional”.

 

Por ello, reiteró “en lo que a nuestro sistema se refiere, el Tribunal Constitucional sustituiría al Senado en el conocimiento y fallo de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable”.

 

El proyecto de ley pasó, para su análisis, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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